Dirección Nacional de Migraciones
MIGRACIONES
Disposición 70.552/2007
Apruébase el modelo unificado de tarjeta de entradas y salidas de personas del Territorio Nacional.
Bs. As.,19/11/2007
VISTO el EXPDNM-S02:0008660/2007 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad existen en uso diferentes modelos de soporte material de registración de entradas y salidas de personas a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en ese entendimiento resulta necesario disponer de acciones gubernamentales tendientes a la unificación del modelo de soporte material antes aludido.
Que el ejemplar de tarjeta a adoptar permitirá el almacenamiento uniforme de la información registral, así como la facilitación de su obtención y suscripción por parte del pasajero y la dotación alternativa de elementos de lectura automática que agilicen su ingreso al sistema informático.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996, el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el artículo 107 de la Ley 25.871.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el modelo unificado de tarjeta de entradas y salidas de personas al Territorio Nacional que obra en el ANEXO I de la presente, el cual forma parte integrante de la misma.
Art. 2º — Autorízase hasta el 31 de mayo de 2008 la prolongación del uso de los modelos de tarjetas de entradas y salidas existentes a la fecha de la presente, en forma simultánea y alternativamente con el aprobado por esta Disposición.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 21.441/2008 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 9/4/2008 se prorroga hasta el 31 de agosto de 2008 el uso de los modelos de tarjetas de entradas y salidas existentes a la fecha de la Disposición mencionada precedentemente, en forma simultánea y alternativa con las versiones aprobadas por la misma Disposición)
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.
ANEXO I
CASA DE MONEDA