MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
TITULAR DE OBRA INEDITA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
15-Ago-2019
Resumen:
EL TITULAR DE UNA OBRA INEDITA QUE NO RESULTE SER AUTOR DE LA MISMA Y CUYA LEGITIMACION SE DERIVE DE UN CONTRATO, PODRA REQUERIR SU RENOVACION O DEVOLUCION SIEMPRE QUE, CON CARACTER PREVIO, DICHO CONTRATO SE ENCUENTRE INSCRIPTO ANTE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
Observaciones:
ABROGADA POR ARTICULO 6 DEL DECRETO N° 972/2024 B.O. 01/11/2024 VIGENCIA: EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL.