AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 553/2022
DI-2022-553-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2022
VISTO: El Expediente electrónico N°EX-2020-40761760- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, 26.363 y su normativa reglamentaria y complementaria, los Decretos Nº 13 del 10 de diciembre del 2015, Nº 8 del 5 de enero de 2016, las Disposiciones ANSV N° 188/2010 y N° 82/2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N°26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actualmente por los Decretos Nº 13/15 y 8/16, se encuentra bajo la órbita del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el Artículo 4° de la Ley N° 26.363 establece las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entre las cuales se encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional y crear un modelo único de acta de infracción, creando y estableciendo los procedimientos y características de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional. (Conf. Artículo 4° incisos a) y e) Ley N° 26.363).
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 12° de la Ley 26.363, prevé como fuente de recursos patrimoniales, los fondos provenientes de los servicios prestados a terceros y de porcentajes sobre las tasas administrativas que se establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del sistema único de infracciones, licencias de conducir y otros servicios administrativos.
Que mediante la Disposición N° 188/2010 ANSV, se crea e implementa el formulario CENAT como elemento registral válido para informar los datos relativos a los inhabilitados para conducir, informes de infracciones, de las sanciones firmes impuestas y de sanciones penales en ocasión de tránsito con carácter previo al otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir, modificación de domicilio y cambio y/o ampliación de clase.
Que a través de la Disposición ANSV N° 82/2012, de fecha 12 de marzo de 2012 se crea el Módulo ANSV como marco de referencia para fijar el valor de los formularios de consulta, cualquiera sea el formato aplicable, siendo que mediante el Anexo I de dicha Disposición, se asignan 12 módulos al Formulario CENAT.
Que dicho valor fue aumentado por las Disposiciones N° 66/14, 400/14, 2/16 y 117/17, 18E-2018 y 493-2018, 308/20, 582/20, 496/21 y 250/22 respectivamente.
Que el incremento generalizado y sostenido del precio de los bienes y servicios existentes en el mercado, nos exhorta a adecuar la tasa del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito a fin de poder seguir brindando desde la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, el soporte tecnológico y demás asistencia, a los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir, siendo necesario a tal fin, adecuar la cantidad de módulos ANSV del Formulario CENAT.
Que consecuentemente, corresponde aprobar la adecuación de la cantidad de Módulos ANSV del Formulario CENAT de CIEN OCHENTA (180) a DOSCIENTOS CUARENTA (240).
Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 7° inciso a) y b) y h) de la Ley N° 26.363, Anexo I del Decreto N° 1.716/08 y Normas Reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese la cantidad de Módulos ANSV conforme el régimen de modulación aprobado por la Disposición N° 82/12, modificada por las Disposiciones ANSV N° 66/14, 400/14, 2/16 y 117/16, 18-E/2018 y 493/2018, 308/20, 582/20, 496/21 y 250/22, correspondientes al Formulario CENAT, creado por la Disposición ANSV N°188/10 a DOSCIENTOS CUARENTA (240) MÓDULOS.
ARTÍCULO 2°.- Dese intervención a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) en su carácter de ente cooperador Ley N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1.985/08, a los efectos que efectué las adecuaciones necesarias para la modificación dispuesta en el Artículo Primero de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Déjese establecido que la presente Disposición comenzará a regir a partir del día 11 de Julio de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias con las distintas jurisdicciones emisoras de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e instrumentación de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese atento su carácter de interés general dese para su publicación DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
Disposición 553/2022
DI-2022-553-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2022
VISTO: El Expediente electrónico N°EX-2020-40761760- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, 26.363 y su normativa reglamentaria y complementaria, los Decretos Nº 13 del 10 de diciembre del 2015, Nº 8 del 5 de enero de 2016, las Disposiciones ANSV N° 188/2010 y N° 82/2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N°26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actualmente por los Decretos Nº 13/15 y 8/16, se encuentra bajo la órbita del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el Artículo 4° de la Ley N° 26.363 establece las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entre las cuales se encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional y crear un modelo único de acta de infracción, creando y estableciendo los procedimientos y características de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional. (Conf. Artículo 4° incisos a) y e) Ley N° 26.363).
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 12° de la Ley 26.363, prevé como fuente de recursos patrimoniales, los fondos provenientes de los servicios prestados a terceros y de porcentajes sobre las tasas administrativas que se establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del sistema único de infracciones, licencias de conducir y otros servicios administrativos.
Que mediante la Disposición N° 188/2010 ANSV, se crea e implementa el formulario CENAT como elemento registral válido para informar los datos relativos a los inhabilitados para conducir, informes de infracciones, de las sanciones firmes impuestas y de sanciones penales en ocasión de tránsito con carácter previo al otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir, modificación de domicilio y cambio y/o ampliación de clase.
Que a través de la Disposición ANSV N° 82/2012, de fecha 12 de marzo de 2012 se crea el Módulo ANSV como marco de referencia para fijar el valor de los formularios de consulta, cualquiera sea el formato aplicable, siendo que mediante el Anexo I de dicha Disposición, se asignan 12 módulos al Formulario CENAT.
Que dicho valor fue aumentado por las Disposiciones N° 66/14, 400/14, 2/16 y 117/17, 18E-2018 y 493-2018, 308/20, 582/20, 496/21 y 250/22 respectivamente.
Que el incremento generalizado y sostenido del precio de los bienes y servicios existentes en el mercado, nos exhorta a adecuar la tasa del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito a fin de poder seguir brindando desde la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, el soporte tecnológico y demás asistencia, a los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir, siendo necesario a tal fin, adecuar la cantidad de módulos ANSV del Formulario CENAT.
Que consecuentemente, corresponde aprobar la adecuación de la cantidad de Módulos ANSV del Formulario CENAT de CIEN OCHENTA (180) a DOSCIENTOS CUARENTA (240).
Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 7° inciso a) y b) y h) de la Ley N° 26.363, Anexo I del Decreto N° 1.716/08 y Normas Reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese la cantidad de Módulos ANSV conforme el régimen de modulación aprobado por la Disposición N° 82/12, modificada por las Disposiciones ANSV N° 66/14, 400/14, 2/16 y 117/16, 18-E/2018 y 493/2018, 308/20, 582/20, 496/21 y 250/22, correspondientes al Formulario CENAT, creado por la Disposición ANSV N°188/10 a DOSCIENTOS CUARENTA (240) MÓDULOS.
ARTÍCULO 2°.- Dese intervención a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) en su carácter de ente cooperador Ley N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1.985/08, a los efectos que efectué las adecuaciones necesarias para la modificación dispuesta en el Artículo Primero de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Déjese establecido que la presente Disposición comenzará a regir a partir del día 11 de Julio de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias con las distintas jurisdicciones emisoras de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e instrumentación de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese atento su carácter de interés general dese para su publicación DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 11/07/2022 N° 52245/22 v. 11/07/2022