Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 420/2023

DI-2023-420-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2023

VISTO el EX-2018-25799485- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, Nº 26.363, los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y Nº 32 del 10 de enero de 2018, la Resolución 586 del 21 de octubre de 1988 de la entonces Secretaria de Justicia, Disposición ANSV N° 26 del 5 de febrero de 2018, de fecha, Disposición Nº 540 del 28 de noviembre de 2018, Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como Organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN conforme Decreto N° 13/15 y N° 8/16 – cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, conforme lo establece el artículo 4º incisos a) y b) respectivamente de la Ley Nº 26.363, se destaca la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional y propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial.

Que el artículo 9 del Decreto N° 32/18 sustituyó el inciso d) del artículo 33, del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95, estableciendo en su párrafo segundo que los vehículos nacionalizados al amparo de las excepciones previstas en el artículo 7° del Decreto N° 110/99, deberán contar con un instrumento que acredite el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes, establecidas en la Ley N° 24.449 y su reglamentación y el cumplimiento de otros requisitos que hagan a su circulación (pesos, dimensiones y salientes para poder ser librados al tránsito público).

Que en tal sentido, el párrafo tercero de la citada normativa establece que los vehículos importados en estado usado deberán presentar, de manera previa a su inscripción inicial ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la Certificación de Seguridad Vehicular que los organismos técnicos establezcan.

Que los vehículos que obtengan la Certificación de Seguridad Vehicular portarán una placa identificatoria del tipo convencional, que será entregada por la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, junto con toda la documentación necesaria para circular de acuerdo a sus características técnicas y conforme lo prescripto en el artículo 40º del Título VI del Anexo 1, del Decreto N°779/95.

Que la mencionada normativa contempla en el párrafo quinto a aquellos vehículos que pertenezcan al parque automotor usado, y que por sus características y/o prestaciones técnicas no reúnan los requisitos y estándares establecidos en la reglamentación de la certificación de seguridad vehicular, los cuales deberán portar una placa identificatoria alternativa, quedando su circulación restringida a los alcances que determine la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y/o la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL en el marco de sus competencias.

Que mediante el Artículo 1° de la Disposición ANSV N° 26-E/18, de fecha 05 de febrero de 2018, se aprobó el Instrumento “Requisitos para la Revisión Técnica Obligatoria” para Vehículos de las categorías L, M, N y O, de uso particular y transporte interjurisdiccional, en el marco del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria; constando dicho instrumento como Anexo DI-2018-05895210-APN-ANSV#MTR.

Que mediante el Artículo 2° de la referida Disposición ANSV N° 26-E/18, se aprobó el Instrumento “Requisitos para la Revisión Técnica Vehicular (Categorías M, N y O)”, para vehículos de las categorías M, N y O nacionalizados al amparo de las excepciones previstas en el artículo 7° del Decreto N° 110/99,” vehículos de uso particular y transporte intrajurisdiccional, en el marco del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria. Dicho instrumento para verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular de todos los vehículos que fueren nacionalizados bajo el amparo del Artículo 7 del Decreto Nº 110/99, incisos a), b), c), d), y f).consta aprobado como Anexo DI-2018-05895407-APN-ANSV#MTR.

Que mediante Disposición DI-2018-540-APN-ANSV#MTR de fecha 28 de noviembre de 2018, se creó el Certificado de Seguridad Vehicular como instrumento válido para acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes, de conformidad con el inciso d) del artículo 33 del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449.

Que mediante el Artículo 3° de la citada Disposición, se adoptó el Anexo DI-2018-05895407-APN-ANSV#MTR aprobado por Disposición ANSV N° 26-E/2018 como instrumento para verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular de todos los vehículos que contemplados en el Artículo 7 del Decreto Nº 110/99, incisos a), b), c), d), y f).

Que mediante el Artículo 4° de la citada Disposición, se adoptó el Anexo DI-2018-05895210-APN-ANSV#MTR aprobado por Disposición ANSV N° 26-E/2018 como instrumento para verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular de los motovehículos cuya definición e inclusión en el Decreto-Ley Nº 6582/58 (ratificado por Ley Nº 14467 - t.o. por Decreto Nº 4560/73) surge de la Resolución N° 586 de fecha 21 de octubre de 1988 de la otrora Secretaria de Justicia, que se encuentren contemplados en el Régimen del Decreto N° 110/99.

Que la actual disparidad en la elaboración de solicitudes de Certificados de Seguridad Vehicular, hace necesario sistematizar un procedimiento y elaborar un modelo de Informe Técnico para ser utilizado como el instrumento formal para verificación y cumplimiento de las condiciones necesarias para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular de vehículos automotores y motovehículos.

En consonancia con lo mencionado en el párrafo que antecede, deviene necesario normalizar la elaboración de solicitudes de Certificados de Seguridad Vehicular y sistematizar un procedimiento al elaborar un modelo de Informe Técnico para ser utilizado como el instrumento formal para verificación y cumplimiento de las condiciones necesarias para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular.

Que conforme el Art 8, del Capítulo I, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, la inscripción inicial de los automotores Vehículos automotores (M1, N1) subastados u ordenados por autoridad judicial por tratarse de vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, que carecieren de LCM/LCA, requerirá del Certificado de Seguridad Vehicular que los organismos técnicos competentes establezcan.

Asimismo se hace necesario considerar la situación análoga de Motovehículos subastados u ordenados por autoridad judicial por tratarse de vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, que carecieren de LCM/LCA.

Que la creación de un informe técnico específico para Vehículos automotores (M1, N1) y Motovehículos usados importados al amparo del Art 7 del Decreto 110/1999, como así también para los subastados u ordenados por autoridad judicial por tratarse de vehículos o motovehículos, abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, que carecieren de LCM/LCA. implica establecer que se encuentran dadas las condiciones de seguridad activa y pasiva necesarias para la circulación de dichos vehículos en el territorio nacional.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado conocimiento en el marco de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL OBSERVATORIO VIAL la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS EN SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los 4º inciso n) y 7º incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363.

Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Informe Técnico para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) de Vehículos Automotores (M1, N1) usados nacionalizados al amparo del Art 7 del Decreto 110/1999, como así también para Vehículos automotores (M1, N1) subastados u ordenados por autoridad judicial por tratarse de vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, que carecieren de LCM/LCA.que como ANEXO I (DI-2023-56588388-APN-ANSV#MTR) forma parte integrante de la presente medida.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 465/2023 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 05/06/2023)

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el modelo de Informe Técnico para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) de Motovehículos usados importados al amparo del Art 7 del Decreto 110/1999, como así también para Motovehículos subastados u ordenados por autoridad judicial por tratarse de vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, que carecieren de LCM/LCA. que como ANEXO II (DI-2023-56588254-APN-ANSV#MTR) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Establécese la utilización obligatoria del modelo de Informe Técnico que aprueba el artículo 1º de la presente medida, como requisito previo al otorgamiento del Certificado de Seguridad Vehicular por parte de este Organismo, para Vehículos Automotores (M1, N1) usados importados al amparo del Art 7 del Decreto 110/1999, de acuerdo a lo establecido por el artículo 33, inc. d), del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779 (conf. modificación del Decreto Nº 32/2018);como así también para Vehículos automotores (M1, N1) subastados u ordenados por autoridad judicial por tratarse de vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, que carecieren de LCM/LCA.

ARTÍCULO 4º.- Establécese la utilización obligatoria del modelo de Informe Técnico que aprueba el artículo 2º de la presente medida, como requisito previo al otorgamiento del Certificado de Seguridad Vehicular por parte de este Organismo, para Motovehículos usados importados al amparo del Art 7 del Decreto 110/1999 , de acuerdo a lo establecido por el artículo 33, inc. d), del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779 (conf. modificación del Decreto Nº 32/2018); como así también para Motovehículos subastados u ordenados por autoridad judicial por tratarse de vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, que carecieren de LCM/LCA.

ARTÍCULO 5°: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias tendientes a asegurar un adecuado cumplimiento e instrumentación de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y oportunamente, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2023 N° 41373/23 v. 05/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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