Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO

Disposición 4/2020

DI-2020-4-APN-SSFT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020

VISTO el EX-2020-17818862- -APN-MT, las Leyes N° 18.695 y N° 25.877; los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019, Nº 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, Nº 325 del 1 de abril de 2020, y Nº 355 del 11 de abril de 2020; las Decisiones Administrativas N° 296 del 9 de marzo de 2018,y N° 390 del 16 de marzo de 2020; la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 655 del 19 de agosto de 2005, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 3 del 13 de marzo de 2020; la Disposición del SUBSECRETARIO DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Nº 3 de abril de 2020 ; y

CONSIDERANDO

Que, por razones de salud pública originadas por la propagación a nivel mundial del coronavirus (COVID-19), mediante Disposición SSFT Nº 1/2020 se suspendieron del 16 al 31 de marzo de 2020 inclusive los plazos en los expedientes y sumarios administrativos de fiscalización que tramitan en el marco de los procedimientos establecidos por la Ley Nº 18.695, la Resolución MTEySS Nº 655/05 y el Decreto Nº 1694/2006, así como también para la tramitación de rúbrica de libros y relevamiento de documentación laboral.

Que por la Disposición mencionada en el Considerando precedente también se suspendieron del 18 al 31 de marzo de 2020 inclusive, las audiencias de descargo fijadas en cumplimiento de los artículos7° de la Ley Nº 18.695 y 4º de la Resolución MTEySS Nº 655/2005.

Que, mediante el Decreto Nº 297/20, se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 al 31 de marzo del 2020 inclusive.

Que, a través del Decreto Nº 325/20 se prorrogó el plazo del referido “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 12 de abril del 2020 inclusive.

Que, mediante Decreto Nº 355/20, nuevamente se prorrogó el plazo del referido “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.

Que las medidas que establecieron prórrogas citada en los considerandos anteriores se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y con el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado Nacional.

Que, en consecuencia y persistiendo las razones de salud pública que motivaron la prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto Decreto Nº 297/20 y sus similares modificatorios, corresponde dictar las medidas que prorroguen por el plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto Decreto Nº 297/20 y sus complementarios, la suspensión de todas las actividades que involucren la afluencia de personas en ámbitos de la Dirección Nacional de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social y en aquellas dependencias en donde tramiten actuaciones de su competencia.

Que, la suspensión de actividades mencionadas en el considerando anterior no alcanzará a la tramitación de expedientes que involucren la comisión de las infracciones establecidas en los artículos 3 y 4 del Anexo II de la Ley Nº 25.212 (Infracciones GRAVES y MUY GRAVES) toda vez que las conductas allí descriptas requieren la intervención inmediata de la Autoridad de Aplicación, en atención a la trascendental importancia de los derechos allí tutelados.

Que se ha dado intervención de competencia a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar a partir del 13 de abril del 2020 y por el plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto Decreto Nº 297/20 y sus complementarios, la suspensión de los plazos en los expedientes y sumarios administrativos de fiscalización que tramitan en el marco de los procedimientos establecidos por la Resolución MTEySS Nº 655/05, el Decreto Nº 1694/2006, así como también para la tramitación de rúbrica de libros y relevamiento de documentación laboral.

ARTÍCULO 2°.- Prorrogar a partir del 13 de abril del 2020 y por el plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto Decreto Nº 297/20 y sus complementarios, la suspensión de las audiencias de descargo fijadas en cumplimiento de los artículos 7° de la Ley Nº 18.695 y 4º de la Resolución MTEySS Nº 655/2005.

ARTÍCULO 3°.- Las prórrogas establecidas en los Articulo 1º y 2º de la presente no serán de aplicación a la tramitación de expedientes que involucren la comisión de las infracciones establecidas en los artículos 3 º y 4 º del Anexo II de la Ley Nº 25.212 (Infracciones GRAVES y MUY GRAVES).

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Sanchez

e. 16/04/2020 N° 17117/20 v. 16/04/2020
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