REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición 707/2009
Exceptúase del cumplimiento de idoneidad en el manejo de armas de fuego para la portación a aquellos legítimos usuarios que cuenten con su condición de Instructor de Tiro.
Bs. As., 4/12/2009
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, las Leyes Nros. 24.492 y 26.338, el Decretos Nros 395/75, 1282/07 y 1148/08, la Disposición RENAR Nº 554/08, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88 del Anexo I al Decreto Nº 395/75 Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, establece las condiciones generales a cumplimentar por quien pretenda acceder a la condición de portador de armas de fuego.
Que se encuentran establecidos los recaudos a cumplimentar por aquellos que soliciten tal autorización a fin que la misma sea elevada a consideración de la COMISION TECNICA DE EVALUACION PERMANENTE EN MATERIA DE PORTACIONES Y SANCIONES.
Que mediante el dictado de la Disposición RENAR Nº 554/08 se extremaron los recaudos a fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones exigidas para quienes soliciten y/o renueven su condición de portador de arma de fuego.
Que la citada norma estableció que a fin de acceder a la condición de portador de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional, los peticionantes comprendidos en el artículo 53, incisos 4), 5), 11) y en el artículo 88 incisos 3) y 4) del Anexo I al Decreto Nº 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 deberán, al momento de la presentación del trámite, acreditar además de los requisitos vigentes, idoneidad en el manejo de Armas de Fuego para la portación mediante la presentación del Formulario Ley 23.979 Tipo 06 extendido por instructor de tiro habilitado por el RENAR.
Que analizada la operatoria vigente y conforme los fundamentos que destaca la Dirección Técnico Registral resulta menester exceptuar del cumplimiento de la idoneidad en el manejo de Armas de Fuego para la portación a aquellos legítimos usuarios que cuenten con su condición de Instructor de Tiro categoría ITA, ITB y/o ITC vigente al momento de la presentación de la solicitud o renovación de la condición de portador de armas de fuego.
Que han tomado la debida intervención la Dirección Técnico Registral y la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 26.338, y por los Decretos Nros. 395/75, 914/08 y demás normativa de aplicación.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1º — Los legítimos usuarios que, al momento de la presentación de la solicitud o renovación de la condición de portador de armas de fuego cuenten con su inscripción vigente como instructor de tiro, en las categorías ITA, ITB y/o ITC, quedan exceptuados del cumplimiento de lo prescripto en el Artículo 1º de la Disposición RENAR Nº 554/08.
Art. 2º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese. — Andrés M. Meiszner.