Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 421/2004

Día de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Bs. As., 13/7/2004

VISTO el Decreto 618 del 10 de julio de 1997, mediante el cual se crea la Administración Federal de Ingresos Públicos, a partir de la fusión de la ex Administración Nacional de Aduanas y la ex Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO:

Que además de las citadas dos grandes organizaciones que le dieran origen, la cultura institucional se ha visto enriquecida a través del tiempo con el aporte colectivo o individual proveniente de diversos organismos estatales y de trabajadores noveles.

Que a los efectos de fomentar y consolidar la integración cultural y el sentido de pertenencia institucional del personal, la Subdirección General de Recursos Humanos ha generado un Programa de Integración Cultural AFIP (ProICA).

Que en ese marco, propone fijar un día especial en el año de recordación y festejo institucional, a fin de fortalecer el sentido de pertenencia y cohesión del personal, favoreciendo la integración cultural y reconociendo el aporte de cada una de las culturas que le dieron origen.

Que dado que la Administración Federal de Ingresos Públicos comenzó a funcionar como tal el 14 de julio de 1997, fecha de publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina del Decreto citado en el VISTO, resulta propicio instaurar esa fecha como 'DIA DE LA AFIP'.

Que la institución de esta fecha, en nada obsta a que se continúe celebrando —como hasta ahora— el día del trabajador impositivo y el día del trabajador aduanero.

Que la medida propuesta no implicará interrumpir las actividades laborales durante esa jornada, salvo el lapso de duración del acto conmemorativo, el cual se organizará de modo tal que no afecte la atención de público.

Que por otra parte, resulta propicio en la celebración del 'DIA DE LA AFIP', el reconocimiento a quienes dedicaron una parte importante de su vida a la Administración Pública, constituyendo dicho reconocimiento parte de la política de recursos humanos, orientada a valorar a la persona en su individualidad y en su condición de agente público.

Que en su momento, la entrega de medallas recordatorias al personal por los servicios prestados, constituyó una forma de reconocimiento y una tradición que, inclusive, durante un determinado período estuvo regulada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

Que restricciones presupuestarias fueron las que determinaron que se interrumpiera esta práctica.

Que en la actualidad se dan las condiciones favorables a fin de implantar nuevamente dicho reconocimiento, considerando al efecto a quienes hubieran cumplido TREINTA (30) años de servicios al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de entrega de medallas.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos, junto a las Direcciones de Secretaría General, de Presupuesto y Finanzas, de Logística, y el Departamento Comunicaciones Institucionales, se encuentran abocadas, cada una en los aspectos de su competencia, a la definición del diseño de la medalla y tipo de material a emplear.

Que por lo expuesto, en ejercicio de las facultades que le son propias, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Declarar el 14 de julio, 'DIA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS'. Las celebraciones se llevarán a cabo todos los años en el citado día o el día hábil inmediato posterior, cuando resulte una jornada no laborable.

Art. 2º — La conmemoración de la fecha se concretará a través de la realización de un acto central que será presidido por el titular de la Administración Federal, o en caso de que hubiere algún impedimento, por quien al efecto se designe.

El mismo se llevará a cabo en la sede central de la AFIP o en una dependencia del Interior, según se determine en cada oportunidad.

En el interior del país, las Direcciones Regionales Impositiva y Aduanera o las Aduanas, Agencias o Distritos de cada ciudad, organizarán el acto en forma conjunta, resaltando el verdadero sentido de integración contenido en la instauración del 'DIA DE LA AFIP'.

Art. 3º — En el transcurso del acto conmemorativo se hará entrega de una medalla recordatoria, al personal que hubiese cumplido TREINTA (30) años de servicios en la Administración Pública, al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

Art. 4º — La celebración del primer acto y entrega de medallas, tendrá lugar el día 14 de julio de 2005. En esa ocasión se tendrá en cuenta al personal con TREINTA (30) años de servicios o más al 31-12-04.

Art. 5º — La organización de los actos conmemorativos y el programa respectivo en el ámbito metropolitano, estará a cargo de la Dirección de Secretaría General.

En el Interior del país, cada jurisdicción tendrá facultades para organizarlos respetando los principios generales contenidos en la presente Disposición y las pautas generales que al efecto se dicten.

Art. 6º — La Subdirección General de Recursos Humanos podrá dictar la normativa reglamentaria y complementaria de esta Disposición, dentro de los principios fijados en la presente y aprobar el modelo de medalla recordatoria.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL , y archívese. — Alberto R. Abad.

Nº 453.390

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