ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO
Disposición 50/2023
DI-2023-50-APN-DNUP#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2023
VISTO el Expediente EX-2018-33344392-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Resolución RESFC-2019-113-APN-D#APNAC del Directorio, la Disposición DI2019-39-APN-DNUP#APNAC de la Dirección Nacional de Uso Público, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo normado en el “Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales”, aprobado por la Resolución RESFC-2019-113-APN-D#APNAC del Directorio, surge que todo Guía habilitado en jurisdicción de cada unidad de conservación deberá contar con su respectiva credencial identificatoria.
Que en este sentido, se establece normativamente que dentro de las obligaciones generales de servicio de guiado se encuentra, entre otras, la de “(…) Llevar durante el desempeño de sus funciones, la Credencial Identificatoria en un lugar visible (…)”, en un todo de acuerdo con lo determinado en el Artículo 38, inciso 1.2, punto c).
Que a tal efecto, corresponde indicar que dicha credencial debe ser emitida por cada Área Protegida una vez que los aspirantes a Guías formalizan su inscripción como tal, en cumplimiento de los requisitos establecidos para cada categoría, y ante la gestión de renovación de habilitación exigida anualmente a cada uno de ellos, la que se encuentra determinada en el Artículo 34 de la referida reglamentación.
Que a modo de identificación, la credencial debe contener los datos filiatorios del portador, así como también la denominación vinculada a la facultad de guiado que detenta y la vigencia de su habilitación.
Que en este sentido, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33 inciso 1 de la normativa aludida, surge que “El diseño y el contenido de las credenciales que deben portar los guías habilitados, será aprobada por Disposición de la Dirección Nacional de Uso Público, con la intervención en su diseño de la Dirección de Diseño e Información al Visitante.”.
Que en virtud a ello, la Dirección de Diseño e Información al Visitante tomó intervención mediante el Informe IF-2023-106782402-APN-DDEIAV#APNAC vinculando a dichos efectos el documento IF-2023-106753788-APN-DDEIAV#APNAC, mediante el cual obra el diseño de los modelos de credenciales identificatorias de Guías para el período comprendido entre los años 2024 y 2027.
Que atento a lo previamente indicado, el mentado Reglamento aduce en su Artículo 33° inciso 2 que “La credencial identificatoria de cada guía será emitida e impresa a través del sistema informático ReNARI -o aquel que lo actualice, modifique y/o reemplace-, por la Intendencia del Área Protegida correspondiente.”
Que por otra parte, surge como antecedente de lo aquí expuesto la Disposición DI-2019-39-APN-DNUP#APNAC de la Dirección Nacional de Uso Público, por la cual se aprobaron los modelos de credenciales identificatorias de Guías para los períodos anuales correspondientes a 2020, 2021, 2022 y 2023.
Que con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado normativamente, resulta necesario efectuar una actualización del diseño de las credenciales para a ser implementados a partir del próximo año 2024 y los subsiguientes.
Que a dichos efectos corresponde aprobar los modelos delineados por la Dirección de Diseño e Información al Visitante, el que obra como Informe IF-2023-106753788-APN-DDEIAV#APNAC, integrante de la presente medida.
Que atento al alcance de la presente corresponde gestionar la publicación, durante UN (1) día, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección Nacional de Uso Público, La Dirección General de Asuntos Jurídicos y las Direcciones de Concesiones y de Diseño e Información al Visitante han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Decisiones Administrativas Nros. 1.422/2016 y DECAD-2020-553-APN-JGM y las Resoluciones RESFC-2016-410-APN-D#APNAC y RESFC-2019-113-APN-D#APNAC. del Directorio.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE USO PÚBLICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese los modelos de credenciales identificatorias a ser utilizados por los Guías habilitados para operar en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, los que obran en el Informe IF-2023-106753788-APN-DDEIAV#APNAC que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que los modelos de credenciales identificatorias aprobados por el Artículo 1º, son de uso obligatorio y exclusivo por parte de todos los Guías habilitados a operar en las Áreas que contemplan el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de esta Administración.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que las credenciales incorporadas en el Informe IF-2023-106753788-APNDDEIAV#APNAC corresponden a los períodos anuales 2024, 2025, 2026 y 2027, debiendo efectuarse su implementación y renovación conforme a las exigencias determinadas por el Artículo 34° del Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales, aprobado por Resolución RESFC-2019-113-APN-D#APNAC del Directorio, o aquella que la actualice, modifique y/o reemplace.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórese la carga en el sistema ReNARI de las credenciales identificatorias aprobadas por el Artículo 1º de la presente, las que deberán encontrarse disponible para su emisión por parte de las Intendencias de las Áreas Protegidas Nacionales.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Poltorak
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO
Disposición 50/2023
DI-2023-50-APN-DNUP#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2023
VISTO el Expediente EX-2018-33344392-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Resolución RESFC-2019-113-APN-D#APNAC del Directorio, la Disposición DI2019-39-APN-DNUP#APNAC de la Dirección Nacional de Uso Público, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo normado en el “Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales”, aprobado por la Resolución RESFC-2019-113-APN-D#APNAC del Directorio, surge que todo Guía habilitado en jurisdicción de cada unidad de conservación deberá contar con su respectiva credencial identificatoria.
Que en este sentido, se establece normativamente que dentro de las obligaciones generales de servicio de guiado se encuentra, entre otras, la de “(…) Llevar durante el desempeño de sus funciones, la Credencial Identificatoria en un lugar visible (…)”, en un todo de acuerdo con lo determinado en el Artículo 38, inciso 1.2, punto c).
Que a tal efecto, corresponde indicar que dicha credencial debe ser emitida por cada Área Protegida una vez que los aspirantes a Guías formalizan su inscripción como tal, en cumplimiento de los requisitos establecidos para cada categoría, y ante la gestión de renovación de habilitación exigida anualmente a cada uno de ellos, la que se encuentra determinada en el Artículo 34 de la referida reglamentación.
Que a modo de identificación, la credencial debe contener los datos filiatorios del portador, así como también la denominación vinculada a la facultad de guiado que detenta y la vigencia de su habilitación.
Que en este sentido, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33 inciso 1 de la normativa aludida, surge que “El diseño y el contenido de las credenciales que deben portar los guías habilitados, será aprobada por Disposición de la Dirección Nacional de Uso Público, con la intervención en su diseño de la Dirección de Diseño e Información al Visitante.”.
Que en virtud a ello, la Dirección de Diseño e Información al Visitante tomó intervención mediante el Informe IF-2023-106782402-APN-DDEIAV#APNAC vinculando a dichos efectos el documento IF-2023-106753788-APN-DDEIAV#APNAC, mediante el cual obra el diseño de los modelos de credenciales identificatorias de Guías para el período comprendido entre los años 2024 y 2027.
Que atento a lo previamente indicado, el mentado Reglamento aduce en su Artículo 33° inciso 2 que “La credencial identificatoria de cada guía será emitida e impresa a través del sistema informático ReNARI -o aquel que lo actualice, modifique y/o reemplace-, por la Intendencia del Área Protegida correspondiente.”
Que por otra parte, surge como antecedente de lo aquí expuesto la Disposición DI-2019-39-APN-DNUP#APNAC de la Dirección Nacional de Uso Público, por la cual se aprobaron los modelos de credenciales identificatorias de Guías para los períodos anuales correspondientes a 2020, 2021, 2022 y 2023.
Que con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado normativamente, resulta necesario efectuar una actualización del diseño de las credenciales para a ser implementados a partir del próximo año 2024 y los subsiguientes.
Que a dichos efectos corresponde aprobar los modelos delineados por la Dirección de Diseño e Información al Visitante, el que obra como Informe IF-2023-106753788-APN-DDEIAV#APNAC, integrante de la presente medida.
Que atento al alcance de la presente corresponde gestionar la publicación, durante UN (1) día, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección Nacional de Uso Público, La Dirección General de Asuntos Jurídicos y las Direcciones de Concesiones y de Diseño e Información al Visitante han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Decisiones Administrativas Nros. 1.422/2016 y DECAD-2020-553-APN-JGM y las Resoluciones RESFC-2016-410-APN-D#APNAC y RESFC-2019-113-APN-D#APNAC. del Directorio.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE USO PÚBLICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese los modelos de credenciales identificatorias a ser utilizados por los Guías habilitados para operar en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, los que obran en el Informe IF-2023-106753788-APN-DDEIAV#APNAC que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que los modelos de credenciales identificatorias aprobados por el Artículo 1º, son de uso obligatorio y exclusivo por parte de todos los Guías habilitados a operar en las Áreas que contemplan el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de esta Administración.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que las credenciales incorporadas en el Informe IF-2023-106753788-APNDDEIAV#APNAC corresponden a los períodos anuales 2024, 2025, 2026 y 2027, debiendo efectuarse su implementación y renovación conforme a las exigencias determinadas por el Artículo 34° del Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales, aprobado por Resolución RESFC-2019-113-APN-D#APNAC del Directorio, o aquella que la actualice, modifique y/o reemplace.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórese la carga en el sistema ReNARI de las credenciales identificatorias aprobadas por el Artículo 1º de la presente, las que deberán encontrarse disponible para su emisión por parte de las Intendencias de las Áreas Protegidas Nacionales.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Poltorak
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2023 N° 79873/23 v. 04/10/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)