MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
Disposición Nº 4/2014
Bs. As., 28/3/2014
VISTO el Expediente identificado como EXP-S01:0052045/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.221 aprobó el “Convenio Tripartito” firmado por el Señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Señor Gobernador de la Provincia de BUENOS AIRES y el Señor Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 12 de Octubre de 2006 y el Marco Regulatorio que rige actualmente la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, General San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Vicente López y Zárate y el servicio de recepción de efluentes cloacales en bloque de los Partidos de Berazategui y Florencio Varela.
Que en el marco de las políticas y programas instrumentados por el GOBIERNO NACIONAL desde el año 2003 para afrontar la situación socioeconómica del país, resultó necesario llevar adelante distintas medidas encaminadas a subsidiar diversos sectores de la economía nacional a fin de garantizar la universalización de los servicios públicos esenciales.
Que la crisis económica internacional impuso al Gobierno Nacional, por un lado, continuar con la instrumentación de políticas adecuadas para garantizar la competitividad, el proceso de industrialización y el acceso universal a los servicios públicos, asegurándose el mantenimiento del desarrollo económico de todos los argentinos y por otro analizar la evolución de las mismas y su impacto en los subsidios oportunamente instaurados, a efectos de adecuarlos a los principios liminares de la política económica social diseñada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los parámetros de equidad social, competitividad y pleno empleo.
Que tales razones impulsaron la emisión de la Resolución Conjunta Nº 693 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1900 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 2 de noviembre de 2011 por la cual se crea el Grupo de Trabajo presidido por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de este Ministerio y la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para el análisis y estudio de la incidencia en los distintos sectores de los subsidios establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en dicho marco esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dictó la Disposición SSRH Nº 44 de fecha 23 de noviembre de 2011, mediante la cual se estableció el valor del “Coeficiente de Modificación K” definido en el Marco Regulatorio a partir del 1° de diciembre de 2011 en TRES COMA SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO (3,7331), junto con el descuento sobre dicho coeficiente a ser aplicado a los usuarios subsidiados por el Estado Nacional y fijado oportunamente en SETENTA Y CUATRO COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (74,36%).
Que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA), informó a esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS los montos correspondientes a Ingresos Corrientes, Egresos Corrientes y Gastos Capitalizables en Mejora y Mantenimiento de acuerdo con lo efectivamente ejecutado durante el año 2012 solicitando la modificación del “Coeficiente de Modificación K” de CINCO COMA MIL CIENTO TREINTA Y OCHO (5,1138) para el año 2012 consistente con la situación de equilibrio al cierre del mismo, considerando exclusivamente los costos de operación, mejora y mantenimiento del servicio, en el marco de lo establecido en el Artículo 4° inciso g) y 72° ambos del Marco Regulatorio.
Que luego de ello intervinieron el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) según lo establecido en las normas aplicables y sus propias incumbencias, realizando los estudios y emitiendo los informes correspondientes en orden a lo solicitado.
Que además de ello, resulta oportuno y conveniente actualizar los criterios de asignación de subsidios a los usuarios que reciben el servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA), sin desatender los parámetros que les dieron origen.
Que de las alternativas analizadas en este marco resulta la más conveniente la que disminuye los subsidios otorgados por el ESTADO NACIONAL a los usuarios del servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA) en relación a los coeficientes zonales que los afecta, al ser éstos la herramienta tarifaria existente que mejor interpreta las diferencias de valuación inmobiliaria como reflejo de la situación socioeconómica del usuario involucrado y cuyos valores se encuentran establecidos en la Disposición SSRH Nº 45 de fecha 16 de noviembre de 2010 de esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.
Que, por otra parte, se cuenta con los mecanismos institucionales y operativos necesarios para atender las solicitudes de mantenimiento y/o restitución del subsidio otorgado por el Estado Nacional para aquellos casos en los que la situación social o económica del usuario le impida afrontar el costo pleno del servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA) o como para ser aceptado dentro del Programa de Tarifa Social que opera en el ámbito del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
Que el descuento resultante a aplicar sobre el “Coeficiente de Modificación K” determinado para el año 2012 a efectos de que los usuarios que reciben el subsidio del Estado Nacional no vean alterado el nivel del monto a pagar por los servicios es de OCHENTA Y UNO COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (81,28%).
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, a tenor de lo prescripto por la Resolución MPFIPyS Nº 2000 de fecha veintidós de diciembre de 2005, y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establécese el valor del “Coeficiente de Modificación K” definido en el Marco Regulatorio a partir del 1° de Abril de 2014 en CINCO COMA MIL CIENTO TREINTA Y OCHO (5,1138).
ARTICULO 2° — Aplíquese para los usuarios cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 3,50; 3,10; 2,75; 2,40 y 2,20 el siguiente esquema de subsidios:
a) Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del CINCUENTA COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (50,77%) a partir del 1° de Abril de 2014 y hasta el 31 de Mayo de 2014.
b) Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del VEINTISIETE COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (27,88%) a partir del 1° de Junio de 2014 y hasta el 31 de Julio de 2014.
c) Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1° de Agosto de 2014.
ARTICULO 3° — Aplíquese para los usuarios cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 2,00; 1,80 y 1,60 el siguiente esquema de subsidios:
a) Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del CINCUENTA Y OCHO COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (58,77%) a partir del 1° de Abril de 2014 y hasta el 31 de Mayo de 2014.
b) Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del CUARENTA Y UNO COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (41,88%) a partir del 1° de Junio de 2014 y hasta el 31 de Julio de 2014.
c) Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del VEINTICINCO POR CIENTO (25,00%) a partir del 1° de Agosto de 2014.
ARTICULO 4° — Aplíquese para los usuarios cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 1,45; 1,30 y 1,10 el siguiente esquema de subsidios:
a) Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del SESENTA Y OCHO COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (68,77%) a partir del 1° de Abril de 2014 y hasta el 31 de Mayo de 2014.
b) Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del CINCUENTA Y NUEVE COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (59,38%) a partir del 1° de Junio de 2014 y hasta el 31 de Julio de 2014.
c) Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del CINCUENTA POR CIENTO (50,00%) a partir del 1° de Agosto de 2014.
ARTICULO 5° — Aplíquese a los usuarios beneficiarios del Programa de Tarifa Social y a los usuarios que habiendo solicitado el mantenimiento del subsidio ante el registro correspondiente, siempre que el mismo no hubiera sido rechazado, una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente, del OCHENTA Y UNO COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (81,28%).
(Nota Infoleg: Por art. 7° de la Disposición N° 16/2014 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos B.O. 5/9/2014 se deja sin efecto lo dispuesto en el presente artículo para aquellos usuarios que hayan accedido o fueren en el futuro incorporados a los beneficios establecidos en el “Reglamento” aprobado por la norma de referencia)
ARTICULO 6° — Exclúyase de la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 2°, 3° y 4° de la presente a aquellos usuarios que hubiesen sido alcanzados por quitas de subsidios dispuestas con anterioridad al dictado de esta Disposición.
ARTICULO 7° — Téngase presente el funcionamiento, en el ámbito del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), del Programa de Tarifa Social al que se pueden presentar aquellos usuarios que justifiquen y acrediten no poder afrontar los importes tarifarios correspondientes al servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA).
ARTICULO 8° — Convócase a la Comisión de Trabajo para la elaboración del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) creada durante el año 2008 para analizar diversos aspectos del mismo, especialmente las variaciones en los coeficientes zonales que pudieran haber quedado desactualizados a tenor de los cambios urbanísticos sucedidos después de su última revisión.
ARTICULO 9° — La instrumentación de las medidas dispuestas en la presente no generará facturaciones retroactivas a los Usuarios alcanzados por las mismas.
ARTICULO 10. — Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) el control y la regulación de la implementación y del desarrollo de lo dispuesto en la presente.
ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. EDGARDO BORTOLOZZI, Subsecretario de Recursos Hídricos.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
Disposición Nº 4/2014
Bs. As., 28/3/2014
VISTO el Expediente identificado como EXP-S01:0052045/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.221 aprobó el “Convenio Tripartito” firmado por el Señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Señor Gobernador de la Provincia de BUENOS AIRES y el Señor Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 12 de Octubre de 2006 y el Marco Regulatorio que rige actualmente la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, General San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Vicente López y Zárate y el servicio de recepción de efluentes cloacales en bloque de los Partidos de Berazategui y Florencio Varela.
Que en el marco de las políticas y programas instrumentados por el GOBIERNO NACIONAL desde el año 2003 para afrontar la situación socioeconómica del país, resultó necesario llevar adelante distintas medidas encaminadas a subsidiar diversos sectores de la economía nacional a fin de garantizar la universalización de los servicios públicos esenciales.
Que la crisis económica internacional impuso al Gobierno Nacional, por un lado, continuar con la instrumentación de políticas adecuadas para garantizar la competitividad, el proceso de industrialización y el acceso universal a los servicios públicos, asegurándose el mantenimiento del desarrollo económico de todos los argentinos y por otro analizar la evolución de las mismas y su impacto en los subsidios oportunamente instaurados, a efectos de adecuarlos a los principios liminares de la política económica social diseñada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los parámetros de equidad social, competitividad y pleno empleo.
Que tales razones impulsaron la emisión de la Resolución Conjunta Nº 693 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1900 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 2 de noviembre de 2011 por la cual se crea el Grupo de Trabajo presidido por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de este Ministerio y la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para el análisis y estudio de la incidencia en los distintos sectores de los subsidios establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en dicho marco esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dictó la Disposición SSRH Nº 44 de fecha 23 de noviembre de 2011, mediante la cual se estableció el valor del “Coeficiente de Modificación K” definido en el Marco Regulatorio a partir del 1° de diciembre de 2011 en TRES COMA SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO (3,7331), junto con el descuento sobre dicho coeficiente a ser aplicado a los usuarios subsidiados por el Estado Nacional y fijado oportunamente en SETENTA Y CUATRO COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (74,36%).
Que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA), informó a esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS los montos correspondientes a Ingresos Corrientes, Egresos Corrientes y Gastos Capitalizables en Mejora y Mantenimiento de acuerdo con lo efectivamente ejecutado durante el año 2012 solicitando la modificación del “Coeficiente de Modificación K” de CINCO COMA MIL CIENTO TREINTA Y OCHO (5,1138) para el año 2012 consistente con la situación de equilibrio al cierre del mismo, considerando exclusivamente los costos de operación, mejora y mantenimiento del servicio, en el marco de lo establecido en el Artículo 4° inciso g) y 72° ambos del Marco Regulatorio.
Que luego de ello intervinieron el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) según lo establecido en las normas aplicables y sus propias incumbencias, realizando los estudios y emitiendo los informes correspondientes en orden a lo solicitado.
Que además de ello, resulta oportuno y conveniente actualizar los criterios de asignación de subsidios a los usuarios que reciben el servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA), sin desatender los parámetros que les dieron origen.
Que de las alternativas analizadas en este marco resulta la más conveniente la que disminuye los subsidios otorgados por el ESTADO NACIONAL a los usuarios del servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA) en relación a los coeficientes zonales que los afecta, al ser éstos la herramienta tarifaria existente que mejor interpreta las diferencias de valuación inmobiliaria como reflejo de la situación socioeconómica del usuario involucrado y cuyos valores se encuentran establecidos en la Disposición SSRH Nº 45 de fecha 16 de noviembre de 2010 de esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.
Que, por otra parte, se cuenta con los mecanismos institucionales y operativos necesarios para atender las solicitudes de mantenimiento y/o restitución del subsidio otorgado por el Estado Nacional para aquellos casos en los que la situación social o económica del usuario le impida afrontar el costo pleno del servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA) o como para ser aceptado dentro del Programa de Tarifa Social que opera en el ámbito del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
Que el descuento resultante a aplicar sobre el “Coeficiente de Modificación K” determinado para el año 2012 a efectos de que los usuarios que reciben el subsidio del Estado Nacional no vean alterado el nivel del monto a pagar por los servicios es de OCHENTA Y UNO COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (81,28%).
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, a tenor de lo prescripto por la Resolución MPFIPyS Nº 2000 de fecha veintidós de diciembre de 2005, y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establécese el valor del “Coeficiente de Modificación K” definido en el Marco Regulatorio a partir del 1° de Abril de 2014 en CINCO COMA MIL CIENTO TREINTA Y OCHO (5,1138).
ARTICULO 2° — Aplíquese para los usuarios cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 3,50; 3,10; 2,75; 2,40 y 2,20 el siguiente esquema de subsidios:
a) Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del CINCUENTA COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (50,77%) a partir del 1° de Abril de 2014 y hasta el 31 de Mayo de 2014.
b) Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del VEINTISIETE COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (27,88%) a partir del 1° de Junio de 2014 y hasta el 31 de Julio de 2014.
c) Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1° de Agosto de 2014.
ARTICULO 3° — Aplíquese para los usuarios cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 2,00; 1,80 y 1,60 el siguiente esquema de subsidios:
a) Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del CINCUENTA Y OCHO COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (58,77%) a partir del 1° de Abril de 2014 y hasta el 31 de Mayo de 2014.
b) Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del CUARENTA Y UNO COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (41,88%) a partir del 1° de Junio de 2014 y hasta el 31 de Julio de 2014.
c) Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del VEINTICINCO POR CIENTO (25,00%) a partir del 1° de Agosto de 2014.
ARTICULO 4° — Aplíquese para los usuarios cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 1,45; 1,30 y 1,10 el siguiente esquema de subsidios:
a) Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del SESENTA Y OCHO COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (68,77%) a partir del 1° de Abril de 2014 y hasta el 31 de Mayo de 2014.
b) Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del CINCUENTA Y NUEVE COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (59,38%) a partir del 1° de Junio de 2014 y hasta el 31 de Julio de 2014.
c) Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del CINCUENTA POR CIENTO (50,00%) a partir del 1° de Agosto de 2014.
ARTICULO 5° — Aplíquese a los usuarios beneficiarios del Programa de Tarifa Social y a los usuarios que habiendo solicitado el mantenimiento del subsidio ante el registro correspondiente, siempre que el mismo no hubiera sido rechazado, una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente, del OCHENTA Y UNO COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (81,28%).
(Nota Infoleg: Por art. 7° de la Disposición N° 16/2014 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos B.O. 5/9/2014 se deja sin efecto lo dispuesto en el presente artículo para aquellos usuarios que hayan accedido o fueren en el futuro incorporados a los beneficios establecidos en el “Reglamento” aprobado por la norma de referencia)
ARTICULO 6° — Exclúyase de la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 2°, 3° y 4° de la presente a aquellos usuarios que hubiesen sido alcanzados por quitas de subsidios dispuestas con anterioridad al dictado de esta Disposición.
ARTICULO 7° — Téngase presente el funcionamiento, en el ámbito del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), del Programa de Tarifa Social al que se pueden presentar aquellos usuarios que justifiquen y acrediten no poder afrontar los importes tarifarios correspondientes al servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA).
ARTICULO 8° — Convócase a la Comisión de Trabajo para la elaboración del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) creada durante el año 2008 para analizar diversos aspectos del mismo, especialmente las variaciones en los coeficientes zonales que pudieran haber quedado desactualizados a tenor de los cambios urbanísticos sucedidos después de su última revisión.
ARTICULO 9° — La instrumentación de las medidas dispuestas en la presente no generará facturaciones retroactivas a los Usuarios alcanzados por las mismas.
ARTICULO 10. — Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) el control y la regulación de la implementación y del desarrollo de lo dispuesto en la presente.
ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. EDGARDO BORTOLOZZI, Subsecretario de Recursos Hídricos.
e. 07/04/2014 Nº 21935/14 v. 07/04/2014