MINISTERIO DE SALUD
DROGAS VEGETALES
Resumen:
QUEDAN COMPRENDIDOS EN LOS TERMINOS DE LA PRESENTE DISPOSICION LA AUTORIZACION DE COMERCIALIZACION Y VENTA, LA IMPORTACION, EXPORTACION, ELABORACION, EL FRACCIONAMIENTO Y LA DISTRIBUCION, EN JURISDICCION NACIONAL, O CON DESTINO AL COMERCIO INTERJURISDICCIONAL, DE LAS DROGAS VEGETALES, LOS PREPARADOS DE DROGAS VEGETALES, LOS MEDICAMENTOS HERBARIOS Y LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS QUE INTERVENGAN EN DICHAS ACTIVIDADES. SUSTITUYESE EN LA TOTALIDAD DE LA DISPOSICION ANMAT N° 2819/04 LA EXPRESION “PRODUCTOS FITOTERAPICOS” POR “MEDICAMENTOS HERBARIOS Y MEDICAMENTOS HERBARIOS DE USO TRADICIONAL”. DEROGANSE EN EL ANEXO VIII DE LA DISPOSICION ANMAT N° 2819/04 LA TOTALIDAD DE LAS DEFINICIONES INCLUIDAS EN EL TITULO “GLOSARIO”. DEROGASE LA DISPOSICION ANMAT N° 2673/99.