Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Disposición 6/2018

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2018

VISTO la Ley Nro. 11.723, su Decreto Reglamentario Nro. 41.233/34, la Ley Nro. 5460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley Nro. 934 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Decreto Nros. 2439 y 205 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las Decisiones Administrativas Nros. 82 del 17 de febrero de 2016 y sus sucesivas prórrogas y 312 del 14 de marzo de 2018 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y,

CONSIDERANDO:

Que la Decisión Administrativa Nro. 312/2018 dispone que es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR dirigir la organización y funcionamiento del registro de derechos de autor, dando cumplimiento a los objetivos establecidos en el régimen general de la Ley Nro. 11.723.

Que dicha responsabilidad primaria implica la realización de distintas acciones tendientes al cumplimiento de los fines específicos del servicio registral que brinda el Estado, por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, posibilitando el registro de obras científicas, literarias y artísticas y de los actos que pudieran afectar su titularidad.

Que la Ley Nro. 5460 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (texto consolidado Ley N°5666) establece en su artículo 8° inciso 6 que las funciones de los Ministros son: “representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios” y en su artículo 22 establece que “corresponde al Ministro de Cultura asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias...”.

Que el artículo 1° de la Ley Nro. 934 (texto consolidado Ley N° 5666) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES estipula que: “Dentro de los treinta (30) días de finalizada su impresión, el editor de todo libro, cualquiera sea su contenido, que se publique en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe entregar un ejemplar en el organismo que determine el Poder Ejecutivo”.

Que el artículo 1° del Decreto Nro. 2439 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (BOCBA 3862) reglamentario de la Ley N° 934 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES designa a la entonces DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA dependiente del MINISTERIO DE CULTURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES como el organismo receptor de todo libro que se publique en el ámbito de la mencionada Ciudad.

Que entre las funciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR se encuentra la de depósito legal, conforme lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Nro. 11.723 y Decreto Nro. 30.079/57.

Que el Decreto Nro. 205 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES denomina a la entonces DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA, como DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA, manteniendo las mismas funciones y responsabilidades primarias que su predecesora.

Que, a los efectos de facilitar el depósito legal por parte de los editores, en fecha 5 de junio de 2018 se ha suscripto un CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y COOPERACIÓN RECÍPROCA ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN (CONVE-2018-26818893-APN-DGDYD#MJ) por el cual el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR se compromete a recepcionar de parte de toda editorial que se presente a realizar la inscripción de una obra editada y publicada en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, un ejemplar de la misma para su distribución a la red de bibliotecas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que para cumplir con tales fines, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A TRAVÉS de la DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA se compromete a retirar los ejemplares correspondientes UNA (1) vez por mes en la fecha y el lugar que determine la Dirección Nacional del Derecho de Autor, con objeto de cumplir con la mencionada distribución.

Que por lo expuesto resulta necesario establecer pautas claras que organicen la entrega del ejemplar por parte de toda editorial que se presente a realizar la inscripción de una obra editada y publicada en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Decisiones Administrativas Nros. 82/16 y sus sucesivas prórrogas y 312/18 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- En los términos de la Ley Nro. 934 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, requiérase a toda editorial que se presente a realizar la inscripción de una obra editada y publicada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la entrega de un ejemplar con destino a la red de bibliotecas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- La falta de entrega del ejemplar requerido no impedirá la inscripción de la obra publicada que se presente a registro, toda vez que cumpla con los requisitos legales impuestos por la Ley Nro. 11.723 y sus decretos reglamentarios. Ante el incumplimiento por parte de las editoriales en la entrega del ejemplar, se informará al MINISTERIO DE CULTURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA, a los efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese y archívese. Gustavo Juan Schötz

e. 14/06/2018 N° 42603/18 v. 14/06/2018
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