JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Disposición 6/2019
DI-2019-6-APN-ONTI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019
VISTO el EX-2019-86057729- -APN-ONTI#JGM, las Leyes Nros. 26.378 y 26.653, y el Decreto Nº 656 del 19 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, elaborada por la Organización de Naciones Unidas y ratificada por la Ley Nº 26.378 de fecha 21 de mayo de 2008, en su artículo 9° establece que los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, los sistemas, las tecnologías de la información y las comunicaciones e Internet.
Que la Ley Nº 26.653 de fecha 3 de noviembre de 2010 persigue la posibilidad de que la información de las páginas web, pueda ser comprendida y consultada por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas.
Que el artículo 5° de la citada Ley N° 26.653 establece que las normas y requisitos de accesibilidad serán las determinadas por la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, debiendo actualizarse regularmente dentro del marco de las obligaciones que surgen de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Que en el mismo sentido, por el artículo 2° del Decreto Nº 656 de fecha 19 de septiembre de 2019 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.653, y por el artículo 4° del Anexo I de la misma medida, se designó a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN como Autoridad de Aplicación de dicha Ley.
Que asimismo, el ANEXO I del mencionado Decreto Nº 656/19, en su artículo 5° establece que las normas y requisitos de accesibilidad deberán ser aprobadas y periódicamente actualizadas por disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION.
Que mediante la Disposición ONTI N° 2 de fecha 12 de agosto de 2014, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN aprobó las normas y requisitos de accesibilidad según la competencia determinada por la Ley Nº 26.653.
Que dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Disposición citada en el considerando anterior, y el avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones en relación a las herramientas y funcionalidades disponibles en soluciones y plataformas para el desarrollo de sitios web y con el objetivo de elevar la accesibilidad, corresponde una actualización de la misma y de sus disposiciones.
Que, en este sentido, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN entiende necesario realizar una actualización de la normativa existente, elevando el nivel de exigencia de las pautas de accesibilidad incorporando criterios de conformidad de nivel “AA”.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 5° de la Ley N° 26.653, el Decreto Nº 656/19, y la Decisión Administrativa N° 103/19.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Apruébanse las “Pautas de Accesibilidad de Contenido Web 2.0” que como ANEXO I (IF-2019-86318866-APN-ONTI#JGM) forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2°.- Apruébanse los “Criterios de conformidad” que como ANEXO II (IF-2019-86323039-APN-ONTI#JGM) forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.-Las “Pautas de Accesibilidad de Contenido Web 2.0” , referidas en el Artículo 1° como ANEXO I, y los “Criterios de conformidad”, referidos en el Artículo 2° como ANEXO II, se encontrarán además disponibles en el sitio web de la ONTI.
ARTICULO 4°.- Establécese que el nivel mínimo de conformidad a ser cumplimentado por las organizaciones alcanzadas por la Ley N° 26.653 deberá ser de veinte (20) criterios para el primer año de vigencia de esta disposición y de treinta (30) criterios para períodos subsiguientes. A tales efectos se debe considerar como total los treinta y ocho (38) criterios de conformidad referidos en el ANEXO II que integra la presente Disposición.
ARTICULO 5°.-Los alcances de esta disposición entrarán en vigencia a partir del día de publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°.- Déjase sin efecto la Disposición Nº 2 de fecha 12 de agosto de 2014 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fabian Eduardo Tomasetti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/09/2019 N° 74000/19 v. 30/09/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)