Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL


SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 6/2023

DI-2023-6-APN-DNE#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2023

VISTO el EX-2023-103985695- -APN-DNE#SGP, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 936 del 30 de junio de 2010 y sus modificatorios, 237 de fecha 27 de abril de 2023 y 359 de fecha 17 de julio de 2023, la Resolución N° 92 de fecha 13 de junio de 2023 del MINISTERIO DEL INTERIOR y la Disposición N° 9 de fecha 8 de mayo de 2023 de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Ley N° 26.215 establece que el Estado contribuye al normal funcionamiento de los partidos políticos para que puedan realizar, entre otras actividades, campañas electorales primarias y generales.

Que al respecto las leyes mencionadas en el Visto disponen el otorgamiento de aportes para campañas electorales y para impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y en elecciones generales.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 237/23 se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN y a DIECINUEVE (19) PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR, distrito Nacional (D.N.) y DIECINUEVE (19) suplentes el día 22 de octubre de 2023.

Que por el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 92/23, se determinaron los montos globales del aporte de campaña para las elecciones generales convocadas para el día 22 de octubre de 2023.

Que además, por el artículo 3° de dicha resolución se facultó a la Dirección Nacional Electoral a disponer la distribución de los mencionados aportes entre las agrupaciones políticas que participen en cada una de las categorías y a efectivizar las sanciones que la Justicia Nacional Electoral imponga a las agrupaciones políticas que correspondan, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del Decreto N° 936 del 30 de junio de 2010 y sus modificatorios.

Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional consignó las agrupaciones políticas que la Justicia Nacional Electoral informó que han oficializado candidaturas para las elecciones generales del año en curso en la categoría PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR, distrito Nacional.

Que la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL informó el número de electores de cada distrito.

Que a los fines de la distribución de aportes para campaña electoral, resultan de aplicación las disposiciones previstas en los artículos 36, 37, 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, en la categoría que corresponda.

Que en cuanto al aporte a otorgar para colaborar con la impresión de boletas, el artículo 35 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias establece que se otorgará a las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas para las elecciones generales, aportes que permitan imprimir el equivalente a dos boletas y media (2,5) por elector registrado en cada distrito, para cada categoría que corresponda elegir.

Que por la Disposición de esta Dirección Nacional N° 9/23 se determinó como valor de referencia la suma de PESOS DOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2,92.-) la unidad de boleta de DOCE CENTÍMETROS por DIECINUEVE CENTÍMETROS (12 cm. por 19 cm.).

Que en ese orden se ha calculado el aporte financiero para impresión de boletas correspondiente a cada agrupación política sobre la base del valor de referencia supra indicado y el número de electores del distrito nacional.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 936 de fecha 30 de junio del 2010 y sus modificatorios corresponde efectivizar las medidas sancionatorias impuestas por la Justicia Nacional Electoral en los distritos y a las agrupaciones políticas que corresponda.

Que en función de todo lo expuesto resulta pertinente asignar el aporte para campaña electoral y para la impresión de boletas electorales para las agrupaciones políticas que han oficializado candidaturas para las elecciones generales del año 2023 para la categoría PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR, distrito Nacional.

Que por último, corresponde autorizar al Departamento de Gestión del Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral a emitir los documentos de transferencias para el pago de los aportes para impresión de boletas electorales y aportes de campaña, en este último caso previa deducción de las deudas preexistentes de los partidos políticos.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario del MINISTERIO DEL INTERIOR certificó que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para solventar la presente medida, en los términos del artículo 9 del Decreto N° 359/23.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR ha intervenido en el ámbito de sus competencia, en los términos del artículo 9 del Decreto N° 359/23.

Que el presente acto se dicta en función de lo previsto en los artículos 35, 36, 37, 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y en ejercicio de la facultad establecida por el artículo 3° de la Resolución N° 92 de fecha 13 de junio de 2023 del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnanse los aportes para la impresión de boletas electorales a las agrupaciones políticas que han oficializado candidaturas para las elecciones generales convocadas para el día 22 de octubre de 2023 para la categoría PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR, distrito Nacional, detalladas en el Anexo I DI-2023-104487269-APN-DFPYE#SGP, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. - Asígnanse los aportes para campaña electoral a las agrupaciones políticas que han oficializado candidaturas para las elecciones generales convocadas para el día 22 de octubre de 2023 para la categoría PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR, distrito Nacional, detalladas en el Anexo II DI-2023-104488992-APN-DFPYE#SGP, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Detráiganse de los aportes asignados a través del artículo 2°, las multas informadas por la Justicia Nacional Electoral, detalladas en el Anexo III DI-2023-104490793-APN-DFPYE#SGP, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Departamento de Gestión del Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral, a emitir los documentos de transferencias correspondientes a los saldos de la aplicación de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, que se consignan en los Anexos I DI-2023-104487269-APN-DFPYE#SGP y IV DI-2023-104492276-APNDFPYE#SGP, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Los montos que se descuenten a los partidos políticos en virtud de lo establecido en el artículo 3° del presente acto se transferirán a la cuenta especial Nº 2933/01 - MINISTERIO DEL INTERIOR – 3001/325 – FPP L25.600.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente medida se imputará al presupuesto del año 2023 de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - SAF 325, en los términos del artículo 9 del Decreto N° 359 de fecha 17 de julio de 2023.

ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Schiavi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/09/2023 N° 72137/23 v. 11/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)
Scroll hacia arriba