SANIDAD ANIMAL
FIEBRE AFTOSA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
09-Ago-1989
Resumen:
FIJASE EL ARANCEL A ABONAR POR LOS GANADEROS Y LA BONIFICACION A PERCIBIR POR LOS PROFESIONALES PRIVADOS, EN LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA.
Observaciones:
ABROGADA POR ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION N° 823/2024 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA B.O. 19/07/2024 PAGINA 57. VIGENCIA: A PARTIR DEL DIA DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL.