Subsecretaría de Transporte Automotor
TRANSPORTE DE CARGAS
Disposición 6/2006
Cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro al Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte respecto de los períodos mensuales devengados desde el 1º de junio de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2006.
Bs. As., 24/8/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0278037/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.028 estableció en todo el territorio de la Nación un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, con afectación específica, entre otros destinos, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2010.
Que el Artículo 12 de la ley mencionada en el considerando anterior estableció que el CIENTO POR CIENTO (100%) de la alícuota fijada por la ley en trato sería afectado en forma exclusiva y específica al fideicomiso constituido por los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil y las tasas viales creadas por el Artículo 7º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, de acuerdo a lo establecido por el Título II del Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001 con las reformas introducidas por los Decretos Nº 652 del 19 de abril de 2002 y Nº 301 del 10 de marzo de 2004.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005, se establecieron los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, creado por el Decreto Nº 1377 del 1º de noviembre de 2001, previéndose que serían aplicados con carácter transitorio desde la entrada en vigencia de la ley mencionada y hasta el 31 de diciembre de 2005.
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 564/2005 fue sustituido sucesivamente por el Decreto Nº 118 del 3 de febrero de 2006 y el Decreto Nº 678 del 30 de mayo de 2006, prorrogándose la fecha fijada hasta el 31 de diciembre de 2006.
Que por su parte, el Artículo 10 del Decreto Nº 564/2005 dispuso la continuidad de lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y en ese orden facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a determinar los Beneficiarios del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) con posterioridad al plazo dispuesto por el mencionado decreto, las acreencias que los mismos percibirán, las condiciones para acceder y mantener las referidas acreencias, y el procedimiento para el pago, disposición de fondos y su fiscalización.
Que como consecuencia de lo señalado en los considerandos anteriores se ha dispuesto la continuidad de la vigencia del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) por el plazo de vigencia de la Ley Nº 26.028, con los criterios de distribución dispuestos por el Decreto Nº 564/2005 hasta el 31 de diciembre de 2006.
Que con fecha 24 de junio de 2005 fue dictada la Resolución Nº 435 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS mediante la cual se determinaron los beneficiarios, las acreencias, las condiciones de acceso y mantenimiento de las mismas.
Que el Artículo 6º de la Resolución Nº 435/2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE instruyó a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a fijar el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de los períodos mensuales comprendidos en la resolución mencionada, iniciando con aquellos de mayor antigüedad.
Que así, fueron dictadas sucesivamente las Disposiciones Nros. 3 de fecha 20 de julio de 2005, 6 del 14 de octubre de 2005 y 9 de fecha 19 de diciembre de 2005, todas ellas de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de las cuales se fijó el cronograma desde el 1º de julio de 2004 hasta el día 31 de diciembre de 2005 y se adecuaron los modelos de nota así como los formularios de inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE (REFOP).
Que, a su vez, mediante la Disposición Nº 4 del 29 de junio de 2006 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se estableció el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro con respecto a los meses devengados desde el 1º de enero de 2006 hasta el 31 de mayo del mismo año.
Que, al mismo tiempo, la disposición mencionada en el considerando anterior aprobó nuevos modelos de Nota de solicitud de inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE (REFOP), de formularios para la inscripción y solicitud de reintegro así como el procedimiento de confección y presentación.
Que a fin de continuar con el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) y con lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 435/2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, cabe fijar el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro de los períodos mensuales devengados o a devengarse en el presente año calendario, que no fueron contemplados por la Disposición Nº 4/2006 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Que, en tal sentido, cabe aclarar que los períodos mensuales devengados o a devengarse durante el 2006 corresponden a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2006, siendo que diciembre del mismo año se devengará en fecha posterior al vencimiento del pago de las contribuciones a la seguridad social, esto es, durante el mes de enero de 2007.
Que por otra parte, a fin facilitar la registración de datos y de precisar ciertos requisitos exigibles al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE (REFOP), resulta menester introducir modificaciones a los requerimientos fijados a través de la Disposición Nº 4/2006 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y reemplazar los formularios y procedimientos que dicha norma aprueba.
Que al respecto, resulta necesario recalcular el Coeficiente de Participación según la nómina de personal al 31 de mayo de 2006, para determinar el Porcentaje de Acreencia de los beneficiarios según los datos más actuales disponibles.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y la Resolución Nº 435 de fecha 24 de junio de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
Artículo 1º — Establécese el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) respecto de los períodos mensuales comprendidos desde el 1º de junio de 2006 hasta el 30 de noviembre del mismo año, de conformidad con las condiciones fijadas por la presente disposición.
Art. 2º — Las solicitudes de reintegro al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) correspondientes a junio y julio de 2006 deberán presentarse —en forma conjunta— a partir del día 6 de septiembre de 2006 hasta el 27 de septiembre del mismo año inclusive.
Art. 3º — Las solicitudes de reintegro al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) de los meses de agosto y septiembre de 2006 deberán ser presentadas —conjuntamente— a partir del 27 de octubre hasta el 17 de noviembre de 2006 inclusive.
Art. 4º — Las solicitudes de reintegro al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) de los períodos mensuales de octubre y noviembre de 2006 deberán presentarse —conjuntamente— a partir del día 26 de diciembre de 2006 hasta el 19 de enero de 2007 inclusive.
Art. 5º — Apruébese el modelo de "Nota de solicitud de inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP)", que como Anexo I forma parte de la presente disposición.
Art. 6º — Apruébense el modelo de "Formulario para la inscripción en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) - Altas y modificaciones de beneficiarios" y el modelo de "Formulario para la inscripción en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) – Actualización de Coeficiente de Participación", que como Anexo II, Apéndices A y B respectivamente, forma parte de la presente disposición.
Art. 7º — Apruébese el modelo de "Formulario de solicitud de reintegro al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP)" que como Anexo III forma parte de la presente disposición.
Art. 8º — Apruébase el "Procedimiento de Confección y Presentación" de los formularios mencionados en los artículos precedentes, que como Anexo IV forma parte de la presente disposición.
Art. 9º — Las notas y formularios confeccionados por los interesados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo anterior, deberán presentarse de manera perfectamente legible en todo su contenido —dentro de los plazos establecido por la presente disposición— ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE sita en Hipólito Yrigoyen 250, piso 12, oficina 1240, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 10. — Los interesados que por primera vez se presenten para la inscripción en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) deberán acreditar la personería que invoquen debiendo acompañarse en dicha oportunidad los instrumentos respectivos.
Art. 11. — Derógase la Disposición Nº 4 del 29 de junio de 2006 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Art. 12. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 13. — Publíquese la presente junto con los Anexos que forman parte integrante de la misma en la página Web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge González.
ANEXO I
ANEXO II – Apéndice A
ANEXO II – Apéndice B
ANEXO III
ANEXO IV
PROCEDIMIENTO DE CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS FORMULARIOS.
ARTICULO 1º — SOLICITUD DE INCLUSION. Todos los beneficiarios deberán presentar la solicitud de inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) según el modelo que consta en el Anexo I de la presente disposición.
ARTICULO 2º — INSCRIPCION DE BENEFICIARIOS. La inscripción de los beneficiarios se efectuará de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Altas y Modificaciones de Beneficiarios:
Todos los beneficiarios que soliciten por primera vez su inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (R.E.F.O.P.) deberán completar el "Formulario para la inscripción en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) - Altas y modificaciones de beneficiarios", según el modelo que consta en el Anexo II - Apéndice A de la presente disposición, y conforme la metodología dispuesta en el Artículo 4º del presente Anexo IV. Dicho formulario deberá llevar firma y aclaración del titular, representante legal o apoderado de la empresa y encontrarse acompañado de la siguiente documentación:
• Fotocopia de la inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).
• Fotocopia de Resumen de Cuenta del Banco Nación, Constancia de Apertura de Cuenta o impresión desde Internet donde conste: Titular, Tipo de Cuenta, Número, CBU. De no contar con este dato se procederá a la inscripción de la firma, pero no serán liberados los fondos hasta que se cumpla con este requisito.
Además los interesados deberán acreditar la personería invocada debiendo acompañarse los instrumentos respectivos juntamente con la documentación del Anexo II Apéndice A.
b) Actualización del Coeficiente de Participación.
Todos aquellos beneficiarios que alguna vez se hubieran inscripto en el Régimen deberán presentar el "Formulario para la inscripción en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) – Actualización de Coeficiente de Participación", según el modelo que consta en el Anexo II – Apéndice B de la presente disposición, y conforme la metodología dispuesta en el Artículo 4º del presente Anexo IV, ello al fin de proceder al cálculo del coeficiente de participación según la nómina de personal al 31/05/2006.
Unicamente en caso que ocurra un cambio en el titular, representante legal o apoderado de la empresa —respecto de la última presentación en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP)— los interesados deberán acreditar la nueva personería invocada debiendo acompañarse los instrumentos respectivos juntamente con la documentación del Anexo II Apéndice B.
c) Documentación complementaria del "Formulario para la inscripción en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) - Altas y modificaciones de beneficiarios" y del "Formulario para la inscripción en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) – Actualización de Coeficiente de Participación".
En ambos casos en carácter de declaración jurada deberá acompañarse listado del personal en relación de dependencia al 31/05/2006 detallando: Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Nombre, Apellido y Categoría (Para nóminas mayores a 100 empleados se deberá presentar únicamente en soporte magnético debidamente identificado).
d) Notas aclaratorias al "Formulario para la inscripción en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) - Altas y modificaciones de beneficiarios" y al "Formulario para la inscripción en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) – Actualización de Coeficiente de Participación".
Nota Nº 1: A los fines del cálculo del punto d) de la Sección 3 se considerará personal indirecto a aquellas personas que realicen tareas para más de uno de los tipos de actividad de la empresa, como por ejemplo personal de Dirección, Supervisión, Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreas de actividad reflejadas en esta sección.
Nota Nº 2: Para determinar el porcentaje de la acreencia se incluirá el coeficiente determinado en el punto f) la escala que corresponda de acuerdo con el esquema normado en el artículo 2º de la Resolución Nº 435 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 24 de junio de 2005 que se transcribe a continuación:
a) Para un coeficiente inferior al VEINTE POR CIENTO (20%), no se percibirá acreencia alguna.
b) Para un coeficiente comprendido entre el VEINTE POR CIENTO (20%) y el CUARENTA POR CIENTO (40%), el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las acreencias previstas en el primer párrafo del presente artículo.
c) Para un coeficiente superior al CUARENTA POR CIENTO (40%) e inferior al SETENTA POR CIENTO (70%), el SETENTA POR CIENTO (70%) de las acreencias previstas en el primer párrafo del presente artículo.
d) Para un coeficiente igual o superior al SETENTA POR CIENTO (70%), el CIEN POR CIENTO (100%) de las acreencias previstas en el primer párrafo del presente artículo.
ARTICULO 3º — SOLICITUD DE REINTEGRO. Todos los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de reintegro de las acreencias mensuales mediante el "Formulario de solicitud de reintegro al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP)" —un formulario por cada mes reclamado—, según el modelo que consta en el Anexo III de la presente disposición. El mismo deberá llevar firma y aclaración del titular, representante legal o apoderado de la empresa acompañando la siguiente información de respaldo, en el orden que se detalla, correspondiente al período reclamado:
1. Fotocopia del Listado de la Declaración Jurada (papel de trabajo del Formulario 931).
2. Fotocopia del Formulario 931 presentado por el período que se solicita el reintegro (Declaración jurada).
3. Fotocopia del ticket de pago de la Contribución a la Seguridad Social.
4. Fotocopia del ticket de pago de la Obra Social.
5. Fotocopia del Listado de la Declaración Jurada de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) (papel de trabajo Formulario 731).
6. Fotocopia del Formulario 731 presentado por el período que se solicita el reintegro (Declaración Jurada).
Cómputo del Decreto 814/2001: El descuento computable en el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) por el Decreto 814/2001 deberá realizarse considerando el método de lo percibido, descontando en el formulario aprobado por el Anexo III de la presente disposición, el importe que figura en el papel de trabajo del Formulario F-731 del mismo período.
Los valores mencionados en la Sección 3 del formulario aprobado en el Anexo III de la presente disposición, deberán ser acompañados de Certificación de Contador Público, legalizada por el CONSEJO PROFESIONAL correspondiente.
ARTICULO 4º — MODO DE CONFECCION DE LOS FORMULARIOS APROBADOS EN LOS ANEXOS II —APENDICES A Y B— Y III DE LA PRESENTE DISPOSICION. Los formularios aprobados en los Anexos II —Apéndices A y B— y III de la presente disposición, deberán ser confeccionados vía "Internet", a través de la página "web" institucional de la SECRETARIA DE TRANSPORTE (www.transporte.gov.ar/html/refop.htm), donde se encuentran disponibles.
ARTICULO 5º — VALIDEZ DE LOS FORMULARIOS. Los formularios referidos en el artículo anterior, constituyen el único medio autorizado a los fines previstos por la presente disposición y reemplazan a los formularios de solicitud de reintegro al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) aprobados por la Disposición Nº 4 de fecha 29 de junio de 2006 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
ARTICULO 6º — LEGIBILIDAD DE LOS FORMULARIOS. Los beneficiarios deberán arbitrar los medios necesarios para asegurar la correcta impresión de los formularios aprobados en los Anexos II —Apéndices A y B— y III, que asegure la legibilidad en todo su cuerpo y en especial en la zona del código de barras donde deberá evitarse todo tipo de manchas, escritura manual o perforación.
ARTICULO 7º — Cada una de las copias que sea presentada como documentación respaldatoria de los formularios aprobados por el Anexo II Apéndice A, Anexo II Apéndice B y Anexo III de la presente disposición, deberá llevar firma y aclaración del titular, representante o apoderado de la empresa (acreditado oportunamente). El conjunto de la presentación, Anexo I, Anexo II Apéndice A o Anexo II Apéndice B según corresponda, Anexo III y la correspondiente documentación respaldatoria deberá estar identificado con número de folio, comenzando con el 001.
ARTICULO 8º — LUGAR DE PRESENTACION. Los formularios confeccionados de conformidad con el presente procedimiento deberán presentarse en el plazo establecido por la presente disposición ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE sita en Hipólito Yrigoyen 250, piso 12, oficina 1240, Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el horario de DIEZ (10:00) a DIECISIETE (17:00) horas.