DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
Resumen:
LAS EMPRESAS QUE TENGAN REGISTRADOS MEDICAMENTOS VETERINARIOS ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), Y CUYOS PRINCIPIOS ACTIVOS COINCIDAN CON LAS DROGAS LISTADAS EN EL ANEXO QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE DISPOSICION, DEBERAN ENTREGAR A ESTA DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO LAS DROGAS ALLI MENCIONADAS, RESPETANDO LAS MARCAS Y PUREZAS DECLARADAS, CONFORME EL ARTICULO 2 DE LA RESOLUCION SENASA Nº 154/2002.
Observaciones:
ABROGADA POR ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION N° 182/2018 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA B.O. 31/05/2018 PAGINA 33. VIGENCIA: A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL.