Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 607-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2017

VISTO el Expediente N° S01:0326405/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 91 de fecha 29 de julio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Seguridad de Bicicletas de uso infantil, que establece la obligatoriedad de certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad y advertencias e indicaciones de las prevenciones de empleo por parte de las bicicletas de uso infantil, que se comercialicen en el país.

Que la Resolución N° 123 de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece como condición para la participación de los Organismos de Certificación, su reconocimiento por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la entonces mencionada Secretaría.

Que la misma norma legal prescribe la participación en el proceso de reconocimiento de un Comité de Evaluación de Organismos de Certificación.

Que, mediante el expediente de la referencia, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha solicitado su reconocimiento como Organismo de Certificación en aplicación del régimen precedentemente citado.

Que, según consta en las Actas del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación de fechas 23 de septiembre y 13 de diciembre de 2016 agregadas a fojas 60/61 y 66 del expediente mencionado en el Visto, el citado Comité se ha expedido favorablemente, recomendando el reconocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) para desempeñarse como Organismo de Certificación en la aplicación del régimen mencionado.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL ha presentado documentación que evidencia su acreditación por parte del Organismo Argentino de Acreditación (OAA) perteneciente al Sistema Nacional de Normas, Calidad Y Certificación, creado por el Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994, como Organismo de Certificación para la aplicación, entre otros, del régimen de bicicletas de uso infantil, dando cumplimiento así a lo requerido por la Resolución N° 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en su condición de organismo descentralizado del ESTADO NACIONAL la actividad del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se encuentra respaldada por el mismo, siendo éste el que responde ante eventuales reclamos que pudieran realizar terceros como eventuales perjudicados por el desarrollo de su actividad como Organismo de Certificación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, por la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y por los Artículos 1° de la Resolución N° 123/99 y 6° de la Resolución N° 431/99, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Organismo de Certificación en aplicación del régimen establecido por la Resolución N° 91 de fecha 29 de julio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- La presente disposición comenzará a regir el día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Karina Mónica Prieto.

e. 30/03/2017 N° 19002/17 v. 30/03/2017
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