Dirección Nacional de Comercio Interior
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Disposición 669/2000
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Reconócese al Laboratorio Sicer S.A. a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución ex SICYM N° 92/98, en materia de aparatos electrodomésticos, aparatos electrónicos para uso doméstico y similares y luminarias.
Bs. As., 6/10/2000
VISTO el Expediente N° 064-010556/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 431 del 28 de junio de 1999 y su modificatoria N° 640 del 1 de septiembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución ex S.I.C. y M. N° 92/98 establece la obligatoriedad de la certificación de los requisitos esenciales de seguridad por parte del equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país.
Que para la realización de los ensayos que resulten necesarios para la emisión de tal certificación, la misma norma legal exige la participación de laboratorios reconocidos por esta Dirección.
Que los antecedentes, idoneidad y equipamiento exhibidos por el Laboratorio SICER S.A. resultan adecuados para la realización de los ensayos requeridos para dicha certificación.
Que por medio del Acta de recomendación técnica del 5 de octubre de 2000, el Comité de reconocimiento de laboratorios se ha expresado favorablemente acerca de la solicitud de reconocimiento presentada por el Laboratorio SICER S.A., como así también acerca de las condiciones que deberá cumplir dicho Laboratorio para mantener el citado reconocimiento.
Que resulta necesario efectuar el seguimiento del desempeño de las entidades reconocidas con el objeto de evitar desviaciones que ocasionen perjuicios al sistema en su conjunto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 23 de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/99, modificada por el artículo 3° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 640/99.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1° — Reconócese al Laboratorio SICER S.A. a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 92/98, en materia de aparatos electrodomésticos, aparatos electrónicos para uso doméstico y similares y luminarias.
Art. 2° — La entidad reconocida mediante la presente Disposición quedará alcanzada por el régimen establecido por la Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/99.
Art. 3° — Es condición para mantener el presente reconocimiento, el cumplimiento por parte de la entidad alcanzada de las siguientes condiciones:
a) Dado que el alcance de la acreditación oportunamente extendida por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA) no contempla la totalidad de los ensayos involucrados en el alcance del reconocimiento extendido, SICER S.A. deberá hacer acreditar por el OAA los ensayos faltantes, para lo cual contará con un plazo de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial.
b) SICER S.A. deberá completar en un plazo de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial, el equipamiento necesario para la realización de los ensayos correspondientes al reconocimiento otorgado con excepción de los equipos necesarios para los ensayos que oportunamente ha declarado subcontratar.
c) SICER S.A. deberá presentar ante esta Dirección Nacional, en un plazo de quince (15) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial, una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil extendido a la totalidad del territorio nacional, con una cobertura de los riesgos de la actividad no menor a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).
Art. 4° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Silvio I. Peist.