Presidencia de la Nación

Disposición 6 / 2019

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

TITULAR DE OBRA INEDITA

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 15-Ago-2019
Resumen:

EL TITULAR DE UNA OBRA INEDITA QUE NO RESULTE SER AUTOR DE LA MISMA Y CUYA LEGITIMACION SE DERIVE DE UN CONTRATO, PODRA REQUERIR SU RENOVACION O DEVOLUCION SIEMPRE QUE, CON CARACTER PREVIO, DICHO CONTRATO SE ENCUENTRE INSCRIPTO ANTE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

Observaciones:

ABROGADA POR ARTICULO 6 DEL DECRETO N° 972/2024 B.O. 01/11/2024 VIGENCIA: EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL.

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