Presidencia de la Nación

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA


MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 588/2015

Ezeiza, 08/09/2015

VISTO el Expediente N° S02:0000565/2015 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago año 1944, aprobado por el Decreto Ley N° 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley N° 13.891), el CÓDIGO AERONÁUTICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Ley N° 17.285, la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA y el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los Tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio sobre aviación civil internacional (Ley N° 13.891) y su condición de “Estado Contratante”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado mediante la Disposición PSA N° 74/10.

Que con posterioridad al dictado de la Disposición PSA N° 74/10, la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, adoptó la 14a enmienda del citado Anexo 17, que se ha tornado aplicable y de cumplimiento exigible a partir de noviembre de 2014.

Que nuestro país ha asumido el compromiso de enmendar su PNSAC a través del plan de acciones correctivas elaborado y presentado en consecuencia de los resultados de la mencionada auditoría.

Que el mencionado Programa tiene como objetivo fundamental el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como a las aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación, contra los actos de interferencia ilícita, teniendo en cuenta la seguridad, regularidad y eficacia de los vuelos.

Que la presente enmienda encuentra sustento legal en la Sección 1.4 del PROGRAMA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), denominado “ENMIENDAS DEL PROGRAMA”.

Que el cumplimiento del objetivo del PNSAC, se lleva a cabo mediante el establecimiento y la aplicación de una combinación de medidas y procedimientos, la organización y empleo de diversos recursos humanos y materiales utilizados a ese fin.

Que uno de los principios fundamentales de los sistemas establecidos para la protección de la aviación civil, comprende a las medidas aplicadas en función de la evaluación del riesgo.

Que asimismo, el criterio indicado resulta compatible y ajustado a una adecuada administración de los recursos disponibles y afectados al cumplimiento del objeto del PNSAC.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.102, el Decreto N° 2.546 del 18 de diciembre de 2012 y la Disposición PSA N° 74/10.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Deróguese el Apéndice 4 del PNSAC “RÉGIMEN INTEGRAL DE EVALUACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE AMENAZA (RESERVADO)”, aprobado mediante la Disposición PSA N° 74/10.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 668/2019 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 1/8/2019 se deroga el Apéndice N° 4 “RÉGIMEN INTEGRAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO” a la Disposición PSA N° 74/10, aprobado mediante la Disposición PSA N° 588/15. Ver la Resolución de referencia)

ARTÍCULO 2° — Apruébese el “RÉGIMEN INTEGRAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO (RESERVADO)”, que modifica parcialmente el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que como Anexo I integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 3° — Incorpórense como Anexo II de la presente Disposición, las partes publicables de la enmienda al PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada en el Artículo 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4° — Procédase al reemplazo en la versión publicable, conforme a lo establecido en la Sección 1.4 del Apéndice 2, de las páginas Nros. 3, 5 y 120 de 121 del PNSAC, correspondientes al Listado de Páginas Efectivas y Listado de Apéndices, respectivamente, y de la página N° 1 de 1 del Apéndice N° 4.

ARTÍCULO 5° — Procédase al reemplazo en la versión RESERVADA, no publicable, conforme a lo establecido en la Sección 1.4 del Apéndice 2, de las páginas Nros. 3, 5 y 121 de 122 del PNSAC, correspondiente al Listado de Páginas Efectivas y Listado de Apéndices respectivamente, y de las páginas Nros. 1 a 17 de 17 del Apéndice N° 4.

ARTÍCULO 6° — La normativa contenida en el Anexo II de la presente Disposición entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7° — Los contenidos reservados aprobados mediante la presente Disposición, entrarán en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su efectiva comunicación a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, pertinentes.

ARTÍCULO 8° — Aplíquense en forma transitoria durante CIENTO OCHENTA (180) días, los niveles de amenaza y vulnerabilidad Bajo para la confección de las apreciaciones de amenaza y vulnerabilidad en aquellas evaluaciones de los aeropuertos y explotadores aerocomerciales sobre los cuales no se posea otra información que permita asignar una clasificación diferente.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese y publíquese la presente Disposición y su Anexo II, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GERMÁN MONTENEGRO, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.


e. 11/09/2015 N° 144430/15 v. 11/09/2015
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