AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 409/2020
DI-2020-409-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2020
VISTO el expediente EX-2020-17196499- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto del 2020, 677 del 16 de agosto del 2020, 714 del 30 de agosto de 20 y sus normas complementarias, las DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, DI-2020-145-APN-ANSV#MTR, DI-2020-170-APN-ANSV#MTR, DI-2020-196-APN-ANSV#MTR, DI-2020-229-APN-ANSV#MTR, DI-2020-260-APN-ANSV#MTR, DI-2020-264-APN-ANSV#MTR, DI-2020-291-APN-ANSV#MTR y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada, sucesivamente, por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y, con determinadas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20 hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.
Que en dicho contexto el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dictó el Decreto 714 de fecha 30 de agosto de 2020, el que en su artículo 10 prorroga hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto.
Que esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales, es la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.363.
Que en el marco de la emergencia sanitaria la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dicto las Disposiciones DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, DI-2020-145-APN-ANSV#MTR, DI-2020-170-APN-ANSV#MTR, DI-2020-196-APN-ANSV#MTR, DI-2020-229-APN-ANSV#MTR, DI-2020-260-APN ANSV#MTR, DI-2020-264-APN-ANSV#MTR y DI-2020-291-APN-ANSV#MTR estableciendo medidas preventivas y excepcionales en relación a los cursos presenciales de verificación de competencias y formación continua y los exámenes psicofísicos exigidos por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), así como también en relación al Sistema Nacional de la Licencia Nacional de Conducir.
Que en el presente contexto e instancia de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, así como también teniendo en consideración los términos de la nuevas medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en fecha 30 de agosto de 2020 mediante el Decreto N° 714/2020, resulta necesario continuar implementando acciones y políticas excepcionales, con relación a las actividades que resultan competencia de este organismo.
Que en base a los fundamentos expuestos, corresponde como primera medida, prorrogar de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de los cursos presenciales de verificación de competencias y formación continua y los exámenes psicofísicos exigidos por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), cuyos vencimientos operen entre el 16 de septiembre de 2020 y el 31 de octubre inclusive del corriente año.
Que en igual sentido, corresponde prorrogar de manera preventiva y con carácter excepcional por el término de 90 (noventa) días corridos a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de las matriculas de instructores y evaluadores teóricos y prácticos de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, cuyos vencimientos operen entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre inclusive del corriente año.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Prorrogase, de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de los cursos presenciales de verificación de competencias y formación continua y los exámenes psicofísicos exigidos por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), cuyos vencimientos operen entre el 16 de septiembre y el 31 de octubre inclusive del 2020.
ARTÍCULO 2°: Prorrogase de manera preventiva y con carácter excepcional por el término de 90 (noventa) días corridos a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de las matriculas de instructores y evaluadores teóricos y prácticos de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, cuyos vencimientos operen entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre inclusive del 2020.
ARTÍCULO 3°: Instrúyase a las áreas técnicas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a realizar todas las gestiones necesarias y conducentes fin de adecuar los sistemas informáticos vinculados con la Licencia Nacional de Trasporte Interjurisdiccional –LINTI-, y con la Licencia Nacional de Conducir –LNC-, de conformidad a lo dispuesto mediante la presente medida.
ARTÍCULO 4°: La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá prorrogar o abreviar los plazos dispuestos, en atención a lo que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 5°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Julian Martinez Carignano
Disposición 409/2020
DI-2020-409-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2020
VISTO el expediente EX-2020-17196499- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto del 2020, 677 del 16 de agosto del 2020, 714 del 30 de agosto de 20 y sus normas complementarias, las DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, DI-2020-145-APN-ANSV#MTR, DI-2020-170-APN-ANSV#MTR, DI-2020-196-APN-ANSV#MTR, DI-2020-229-APN-ANSV#MTR, DI-2020-260-APN-ANSV#MTR, DI-2020-264-APN-ANSV#MTR, DI-2020-291-APN-ANSV#MTR y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada, sucesivamente, por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y, con determinadas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20 hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.
Que en dicho contexto el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dictó el Decreto 714 de fecha 30 de agosto de 2020, el que en su artículo 10 prorroga hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto.
Que esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales, es la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.363.
Que en el marco de la emergencia sanitaria la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dicto las Disposiciones DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, DI-2020-145-APN-ANSV#MTR, DI-2020-170-APN-ANSV#MTR, DI-2020-196-APN-ANSV#MTR, DI-2020-229-APN-ANSV#MTR, DI-2020-260-APN ANSV#MTR, DI-2020-264-APN-ANSV#MTR y DI-2020-291-APN-ANSV#MTR estableciendo medidas preventivas y excepcionales en relación a los cursos presenciales de verificación de competencias y formación continua y los exámenes psicofísicos exigidos por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), así como también en relación al Sistema Nacional de la Licencia Nacional de Conducir.
Que en el presente contexto e instancia de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, así como también teniendo en consideración los términos de la nuevas medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en fecha 30 de agosto de 2020 mediante el Decreto N° 714/2020, resulta necesario continuar implementando acciones y políticas excepcionales, con relación a las actividades que resultan competencia de este organismo.
Que en base a los fundamentos expuestos, corresponde como primera medida, prorrogar de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de los cursos presenciales de verificación de competencias y formación continua y los exámenes psicofísicos exigidos por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), cuyos vencimientos operen entre el 16 de septiembre de 2020 y el 31 de octubre inclusive del corriente año.
Que en igual sentido, corresponde prorrogar de manera preventiva y con carácter excepcional por el término de 90 (noventa) días corridos a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de las matriculas de instructores y evaluadores teóricos y prácticos de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, cuyos vencimientos operen entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre inclusive del corriente año.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Prorrogase, de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de los cursos presenciales de verificación de competencias y formación continua y los exámenes psicofísicos exigidos por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), cuyos vencimientos operen entre el 16 de septiembre y el 31 de octubre inclusive del 2020.
ARTÍCULO 2°: Prorrogase de manera preventiva y con carácter excepcional por el término de 90 (noventa) días corridos a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de las matriculas de instructores y evaluadores teóricos y prácticos de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, cuyos vencimientos operen entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre inclusive del 2020.
ARTÍCULO 3°: Instrúyase a las áreas técnicas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a realizar todas las gestiones necesarias y conducentes fin de adecuar los sistemas informáticos vinculados con la Licencia Nacional de Trasporte Interjurisdiccional –LINTI-, y con la Licencia Nacional de Conducir –LNC-, de conformidad a lo dispuesto mediante la presente medida.
ARTÍCULO 4°: La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá prorrogar o abreviar los plazos dispuestos, en atención a lo que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 5°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Julian Martinez Carignano
e. 17/09/2020 N° 39723/20 v. 17/09/2020