Presidencia de la Nación

SUBDIRECCION NAC. REGISTROS NAC. PROP. AUTO. Y CRED. PREND.


Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 47/2012

Modifícase la Disposición 911/11, relacionada con los certificados de importación habilitados por el Departamento Certificados de Fabricación e Importación.

Bs. As., 9/3/2012

VISTO la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y esta DIRECCION NACIONAL, registrada respectivamente con el Nº 231/97 y 976/97, la Disposición D.N. Nº 911 del 30 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la citada disposición se introdujeron modificaciones en los procedimientos de emisión de los certificados de importación de los automotores que confecciona esta Dirección Nacional a través del Departamento Certificados de Fabricación.

Que con ese objeto se desarrolló un nuevo sistema informático de procesamiento de datos que garantiza su intangibilidad a lo largo del proceso que se inicia con la importación y culmina con la emisión de los respectivos certificados para ser aplicado respecto de aquellos importadores que, previa acreditación del cumplimiento de determinados condicionamientos técnico-jurídicos, fueren autorizados a ese efecto por este organismo.

Que, de acuerdo con lo establecido por el art. 9 de la Disposición del visto, las previsiones contenidas en la reglamentación se implementarán en forma gradual y respecto de cada uno de los importadores autorizados en la oportunidad en que así lo disponga esta Dirección Nacional.

Que oportunamente se estimó pertinente aprobar un nuevo modelo de certificado de importación.

Que ulteriores desarrollos tornan conveniente disponer medidas de seguridad informáticas a fin de que el certificado sea emitido en forma electrónica, con características únicas otorgadas por una codificación alfanumérica que será provista por el Ente Cooperador ACARA en el marco del sistema de cooperación técnico-financiera establecida por la Ley Nº 23.283.

Que resulta a todas luces innecesario utilizar el modelo de certificado de importación aprobado, en atención a que el documento se emitirá en forma digital.

Que el otorgamiento de codificaciones, sumado a los resguardos informáticos pertinentes, garantiza la seguridad técnico-registral necesaria para estas tramitaciones, al tiempo que protege la integridad de dicho elemento.

Que en atención a lo expuesto en el considerando precedente, el ejemplar correspondiente al legajo A, se perfeccionará en forma digital y el ejemplar correspondiente al legajo B se imprimirá en el Registro Seccional de la inscripción.

Que, por otra parte, la medida permitirá optimizar los tiempos del procedimiento de gestión de los certificados al interior del organismo, para su posterior tramitación en los Registros Seccionales que de él dependen, alcanzando mejoras en el nivel de eficiencia.

Que, asimismo, ello redundará en beneficio de los importadores de vehículos y de los adquirentes de estas unidades, por cuanto facilitará y acelerará el libramiento de los rodados desde los importadores hacia su red de concesionarios.

Que este sistema sólo podrá ser utilizado por aquellos importadores autorizados de conformidad con las previsiones contenidas en la Disposición referida limitándose exclusivamente a la importación de la categoría “automotores”, en una primera etapa.

Que, por consiguiente, resulta menester introducir modificaciones en el articulado de la Disposición D.N. Nº 911/11, con el objeto de proceder a su adecuación a las necesidades descriptas por razones de índole operativas y a los efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos de gestión propuestos.

Que esta Dirección Nacional se encuentra abocada a la tarea de modernización de los procedimientos de registración, a fin de proveer las herramientas adecuadas a los Registros Seccionales, para proveer un mejor servicio al público.

Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas específicas así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia para brindar excelencia en la prestación de los servicios públicos.

Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto de los artículos 1º, 5º, 6º y 7º de la Disposición D.N. Nº 911/11 por los que seguidamente se indican:

“ARTICULO 1º.- Los certificados de importación habilitados por el Departamento Certificados de Fabricación e Importación de esta Dirección Nacional serán emitidos por los Registros Seccionales con competencia en el trámite de inscripción inicial del automotor de que se trate, de conformidad con el sistema de procesamiento que se aprueba por la presente, el que resulta reglamentario y complementario de las normas contenidas en la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y esta DIRECCION NACIONAL, registrada respectivamente con el Nº 231/97 y 976/97.

ARTICULO 5º.- Los certificados de importación se perfeccionarán de conformidad con el modelo que integra la presente como Anexo I.

Asimismo, contendrán una codificación alfanumérica de seguridad provista a los Registros Seccionales por el ENTE COOPERADOR ACARA LEY 23.283.

ARTICULO 6º.- Los Encargados de Registros Seccionales al momento de efectuar inscripciones iniciales de automotores que correspondan a importadores que han adherido al sistema para la emisión de certificados digitales, sin perjuicio de los restantes controles a su cargo impuestos por la normativa vigente en la materia (D.N.R.P.A., Título II, Capítulo I, Sección 3a), procederán a:

a) Verificar en el sistema informático que el certificado de importación visualizado en pantalla se corresponda con el automotor cuya inscripción se peticiona;

b) Reservar el certificado en el Sistema de Carga Automática de Importados (S.C.A.I);

c) Imprimir el certificado visualizado en pantalla sobre papel blanco común, tamaño A4, en un ejemplar que se agregará al Legajo B. El certificado emitido digitalmente quedará registrado por el sistema, siendo éste el ejemplar para la Dirección Nacional.

ARTICULO 7º.- Los Encargados de Registro se abstendrán de entregar ejemplares de certificados de importación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Decreto 644/89 y su modificatoria.

En aquellos supuestos en que el trámite fuera observado y no se subsanare la observación en el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos o si el peticionario del mismo desistiera en forma previa al vencimiento de aquel, se procederá a dejar sin efecto la reserva del certificado y se anulará el ejemplar impreso. A ese efecto, se procederá a dejar constancia del motivo de la anulación en el sistema y en el ejemplar impreso, que deberá archivarse en un bibliorato creado al efecto.”

Art. 2º — Sustitúyese el modelo de certificado de importación aprobado por el artículo 8º de la Disposición D.N. Nº 911/11 por el que integra la presente como Anexo I.

Art. 3º — Las disposiciones contenidas en la presente entrarán en vigencia el día 12 de marzo de 2012 respecto de los importadores cuya nómina integra la presente como Anexo II. Respecto de los restantes importadores, su incorporación se implementará en forma gradual, en la oportunidad en que así lo disponga esta Dirección Nacional.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariana Aballay.

ANEXO I

MODELO DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION



ANEXO II

Nómina de empresas importadoras:

- Mercedes Benz Argentina S.A.

- Peugeot Citroën Argentina S.A.

- Toyota Argentina S.A.

- Volkswagen Argentina S.A.

- Honda Motor de Argentina S.A.


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