REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición 426/2007
Establécese que los ciudadanos extranjeros deberán acreditar ser titulares de la residencia permanente en la República Argentina, a fin de acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional.
Bs. As., 26/10/2007
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 24.492, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975; 252 del 16 de febrero de 1994; 821 del 23 de julio de 1996; 1023 del 9 de agosto de 2006; Disposición del Registro Nacional de Armas Nº 197 del 23 de agosto de 2006 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 55 del Anexo I al Decreto Nº 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, establece las condiciones generales a fin de acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego.
Que por imperio de la Disposición RENAR Nº 197/06 se estableció la requisitoria a cumplimentar tendiente a alcanzar la condición de legítimo usuario de armas de fuego.
Que analizada la operatoria vigente a la fecha, se estima menester incluir modificaciones tendientes a optimizar el sistema de registración y el debido contralor de los usuarios del mismo.
Que, a tales efectos, resulta necesario extremar los recaudos a fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones exigidas para quienes soliciten y/o renueven su credencial de legítimo usuario de armas de fuego.
Que resulta necesario adecuar la operatoria para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional por parte de los ciudadanos extranjeros con el objeto de optimizar el sistema registral de armas de fuego a fin de otorgar al mismo un marco de legalidad y seguridad jurídica.
Que las Coordinaciones de Operaciones y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley 20.429 y por los Decretos Nros. 395/75, 1023/06 y 690/07.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1º — Prescríbase que a fin de acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional, los ciudadanos extranjeros deberán acreditar ser titulares de la residencia permanente en la República Argentina, mediante la presentación del Certificado de Radicación o del Documento Nacional de Identidad.
Art. 2º — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y, cumplido, archívese. — Andrés M. Meiszner.