Presidencia de la Nación

Disposición 4988 / 1999

ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA


ESPECIALIDADES MEDICINALES

SUPLEMENTOS DIETARIOS - CONDICIONES DE INSCRIPCION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 22-Sep-1999
Resumen:

ESTABLECESE QUE LOS TITULARES DE PRODUCTOS AUTORIZADOS COMO SUPLEMENTOS DIETERARIOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA RES. ADNMAT NRO. 74/94 - MSAS, CUYOS CERTIFICADOS NO REUNAN LAS CONDICIONES PARA CONTINUAR INSCRIPTOS EN ESA CATEGORIA, PODRAN SOLICITAR SU INSCRIPCION Y AUTORIZACION DE VENTA SIEMPRE QUE CUMPLAN CON LA DEFINICION QUE MEDICAMENTO FITOTERAPICO CONTENIDA EN LA RES. MSAS NRO. 144/98.-

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