Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL


MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 4467/97

Bs. As., 12/8/97

B.O.: 22/08/97

Visto las Disposiciones (ANMAT) Nos. 1026/96 y 1045/96 y el expediente Nº 1-47-3770/97-6 de esta Administración Nacional y,

CONSIDERANDO:

Que mediante las Disposiciones mencionadas en el Visto se establecieron los cursogramas y correspondientes acciones para la inscripción de establecimientos que realicen actividades con productos alimenticios y los correspondientes productos.

Que en relación a la temática mencionada en el Considerando anterior se hace menester adecuar los mismos a la informatización de los registros, evitando la duplicación de acciones y/o funciones de las unidades operativas y/o de responsabilidad primaria intervinientes.

Que se hace necesario asimismo dotar a las tramitaciones de mayor celeridad y transparencia, adecuándolas a la realidad existente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 10º, inc. i), del Decreto 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

ARTICULO 1º-Apruábanse los flujogramas para la habilitación de establecimientos e inscripción de productos alimenticios que figuran como Anexo I de la presente Disposición y que forma parte integrante de la misma.

ARTICULO 2º-Las acciones a realizar por cada una de las unidades operativas y/o de responsabilidad primaria intervinientes deberán ser las que figuran como Anexo II de la presente Disposición y que forma parte integrante de la misma.

ARTICULO 3º-Deróganse las Disposiciones (ANMAT) Nos. 1026/96 y 1045/96 las que serán reemplazadas por la presente.

ARTICULO 4º-Regístrese; comuníquese a quienes corresponda; publíquese en el Boletín Informativo. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.- Dr. PABLO M. BAZERQUE, Director Nacional, Adm. Nac. de Medicamentos, Alimentos y Tec. Médica.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 3° de la Disposición N°6731/2003 ANMAT B.O.23/12/2003)

REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS

 

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 4° de la Disposición N°6731/2003 ANMAT B.O.23/12/2003)

LISTADO DE ACCIONES

REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS

MESA DE ENTRADAS (EXTENSION INAL)

— Recepciona la documentación y controla que esté completa y ordenada.

— Caratula la documentación conformando el expediente correspondiente a la tramitación gestionada.

DEPARTAMENTO EVALUACION TECNICA

— Comprueba la veracidad de los datos correspondientes al apoderado o representante legal.

— Evalúa la documentación y los resultados de la inspección.

— De corresponder, carga los datos en la Base de Datos.

— Imprime el proyecto de Disposición.

DIRECCION INAL

— Procede a la visación de la Disposición.

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

— Verifica que la documentación legal esté correcta.

— Visa la Disposición.

DIRECCION NACIONAL

— Firma la Disposición.

DESPACHO

— Asigna fecha y número de protocolización a la Disposición.

MESA DE ENTRADAS (EXTENSION INAL)

— Remite el expediente al Departamento Evaluación Técnica.

DEPARTAMENTO EVALUACION TECNICA

— Completa los datos del establecimiento en la Base de Datos correspondiente.

— Confecciona el Certificado y le asigna número.

DIRECCION INAL

— Firma el Certificado, de corresponder.

MESA DE ENTRADAS (EXTENSION INAL)

— Notifica y entrega al solicitante copia legalizada de la Disposición acompañada del Certificado.

— Envía el expediente a archivo.

REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

MESA DE ENTRADAS (EXTENSION INAL)

— Recepciona la documentación requerida y controla que esté completa y ordenada.

— Caratula la documentación conformando el expediente correspondiente a la tramitación gestionada.

DEPARTAMENTO EVALUACION TECNICA

— Verifica que la documentación presentada coincida con los datos existentes en la Base de Datos de Establecimientos (RNE).

— Evalúa la documentación y de corresponder carga los datos del producto a la Base de Datos.

— Confecciona el Certificado y le asigna número, de corresponder.

DIRECCION INAL

— Firma el Certificado, de corresponder.

MESA DE ENTRADAS (EXTENSION INAL)

— Notifica y entrega al solicitante el Certificado de Corresponder.

— Remite el expediente a archivo.

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