MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
Disposición 62/2016
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente identificado como EXP-S02:0032660/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.221 aprueba en su Anexo 1 el Convenio Tripartito firmado por el Señor MINISTRO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Señor Gobernador de la Provincia de BUENOS AIRES y el Señor Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el 12 de octubre de 2006.
Que el Anexo 2 de la Ley N° 26.221 aprueba el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de aplicación definido, el que comprende actualmente la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, EZEIZA, HURLINGHAM, ITUZAINGÓ, LA MATANZA, LANÚS, LOMAS DE ZAMORA, MORÓN, QUILMES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, GENERAL SAN MARTÍN, TRES DE FEBRERO, TIGRE, VICENTE LOPEZ y ESCOBAR respecto de los servicios de agua potable y desagües cloacales; y los servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque de los partidos de BERAZATEGUI y FLORENCIO VARELA.
Que el Artículo 20 del Marco Regulatorio define las autoridades del mismo, estableciendo que el entonces a) MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, hoy MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con intervención de la SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS, tendrá a su cargo dictar las normas aclaratorias y complementarias, aprobar los planes de acción, presupuesto e intervenir en todos los actos previstos en las normas aplicables, en el presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión. Asimismo suscribirá el Contrato de Concesión y dictará todas las normas necesarias para cumplir el presente Marco Regulatorio; b) Autoridad de Aplicación: ejercida por la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, tendrá a su cargo la relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL impartiendo las políticas, planes y programas vinculados con el servicio, ejercer el poder de policía, regulación y control en materia de la prestación del servicio público; c) Agencia de Planificación; d) Ente Regulador.
Que el Artículo 3 del citado Convenio Tripartito establece que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) entidad autárquica actuante en el ámbito del hoy MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA tendrá a su cargo el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión y la atención de reclamos de usuarios y que a tal fin podrá emitir las normas necesarias para reglamentar las condiciones de prestación que se establezcan en el Marco Regulatorio y Contrato de Concesión respectivos, así como la regulación de las relaciones entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.
Que el Artículo 4 del Convenio Tripartito establece que la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), entidad autárquica actuante en el ámbito del hoy MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, tendrá funciones de evaluación, estudio, planificación, proyecto, ejecución y control de las inversiones destinadas a la prestación de los servicios de agua y saneamiento.
Que en el Artículo 16 del “Anexo E - RÉGIMEN TARIFARIO” de dicho Marco Regulatorio se dispone que “los valores correspondientes a los componentes coeficiente de modificación (K), Tarifa General Diaria Fija (TGDF), Coeficiente de Edificación fijo (EF), Coeficiente Zonal Fijo (ZF), Aporte Universal Diario (AUD), Tarifa General Diaria Variable (TGDv), Coeficiente de Edificación Variable (Ev), Coeficiente Zonal Variable (Zv), y precio del metro cúbico, así como los valores correspondientes a la Factura Mínima Diaria para cada categoría de usuario, tipo de unidad y servicio prestado; se especificarán en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias a ser aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Que, por otra parte, los artículos 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, y 37 del Anexo citado, establecen que dicho “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT) deberá fijar también los valores del consumo bimestral libre, agua a buque, instalaciones eventuales, agua para riego de plazas, agua a vehículos aguadores, descarga de vehículos atmosféricos, efluentes provenientes de otra fuente, cargos de conexión, desconexión o no conexión de servicios, cargo de reconexión de servicios, cargo de aviso de corte, cargo de acceso al servicio, agua y/o desagüe cloacal en bloque, cargo por titularidad no informada, cargo de instalación de medidores y los procedimientos y monto total destinados a la aplicación y financiamiento del Programa de Tarifa Social.
Que el Artículo 5 del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificó el Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias).
Que el Artículo 17 de la Ley de Ministerios establece que “Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en relación a la política de obras públicas, vivienda y hábitat, y en particular: ...26. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia. 27. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos del área de su competencia. 28. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia. 29. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas. ...38. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia”.
Que los valores tarifarios de la Concesionaria datan del año 2014, establecidos por la Disposición N° 4 de fecha 28 de marzo de 2014 de esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, mientras que han permanecido sin cambios desde el año 2010 los precios de servicios especiales y otros cargos del Régimen Tarifario de la Concesionaria que no fueron afectados por la citada Disposición.
Que los incrementos tarifarios netos (aumento del Coeficiente K descontados los subsidios) establecidos desde el año 2002 fueron significativamente menores a la evolución de los costos de operación y mantenimiento de la Concesionaria.
Que los subsidios implícitos en esta política tarifaria beneficiaron principalmente a los usuarios de medios y altos ingresos, disminuyendo la posibilidad de expandir los servicios a la población más vulnerable del área de la Concesión que aún no cuenta con el acceso a los mismos.
Que el presupuesto ejecutado por la Concesionaria finalizado en Diciembre del año 2015, presentado ante la Oficina Nacional de Presupuesto, expuso que los ingresos por facturación representaron el 31% de los gastos corrientes, lo que significa un importante déficit.
Que lo antes mencionado evidencia un excesivo desfinanciamiento de la Concesionaria que, para asegurar la continuidad de la prestación, requirió de ingentes aportes del Tesoro que han afectado las finanzas del ESTADO NACIONAL.
Que el Gobierno Nacional ha decidido implementar la mejora de la calidad y la expansión de los servicios que presta AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. tendiente a alcanzar la universalización de la cobertura tanto de agua como de desagües cloacales, para lo cual ha formulado el plan de inversión correspondiente, que si bien será financiado con aportes del Tesoro Nacional y préstamos de organismos multilaterales de crédito, también exigirá un incremento de los costos de operación y mantenimiento.
Que con el objeto de asegurar el abastecimiento de los servicios a la población de menores ingresos se ha mantenido un subsidio parcial de las tarifas con aportes del Tesoro Nacional.
Que además se ha tenido en cuenta que para los usuarios que carezcan de capacidad de pago para afrontar la totalidad de la tarifa establecida con carácter general, se ha dispuesto fortalecer y aumentar los recursos del Programa de Tarifa Social que administra el ENTE REGULADOR con el objeto de atender el aumento de la demanda de este beneficio.
Que corresponde también, en atención a la modificación del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias, aprobar los Cargos por Servicios Especiales que presta la Concesionaria, cuya tramitación corrió por expediente identificado como EXP-S01:0057569/2013 del registro del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que han intervenido las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que conforman la Sindicatura de Usuarios del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) cuyas consideraciones fueron tenidas en cuenta en la instrumentación de la medida que se propicia por la presente.
Que han intervenido el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) según lo establecido en las normas aplicables y conforme sus propias incumbencias, emitiendo los informes correspondientes en orden a lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 del Marco Regulatorio y Artículo 16 y concordantes del “Anexo E RÉGIMEN TARIFARIO”, de dicho Marco, aprobado por Ley N° 26.221.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese el valor del “Coeficiente de Modificación K” definido en el Marco Regulatorio a partir del 1° de abril de 2016 en DIECISEIS COMA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE DIEZMILÉSIMOS (16,1937) y a cuenta de la Revisión Tarifaria prevista en el Capítulo IX del Marco Regulatorio y Capítulo VIII del Instrumento de Vinculación suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 13/2017 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos B.O. 31/3/2017 se mantiene a partir del 1° de abril de 2017 una reducción del Veinticinco por ciento (25%) al valor definido en el presente Artículo para los usuarios cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 1,45; 1,30 y 1,10.)
ARTÍCULO 2° — Apruébase el texto ordenado del “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), de acuerdo al ordenamiento que, como ANEXO integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 3° — El “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT) aprobado por el artículo anterior, entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2016.
ARTÍCULO 4° — Deróganse los Artículos 2°, 3° y 4° de la Disposición N° 4 de fecha 28 de marzo de 2014 de esta Subsecretaría de Recursos Hídricos a partir del 1° de abril de 2016.
ARTÍCULO 5° — Aplíquese para los usuarios cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 1,45; 1,30 y 1,10 una reducción al valor definido el Artículo 1° de la presente del VEINTICINCO PORCIENTO (25,00%) a partir del 1° de Abril de 2016 y hasta el 31 de Marzo de 2017.
ARTÍCULO 6° — Ratifícase el funcionamiento, en el ámbito del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), del Programa de Tarifa Social al que se pueden presentar aquellos usuarios que justifiquen no poder afrontar los importes tarifarios correspondientes al servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), habilitándose asimismo a éste ente la recepción on line de las solicitudes de Tarifa Social formuladas por los usuarios para su posterior análisis y resolución por parte de dicho organismo.
ARTÍCULO 7° — Autorícese a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) a recibir en sus dependencias las solicitudes de ingreso al Programa de Tarifa Social, para su posterior remisión al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTÍCULO 8° — Aplíquese a los usuarios que al 1° de abril de 2016 fuesen beneficiarios del Programa de Tarifa Social un descuento adicional a los otorgados como beneficios del programa tal que se neutralicen los efectos de la aplicación de las modificaciones tarifarias introducidas por la presente en sus Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5°. Dicho descuento se mantendrá hasta la renovación de la Tarifa Social por parte del usuario o el cese de la misma.
ARTÍCULO 9° — Derógase el Artículo 10 del Anexo aprobado por el Artículo 4 de la Disposición N° 16 de fecha 1 de septiembre de 2014 de esta Subsecretaría de Recursos Hídricos a partir del 1° de abril de 2016, encomendándose al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) la regulación de lo anteriormente dispuesto.
ARTÍCULO 10. — Inclúyase en las facturas por prestación de los servicios de agua potable y/o cloacas emitidas bajo el régimen no medido, el valor de metros cúbicos de agua equivalentes del cargo variable no medido calculado como el cociente entre el monto de dicho cargo y el precio del metro cúbico correspondiente, adicionando en el caso de usuarios residenciales de manera separada el valor del consumo libre para la cantidad de días efectivamente facturados. Dicha modificación en los formatos de las facturas deberá aplicarse a partir del tercer ciclo de facturación desde la vigencia establecida en el Artículo 3 de la presente Disposición.
ARTÍCULO 11. — Convócase a una Comisión de Trabajo conformada por representantes del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) y de esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS para la elaboración de una propuesta de modificación del Régimen Tarifario a ser presentada antes del 31 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 12. — La instrumentación de las medidas dispuestas en la presente no generará facturaciones retroactivas a los Usuarios alcanzados por las mismas.
ARTÍCULO 13. — Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) el control y la regulación de la implementación y del desarrollo de lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. PABLO J. BERECIARTUA, Subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación.
NOTA: Esta Disposición se publica sin Anexo. El Anexo citado en el artículo 2° de la presente podrá ser consultado en www.hidricosargentina.gov.ar
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
Disposición 62/2016
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente identificado como EXP-S02:0032660/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.221 aprueba en su Anexo 1 el Convenio Tripartito firmado por el Señor MINISTRO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Señor Gobernador de la Provincia de BUENOS AIRES y el Señor Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el 12 de octubre de 2006.
Que el Anexo 2 de la Ley N° 26.221 aprueba el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de aplicación definido, el que comprende actualmente la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, EZEIZA, HURLINGHAM, ITUZAINGÓ, LA MATANZA, LANÚS, LOMAS DE ZAMORA, MORÓN, QUILMES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, GENERAL SAN MARTÍN, TRES DE FEBRERO, TIGRE, VICENTE LOPEZ y ESCOBAR respecto de los servicios de agua potable y desagües cloacales; y los servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque de los partidos de BERAZATEGUI y FLORENCIO VARELA.
Que el Artículo 20 del Marco Regulatorio define las autoridades del mismo, estableciendo que el entonces a) MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, hoy MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con intervención de la SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS, tendrá a su cargo dictar las normas aclaratorias y complementarias, aprobar los planes de acción, presupuesto e intervenir en todos los actos previstos en las normas aplicables, en el presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión. Asimismo suscribirá el Contrato de Concesión y dictará todas las normas necesarias para cumplir el presente Marco Regulatorio; b) Autoridad de Aplicación: ejercida por la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, tendrá a su cargo la relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL impartiendo las políticas, planes y programas vinculados con el servicio, ejercer el poder de policía, regulación y control en materia de la prestación del servicio público; c) Agencia de Planificación; d) Ente Regulador.
Que el Artículo 3 del citado Convenio Tripartito establece que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) entidad autárquica actuante en el ámbito del hoy MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA tendrá a su cargo el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión y la atención de reclamos de usuarios y que a tal fin podrá emitir las normas necesarias para reglamentar las condiciones de prestación que se establezcan en el Marco Regulatorio y Contrato de Concesión respectivos, así como la regulación de las relaciones entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.
Que el Artículo 4 del Convenio Tripartito establece que la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), entidad autárquica actuante en el ámbito del hoy MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, tendrá funciones de evaluación, estudio, planificación, proyecto, ejecución y control de las inversiones destinadas a la prestación de los servicios de agua y saneamiento.
Que en el Artículo 16 del “Anexo E - RÉGIMEN TARIFARIO” de dicho Marco Regulatorio se dispone que “los valores correspondientes a los componentes coeficiente de modificación (K), Tarifa General Diaria Fija (TGDF), Coeficiente de Edificación fijo (EF), Coeficiente Zonal Fijo (ZF), Aporte Universal Diario (AUD), Tarifa General Diaria Variable (TGDv), Coeficiente de Edificación Variable (Ev), Coeficiente Zonal Variable (Zv), y precio del metro cúbico, así como los valores correspondientes a la Factura Mínima Diaria para cada categoría de usuario, tipo de unidad y servicio prestado; se especificarán en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias a ser aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Que, por otra parte, los artículos 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, y 37 del Anexo citado, establecen que dicho “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT) deberá fijar también los valores del consumo bimestral libre, agua a buque, instalaciones eventuales, agua para riego de plazas, agua a vehículos aguadores, descarga de vehículos atmosféricos, efluentes provenientes de otra fuente, cargos de conexión, desconexión o no conexión de servicios, cargo de reconexión de servicios, cargo de aviso de corte, cargo de acceso al servicio, agua y/o desagüe cloacal en bloque, cargo por titularidad no informada, cargo de instalación de medidores y los procedimientos y monto total destinados a la aplicación y financiamiento del Programa de Tarifa Social.
Que el Artículo 5 del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificó el Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias).
Que el Artículo 17 de la Ley de Ministerios establece que “Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en relación a la política de obras públicas, vivienda y hábitat, y en particular: ...26. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia. 27. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos del área de su competencia. 28. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia. 29. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas. ...38. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia”.
Que los valores tarifarios de la Concesionaria datan del año 2014, establecidos por la Disposición N° 4 de fecha 28 de marzo de 2014 de esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, mientras que han permanecido sin cambios desde el año 2010 los precios de servicios especiales y otros cargos del Régimen Tarifario de la Concesionaria que no fueron afectados por la citada Disposición.
Que los incrementos tarifarios netos (aumento del Coeficiente K descontados los subsidios) establecidos desde el año 2002 fueron significativamente menores a la evolución de los costos de operación y mantenimiento de la Concesionaria.
Que los subsidios implícitos en esta política tarifaria beneficiaron principalmente a los usuarios de medios y altos ingresos, disminuyendo la posibilidad de expandir los servicios a la población más vulnerable del área de la Concesión que aún no cuenta con el acceso a los mismos.
Que el presupuesto ejecutado por la Concesionaria finalizado en Diciembre del año 2015, presentado ante la Oficina Nacional de Presupuesto, expuso que los ingresos por facturación representaron el 31% de los gastos corrientes, lo que significa un importante déficit.
Que lo antes mencionado evidencia un excesivo desfinanciamiento de la Concesionaria que, para asegurar la continuidad de la prestación, requirió de ingentes aportes del Tesoro que han afectado las finanzas del ESTADO NACIONAL.
Que el Gobierno Nacional ha decidido implementar la mejora de la calidad y la expansión de los servicios que presta AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. tendiente a alcanzar la universalización de la cobertura tanto de agua como de desagües cloacales, para lo cual ha formulado el plan de inversión correspondiente, que si bien será financiado con aportes del Tesoro Nacional y préstamos de organismos multilaterales de crédito, también exigirá un incremento de los costos de operación y mantenimiento.
Que con el objeto de asegurar el abastecimiento de los servicios a la población de menores ingresos se ha mantenido un subsidio parcial de las tarifas con aportes del Tesoro Nacional.
Que además se ha tenido en cuenta que para los usuarios que carezcan de capacidad de pago para afrontar la totalidad de la tarifa establecida con carácter general, se ha dispuesto fortalecer y aumentar los recursos del Programa de Tarifa Social que administra el ENTE REGULADOR con el objeto de atender el aumento de la demanda de este beneficio.
Que corresponde también, en atención a la modificación del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias, aprobar los Cargos por Servicios Especiales que presta la Concesionaria, cuya tramitación corrió por expediente identificado como EXP-S01:0057569/2013 del registro del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que han intervenido las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que conforman la Sindicatura de Usuarios del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) cuyas consideraciones fueron tenidas en cuenta en la instrumentación de la medida que se propicia por la presente.
Que han intervenido el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) según lo establecido en las normas aplicables y conforme sus propias incumbencias, emitiendo los informes correspondientes en orden a lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 del Marco Regulatorio y Artículo 16 y concordantes del “Anexo E RÉGIMEN TARIFARIO”, de dicho Marco, aprobado por Ley N° 26.221.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese el valor del “Coeficiente de Modificación K” definido en el Marco Regulatorio a partir del 1° de abril de 2016 en DIECISEIS COMA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE DIEZMILÉSIMOS (16,1937) y a cuenta de la Revisión Tarifaria prevista en el Capítulo IX del Marco Regulatorio y Capítulo VIII del Instrumento de Vinculación suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 13/2017 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos B.O. 31/3/2017 se mantiene a partir del 1° de abril de 2017 una reducción del Veinticinco por ciento (25%) al valor definido en el presente Artículo para los usuarios cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 1,45; 1,30 y 1,10.)
ARTÍCULO 2° — Apruébase el texto ordenado del “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), de acuerdo al ordenamiento que, como ANEXO integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 3° — El “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT) aprobado por el artículo anterior, entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2016.
ARTÍCULO 4° — Deróganse los Artículos 2°, 3° y 4° de la Disposición N° 4 de fecha 28 de marzo de 2014 de esta Subsecretaría de Recursos Hídricos a partir del 1° de abril de 2016.
ARTÍCULO 5° — Aplíquese para los usuarios cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 1,45; 1,30 y 1,10 una reducción al valor definido el Artículo 1° de la presente del VEINTICINCO PORCIENTO (25,00%) a partir del 1° de Abril de 2016 y hasta el 31 de Marzo de 2017.
ARTÍCULO 6° — Ratifícase el funcionamiento, en el ámbito del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), del Programa de Tarifa Social al que se pueden presentar aquellos usuarios que justifiquen no poder afrontar los importes tarifarios correspondientes al servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), habilitándose asimismo a éste ente la recepción on line de las solicitudes de Tarifa Social formuladas por los usuarios para su posterior análisis y resolución por parte de dicho organismo.
ARTÍCULO 7° — Autorícese a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) a recibir en sus dependencias las solicitudes de ingreso al Programa de Tarifa Social, para su posterior remisión al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTÍCULO 8° — Aplíquese a los usuarios que al 1° de abril de 2016 fuesen beneficiarios del Programa de Tarifa Social un descuento adicional a los otorgados como beneficios del programa tal que se neutralicen los efectos de la aplicación de las modificaciones tarifarias introducidas por la presente en sus Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5°. Dicho descuento se mantendrá hasta la renovación de la Tarifa Social por parte del usuario o el cese de la misma.
ARTÍCULO 9° — Derógase el Artículo 10 del Anexo aprobado por el Artículo 4 de la Disposición N° 16 de fecha 1 de septiembre de 2014 de esta Subsecretaría de Recursos Hídricos a partir del 1° de abril de 2016, encomendándose al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) la regulación de lo anteriormente dispuesto.
ARTÍCULO 10. — Inclúyase en las facturas por prestación de los servicios de agua potable y/o cloacas emitidas bajo el régimen no medido, el valor de metros cúbicos de agua equivalentes del cargo variable no medido calculado como el cociente entre el monto de dicho cargo y el precio del metro cúbico correspondiente, adicionando en el caso de usuarios residenciales de manera separada el valor del consumo libre para la cantidad de días efectivamente facturados. Dicha modificación en los formatos de las facturas deberá aplicarse a partir del tercer ciclo de facturación desde la vigencia establecida en el Artículo 3 de la presente Disposición.
ARTÍCULO 11. — Convócase a una Comisión de Trabajo conformada por representantes del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) y de esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS para la elaboración de una propuesta de modificación del Régimen Tarifario a ser presentada antes del 31 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 12. — La instrumentación de las medidas dispuestas en la presente no generará facturaciones retroactivas a los Usuarios alcanzados por las mismas.
ARTÍCULO 13. — Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) el control y la regulación de la implementación y del desarrollo de lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. PABLO J. BERECIARTUA, Subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación.
NOTA: Esta Disposición se publica sin Anexo. El Anexo citado en el artículo 2° de la presente podrá ser consultado en www.hidricosargentina.gov.ar
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
e. 01/04/2016 N° 19461/16 v. 01/04/2016