ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 497/2015
Asunto: Normas para la distribución de la Cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” y del Régimen de Jerarquización para el Personal de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS. S/Régimen de transición - Modificación Disposición N° 442/99 (AFIP).
Bs. As., 11/11/2015
VISTO la Disposición N° 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado cuerpo normativo contiene las pautas para la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la ex-DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS.
Que a los efectos de definir la distribución de estos conceptos ha concluido en fecha reciente un nuevo proceso de evaluación de la efectividad, resultando procedente aclarar el período por el que cabrá considerarlo vigente.
Que en otro orden de ideas, es de considerar que la situación de los agentes del Organismo que prestan servicios en otras áreas de la Administración Pública en calidad de adscriptos o en comisión de servicios fue objeto de atención a través de las Disposiciones AFIP N° 516/2010 del 28 de diciembre de 2010, N° 54/2012 de fecha 14 de febrero de 2012 y N° 91/2013 del 25 de marzo de 2013, por las cuales se adecuaron las normas aplicables para su evaluación.
Que la experiencia recogida desde la aplicación de dichos criterios aconseja reverlos integralmente a los fines de mejorar la funcionalidad del sistema.
Que con el objeto de evitar alteraciones significativas en la aplicación en los sistemas de que se trata, los cambios a realizar sólo han de hacerse efectivos al momento de entrar en vigencia el esquema de distribución surgido de un nuevo proceso de evaluación.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Resolución M.E. y O.S.P. N° 839 del 2 de julio de 1999, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Considerar prorrogado el período de vigencia previsto en el artículo 1° de la Disposición AFIP N° 442/99 hasta el 31 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Considerar prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2015 el plazo establecido en el artículo 2° de la Disposición AFIP N° 191 del 20 de abril de 2015.
ARTÍCULO 3° — A partir del 1° de octubre de 2015, la participación del personal en la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la ex-DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS se ajustará a las bandas y FONAS definidos en el proceso de evaluación que se efectuara por el período comprendido entre el 1° de abril de 2014 y el 31 de julio de 2015.
ARTÍCULO 4° — Modificar el artículo 16 inciso b) del Capítulo II del Anexo I a) de la Disposición (AFIP) N° 442 del 7 de julio de 1999, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 16: (...)
b) El agente que al término del período se encuentre prestando servicios en otro Organismo en carácter de adscripto o en comisión de servicios será evaluado por las autoridades de tal ámbito en tanto acredite allí el plazo mínimo de desempeño establecido. En caso contrario será evaluado en el destino inmediato anterior en que registre dicho mínimo.
La calificación otorgada en los mencionados Organismos será suscripta o refrendada por autoridad de rango no inferior a Director General o equivalente y se considerará definitiva en los términos del artículo 9° de la presente norma.
Los agentes a que se refiere este inciso se integrarán al FONA de Evaluaciones Externas correspondiente a sus respectivos regímenes, el que se constituirá con prescindencia de la limitación numérica del inciso b) del artículo 3° de la presente norma.”
ARTÍCULO 5° — Unificar los FONAS 21 y 22 del Anexo lb a la Disposición N° 442/99 (AFIP), que pasará a denominarse FONA 21 - Evaluaciones Externas.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 46/2016 B.O. 26/2/2016. Vigencia: a partir de la primera evaluación que se practique con posterioridad a la fecha de la presente.)
ARTÍCULO 6° — (Artículo derogado por art. 3° de la Disposición N° 46/2016 B.O. 26/2/2016.)
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
Disposición 497/2015
Asunto: Normas para la distribución de la Cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” y del Régimen de Jerarquización para el Personal de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS. S/Régimen de transición - Modificación Disposición N° 442/99 (AFIP).
Bs. As., 11/11/2015
VISTO la Disposición N° 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado cuerpo normativo contiene las pautas para la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la ex-DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS.
Que a los efectos de definir la distribución de estos conceptos ha concluido en fecha reciente un nuevo proceso de evaluación de la efectividad, resultando procedente aclarar el período por el que cabrá considerarlo vigente.
Que en otro orden de ideas, es de considerar que la situación de los agentes del Organismo que prestan servicios en otras áreas de la Administración Pública en calidad de adscriptos o en comisión de servicios fue objeto de atención a través de las Disposiciones AFIP N° 516/2010 del 28 de diciembre de 2010, N° 54/2012 de fecha 14 de febrero de 2012 y N° 91/2013 del 25 de marzo de 2013, por las cuales se adecuaron las normas aplicables para su evaluación.
Que la experiencia recogida desde la aplicación de dichos criterios aconseja reverlos integralmente a los fines de mejorar la funcionalidad del sistema.
Que con el objeto de evitar alteraciones significativas en la aplicación en los sistemas de que se trata, los cambios a realizar sólo han de hacerse efectivos al momento de entrar en vigencia el esquema de distribución surgido de un nuevo proceso de evaluación.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Resolución M.E. y O.S.P. N° 839 del 2 de julio de 1999, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Considerar prorrogado el período de vigencia previsto en el artículo 1° de la Disposición AFIP N° 442/99 hasta el 31 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Considerar prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2015 el plazo establecido en el artículo 2° de la Disposición AFIP N° 191 del 20 de abril de 2015.
ARTÍCULO 3° — A partir del 1° de octubre de 2015, la participación del personal en la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la ex-DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS se ajustará a las bandas y FONAS definidos en el proceso de evaluación que se efectuara por el período comprendido entre el 1° de abril de 2014 y el 31 de julio de 2015.
ARTÍCULO 4° — Modificar el artículo 16 inciso b) del Capítulo II del Anexo I a) de la Disposición (AFIP) N° 442 del 7 de julio de 1999, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 16: (...)
b) El agente que al término del período se encuentre prestando servicios en otro Organismo en carácter de adscripto o en comisión de servicios será evaluado por las autoridades de tal ámbito en tanto acredite allí el plazo mínimo de desempeño establecido. En caso contrario será evaluado en el destino inmediato anterior en que registre dicho mínimo.
La calificación otorgada en los mencionados Organismos será suscripta o refrendada por autoridad de rango no inferior a Director General o equivalente y se considerará definitiva en los términos del artículo 9° de la presente norma.
Los agentes a que se refiere este inciso se integrarán al FONA de Evaluaciones Externas correspondiente a sus respectivos regímenes, el que se constituirá con prescindencia de la limitación numérica del inciso b) del artículo 3° de la presente norma.”
ARTÍCULO 5° — Unificar los FONAS 21 y 22 del Anexo lb a la Disposición N° 442/99 (AFIP), que pasará a denominarse FONA 21 - Evaluaciones Externas.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 46/2016 B.O. 26/2/2016. Vigencia: a partir de la primera evaluación que se practique con posterioridad a la fecha de la presente.)
ARTÍCULO 6° — (Artículo derogado por art. 3° de la Disposición N° 46/2016 B.O. 26/2/2016.)
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 16/11/2015 N° 167772/15 v. 16/11/2015