Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 408/2013

Bs. As., 30/10/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0105982/2013 del registro de este Ministerio y el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto mencionado en el Visto, se asigna como responsabilidad primaria a la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL “Entender en la modernización e innovación procedimental y normativa en las materias de su competencia” y “Entender en las tareas de recolección, ordenamiento y generación de información atinente a los procesos electorales, la planificación y ejecución de las acciones de difusión y capacitación relativas a las actividades institucionales, los procesos electorales y participativos federales, nacionales y locales, así como en el desarrollo de estrategias y acciones de formación y capacitación cívico-electoral”.

Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL tiene entre las acciones a su cargo “Llevar a cabo las tareas para la gestión del Fondo Partidario Permanente, los aportes de campaña electoral e impresión de boletas y los aspectos financieros de la cooperación con otros actores de los procesos electorales.”, “Entender en las actividades previstas en la Ley Nº 26.215 en materia de asignación de espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual.”, “Llevar a cabo la gestión de los sistemas de Información Electoral y Geoelectoral y generación de informes y productos geoestadísticos específicos.”, “Entender en la realización de estudios y análisis sobre las normas y procedimientos electorales y de partidos políticos y sobre el comportamiento electoral general.”

Que, la información de naturaleza electoral y partidaria constituyen datos públicos que deben estar disponibles y resultar accesibles.

Que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL participa del SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP) creado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 538 del 18 de julio de 2013.

Que se ha solicitado la colaboración de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que, el suscripto se encuentra facultado la dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase la DIRECTIVA DE DATOS PUBLICOS ABIERTOS PARA LA ADMINISTRACION ELECTORAL que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2° — Las áreas dependientes y las actividades que se realicen en la órbita de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL deberán aplicar en forma progresiva el contenido de la presente Directiva los principios de Gobierno Abierto asumidos por el ESTADO NACIONAL en la organización OPEN GOVERMENT PARTNERSHIP —OGP— (Alianza para el Gobierno Abierto) de la que la REPUBLICA ARGENTINA forma parte y las metas establecidas por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 538 del 18 de julio de 2013.

ARTICULO 3° — Invítase a los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Justicia Nacional Electoral - Cámara Nacional Electoral y Juzgados Federales con competencia Electoral-, y al Ministerio Público Electoral – Procurador Fiscal ante la Cámara Nacional Electoral y agentes fiscales ante los Juzgados Federales con competencia Electoral – a adherir a la presente Directiva.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

DIRECTIVA DE DATOS PUBLICOS ABIERTOS PARA LA ADMINISTRACION ELECTORAL

La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL es el organismo especializado del PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de administración electoral, que funciona en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

En los últimos años esta Dirección ha efectuado esfuerzos para la incorporación de tecnologías para administrar los procesos críticos vinculados con las competencias a su cargo.

Los sistemas de gestión para la administración de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL incluyen aplicaciones informáticas destinadas al tratamiento y difusión de la información sobre agrupaciones políticas, el financiamiento partidario y de campañas políticas, las precandidaturas, candidaturas y los resultados de los procesos electorales de orden nacional y subnacional, la adjudicación de espacios de publicidad electoral y la geografía electoral.

El desarrollo de estas aplicaciones tiene por finalidad generar una organización más integral de los datos, identificando la información compartida (como la estructura geográfica —distritos, secciones, localidades—, la información básica identificatoria de las agrupaciones políticas —partidos, alianzas y sus componentes— o la base de usuarios registrados) y producir bases únicas que puedan ser consumidas —mediante un esquema gradual de integración— por distintos usuarios y sistemas.

La presente directiva busca imponer a la administración de los sistemas informáticos y de las bases de datos una meta de interoperabilidad y presentación de los datos de manera de permitir un amplio acceso y su reutilización según las reglas RISP (reutilización de información del sector público) en consonancia con el compromiso de adhesión al SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP) oportunamente formalizado y en un todo conforme a lo establecido en la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 538 del 18 de julio de 2013.

De esta manera, se propicia la utilización de los datos para el desarrollo de análisis y de aplicaciones que puedan generar un agregado de valor para la ciudadanía en general, así como el intercambio de información con diversos organismos de la administración pública.

En concordancia con las políticas de gobierno abierto y datos públicos, las herramientas de desarrollo priorizarán el uso de software libre (open source) y respetarán las normas de interoperabilidad.

En el mismo sentido, los datos que constituyen la base de los procedimientos, y los productos de los mismos deberán estar disponibles en formato de datos abiertos, es decir, como dato público disponibilizado en un medio digital, bajo una licencia abierta y utilizando para ello un formato estándar abierto, de manera tal de garantizar su accesibilidad y posibilidad de reutilización (open data). Por su parte, las actividades críticas deberán ser procesadas por programas informáticos desarrollados o adaptados específicamente para el cumplimiento de las funciones que la normativa impone a la administración electoral.

Los programas de gestión dirigidos a públicos específicos (tales como los de financiamiento de agrupaciones políticas y campañas en Servicios de Comunicación Audiovisual) deben permitir una gestión colaborativa entre distintas dependencias de la administración electoral, otros organismos del Estado y con los agentes externos involucrados.

La gestión de la información electoral debe permitir la interacción con los ciudadanos y otros agentes relacionados con la administración electoral, los partidos políticos, las entidades académicas y otras públicas y privadas con interés legítimo en el proceso electoral (internet 2.0)

Las siguientes bases de datos deberán adecuarse progresivamente a la presente directiva:

• Resultados electorales

• Asignación de espacios para Campañas Electorales en Servicios de Comunicación Audiovisual

• Aportes partidarios y de campañas electorales

• Cartografía electoral digital

Asimismo, los sitios y portales de internet sujetos a la presente directiva preverán en su diseño y en los contenidos y servicios, la aplicación progresiva de la normativa vigente en materia de accesibilidad web (Ley Nº 26.653, Resolución Nº 69/2011 de la Secretaría de Gabinete, Disposición Nº 4/2011 de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información y Decreto Nº 355/2013) que garantiza el acceso de usuarios con discapacidad motriz, visual o auditiva en diversos contextos de navegación.

e. 05/11/2013 N° 88366/13 v. 05/11/2013
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