Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 460/2015
Disposición N° 455/2015. Modificación.
Bs. As., 07/10/2015
VISTO la Sección 4a, Capítulo VII, Título I, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y la Disposición D.N. N° 455 del 05 de octubre del 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que en dicha Disposición se deslizó un error material en el artículo 1° de la citada norma.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Rectifícase el artículo 1° de la Disposición D.N. N° 455/15 en el que deberá decir:
“k) La inscripción de una transferencia en favor del tomador de un contrato de leasing como consecuencia de haber efectuado la opción de compra.”
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — David De Lio.
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 460/2015
Disposición N° 455/2015. Modificación.
Bs. As., 07/10/2015
VISTO la Sección 4a, Capítulo VII, Título I, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y la Disposición D.N. N° 455 del 05 de octubre del 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que en dicha Disposición se deslizó un error material en el artículo 1° de la citada norma.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Rectifícase el artículo 1° de la Disposición D.N. N° 455/15 en el que deberá decir:
“k) La inscripción de una transferencia en favor del tomador de un contrato de leasing como consecuencia de haber efectuado la opción de compra.”
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — David De Lio.