Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 7/2003

Amplíase el cupo de captura de la especie merluza común, otorgado para el primer bimestre del año en curso a los buques pesqueros comprendidos en el Anexo I de la Resolución N° 8/2002-SAGPA.

Bs. As., 13/2/2003

VISTO las Resoluciones N° 8 de fecha 1° de marzo de 2002 y N° 177 de fecha 9 de octubre de 2002, todas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y las Disposiciones N° 1 de fecha 3 de enero de 2003 y N° 2 de fecha 14 de enero de 2003, ambas del registro de esta SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las citadas normas se prorrogó para el primer bimestre del año en curso la vigencia de la Resolución N° 8 de fecha 1° de marzo de 2002 y sus modificatorias, otorgándosele a los buques allí comprendidos, un cupo de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) equivalente a la suma de los previstos para el 6° bimestre del año 2002 por las Resoluciones N° 8 de fecha 1° de marzo de 2002 y N° 177 de fecha 9 de octubre de 2002, todas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, de manera de no descontinuar las actividades pesqueras de la flota nacional respecto del stock del Sur del Paralelo 41° LS del recurso merluza común (Merluccius hubbsi), hasta tanto se dicte un nuevo marco legal para el corriente año 2003.

Que atento a que a la fecha de la presente INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) no ha informado las consideraciones técnicas tener en cuenta para fijar la captura máxima permisible para el presente año 2003, resulta necesario regular la explotación del recurso en cuestión conforme el criterio que adopte la administración, para que una vez conocidos tales datos corregir estos criterios en que reste del año.

Que en tal sentido la regulación de la explotación de los recursos pesqueros debe hacerse considerando además otras cuestiones diferentes a los estrictamente técnicas.

Que el interés social es uno de las principales cuestiones a considerar.

Que resulta evidente que existe serio riesgo de desabastecimiento de las plantas procesadoras en tierra y de continuidad de la labor de los buques pesqueros, en función del agotamiento de los cupos oportunamente otorgados por la Disposición N° 1 de fecha 3 de enero de 2003 y su modificatoria la Disposición N° 2 de fecha 14 de enero de 2003, ambas del registro de esta Subsecretaría, con el consecuente perjuicio para el personal empleado en tierra y a bordo.

Que se ha decidido ampliar el cupo de pesca establecido por las Disposiciones mencionadas en el considerando anterior en un CINCUENTA PORCIENTO (50 %).

Que en el futuro, y luego de conocida la información técnica suministrada por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) se deberá proceder a distribuir las posibilidades de pesca para el resto del año, de forma tal de cumplir con los objetivos biológicos de recuperación, del recurso.

Que la presente se dicta ad-referendum de que oportunamente resuelva el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1370 de fecha 31 de julio de 2002.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1° — Amplíese en un CINCUENTA PORCIENTO (50 %) el cupo de captura de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) otorgado para el primer bimestre del año en curso a los buques pesqueros comprendidos en el Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 1° de marzo de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, por la Disposición N° 1 de fecha 3 de enero de 2003 y su modificatoria, la Disposición N° 2 de fecha 14 de enero de 2003, ambas del registro de esta SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rubén O. Marziale.

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