REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPOSICION 163/16 - MODIFICACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
13-Oct-2016
Resumen:
MODIFICASE EL ARTICULO 1º DE LA DISPOSICION D.N. Nº 163/16 EL QUE QUEDARA REDACTADO CONFORME A LA PRESENTE; “LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES, AL MOMENTO DE INSCRIBIR CUALQUIER TRAMITE REGISTRAL EN QUE SE ACREDITE LA GUARDA HABITUAL DE UN AUTOMOTOR EN UNA JURISDICCION DIFERENTE A LA DEL DOMICILIO DEL TITULAR REGISTRAL, NO PROCESARAN EL TRAMITE IMPOSITIVO REFERIDO AL IMPUESTO A LA RADICACION DE AUTOMOTORES (PATENTES), DEBIENDO INFORMAR TAL CIRCUNSTANCIA A LOS ORGANISMOS FISCALES INVOLUCRADOS.“ DEROGUENSE LOS ARTICULOS 2º, 3º Y 5º DE LA DISPOSICION D.N. Nº 163/16.