Presidencia de la Nación

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA


Prefectura Naval Argentina

REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE

Disposición 79/2003

Establécese la publicación de las Disposiciones Nros. 21/2003 y 27/2003.

Bs. As., 18/12/2003

VISTO el presente expediente, lo propuesto por la Dirección de Planeamiento y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 01/12/02 la Organización Marítima Internacional (O.M.I.) dictó las Resoluciones 1 y 2, mediante las cuales se adoptaron enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS/74), incorporando, como elemento distintivo el "Código Internacional para la Protección de Buques y de las Instalaciones Portuarias" (Código PBIP), en que entrará en vigor a partir del 01/07/04.

Que dicha norma constituye una herramienta que permite a los Gobiernos Contratantes, adoptar medidas de prevención y protección tendientes a evitar el accionar del terrorismo que pudieran afectar la navegación, los ámbitos en que se desarrolla y muchas de sus actividades complementarias, como elementos constitutivos del comercio internacional.

Que en este sentido, y conforme lo establecido en el Artículo 5º Inciso a) Punto 2 de la Ley 18.398, esta instancia dictó las Ordenanzas Nº 4/03 Tomo 2 "Régimen Administrativo del Buque" NORMAS PARA LA OBTENCION DE LOS CERTIFICADOS DE PROTECCION DE LOS BUQUES ACORDE A LA PARTE "A" DEL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CODIGO PBIP) y 06/03 Tomo 8 "Régimen Policial" NORMAS PARA LA OBTENCION DE LA DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE INSTALACION PORTUARIA DEL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CODIGO PBIP).

Que en el Boletín Oficial Nº 30298 de fecha 16/12/03 se publicó el Decreto 1241 el cual introduce modificaciones al "Régimen de la Navegación, Marítima, Fluvial y Lacustre" REGINAVE de conformidad a las normas del aludido Código.

Que a los fines de afianzar y realzar la imagen de la Institución como Autoridad Marítima en general y Autoridad de Aplicación del Código en particular, como asimismo lograr una adecuada difusión externa de las Ordenanzas 4/03 y 06/03 dictadas con fechas 26/06/03 y 03/07/03 respectivamente, se considera conveniente su publicación en Boletín Oficial,

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

Artículo 1º — Publicar las Disposiciones Nº 21/2003 "NORMAS PARA LA OBTENCION DE LOS CERTIFICADOS DE PROTECCION DE LOS BUQUES ACORDE A LA PARTE "A" DEL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CODIGO PBIP) y 27/2003 "NORMAS PARA LA OBTENCION DE LA DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE INSTALACION PORTUARIA DEL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CODIGO PBIP)" en Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 2º — Pase a la Dirección de Planeamiento, para su cumplimiento. Diligenciado, archívese previa publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. — Carlos E. Fernández. — Oscar A. Klocker.

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