Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL


Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Disposición 4/2010

Establécese la identificación individual obligatoria para todos los equinos machos enteros que sean serológicamente positivos a Arteritis Viral Equina y para todos los machos enteros vacunados contra Arteritis Viral Equina.

Bs. As., 5/8/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0276985/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y las Resoluciones 434 del 2 de octubre de 2001, 265 del 6 de mayo de 2010 y 446 del 8 de julio de 2010, todas ellas del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SENASA Nº 434/2001 establece las pautas para caracterizar la situación sanitaria individual de equinos machos enteros destinados a reproducción, en cuanto a su condición de potenciales eliminadores del virus de Arteritis Viral Equina.

Que en dicha Resolución, para aquellos casos en que un padrillo dador del material seminal resultara positivo a la prueba de seroneutralización y, a efectos de comprobar que no elimina el virus de la Arteritis Viral Equina por semen, se realizará bajo supervisión oficial una prueba biológica consistente en el servicio (natural o artificial) de DOS (2) yeguas con resultado negativo a la prueba de seroneutralización, en las que se deberá observar igual título serológico en los resultados de las pruebas efectuadas a los VEINTIOCHO (28) días de servidas o inseminadas.

Que en su caso se establece que los padrillos que resulten positivos a la prueba de eliminación de virus por semen, serán retirados de la actividad reproductiva, pudiendo el propietario optar por el sacrificio o castración.

Que es necesario establecer un régimen de identificación apropiado para optimizar los sistemas de seguimiento y control epidemiológico.

Que el SENASA ha dictado la Resolución SENASA Nº 446/2010, la cual establece las condiciones para autorizar, con carácter de excepción hasta el 31 de diciembre de 2010, la importación y uso de QUINIENTAS (500) dosis de vacuna atenuada contra la Arteritis Viral Equina.

Que en tal sentido es inminente el inicio de las acciones de vacunación contra la Arteritis Viral Equina sobre las razas de equinos autorizadas en dicha norma para tal fin, sin perjuicio de la factibilidad de extenderse a otras razas en el caso de que sea eventualmente solicitado y el SENASA lo disponga.

Que los animales vacunados contra Arteritis Viral Equina, poseen una condición serológica positiva que no implica riesgo sanitario y que en su caso es necesario diferenciarla documentalmente de aquellos animales que son eliminadores de virus.

Que de la misma manera es necesario constituir y conformar un registro de equinos machos enteros que sean vacunados contra Arteritis Viral Equina, adecuadamente identificados para optimizar los sistemas de seguimiento y control epidemiológico.

Que existen en la actualidad herramientas tecnológicas y documentales que aseguran las condiciones de identificación y trazabilidad animal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Servicio Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º de la Resolución Nº 265 de fecha 6 de mayo de 2010 del Registro de este Servicio Nacional.

Por ello,

El DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

DISPONE:

Artículo 1º — Establecer la identificación individual obligatoria para todos los equinos machos enteros que sean serológicamente positivos a Arteritis Viral Equina y para todos los machos enteros vacunados contra Arteritis Viral Equina, en arreglo con las especificaciones técnicas establecidas por el SENASA.

Art. 2º — A los fines del cumplimiento del Artículo 1º, apruébanse los ANEXOS I y II que forman parte de la presente Disposición.

Art. 3º — Los propietarios o responsables de los animales deberán tramitar obligatoriamente la apertura de la LIBRETA SANITARIA EQUINA o en su defecto PASAPORTE EQUINO para los casos que correspondan, documentos en los cuales se asentará la identificación numérica del microchip/ transpondedor aplicado en cada caso.

Art. 4º — Los propietarios o responsables de los animales deben presentar en la Oficina del SENASA con jurisdicción en la localidad de radicación del/los equinos, toda la documentación correspondiente para el registro de datos de acuerdo se detalla en los ANEXOS I y II.

Art. 5º — Notifíquese a la Comisión Nacional Asesora de Sanidad Equina y por su intermedio a sus representados.

Art. 6º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Dillon.

ANEXO I

IDENTIFICACION INDIVIDUAL DE LOS EQUINOS VACUNADOS CONTRA ARTERITIS VIRAL EQUINA - A.V.E.

A. - CONDICIONES GENERALES:

1. A todos los equinos vacunados contra Arteritis Viral Equina se les aplicará un microchip (transpondedor) que responda a las normas ISO 11784 - 11785.

2. Será aplicado por Veterinario Acreditado, en el cuello del lado izquierdo del animal bajo el ligamento nucal, aproximadamente en la mitad de su extensión.

3. Con posterioridad a su aplicación se debe constatar su correcta lectura.

4. El Nº de microchip se debe incorporar en la LSE o Pasaporte y en la Solicitud de diagnóstico y vacunación para Arteritis Viral Equina (preferentemente la oblea con el número impreso).

5. Luego, el Veterinario Acreditado, debe incorporar los siguientes datos en la LSE o Pasaporte en la sección destinada a "otras pruebas de laboratorio", que se encuentran como constancia documental en la Solicitud de diagnóstico y vacunación para Arteritis Viral Equina.

• Fecha de toma de muestra

• Tipo de prueba

• Teléfono

• Firma y sello

• Laboratorio

• Resultado

6. Posteriormente, el Veterinario Acreditado, debe incorporar los siguientes datos en la LSE o Pasaporte en la sección destinada a "otras vacunaciones preventivas", que se encuentra como constancia documental en la Solicitud de diagnóstico y vacunación para Arteritis Viral Equina.

• Fecha de vacunación

• Vacuna contra

• Marca y serie

• Firma y sello

B. - DOCUMENTACION RESPALDATORIA PARA REGISTRAR LA VACUNACION EN SENASA

Los propietarios o responsables de los animales deben dirigirse a la Oficina Local de SENASA de la jurisdicción donde se encuentra el padrillo vacunado, a los efectos de registrar la vacunación contra A.V.E. e identificación del animal.

El registro mencionado en el punto anterior debe realizarse antes de la finalización del período de aislamiento posterior a la vacunación (plazo mínimo tres semanas).

La documentación a presentar en la oficina local es la siguiente:

1. Original y copia del conjunto de documentación recibida al momento del retiro de la vacuna (la copia se entrega y quedará en poder del SENASA).

2. El comprobante de la aplicación de la vacuna, que consta en la Solicitud de diagnóstico y vacunación para Arteritis Viral Equina.

3. La Libreta Sanitaria Equina correctamente confeccionada, incluyendo la incorporación de los datos solicitados en el Punto A del presente Anexo en los siguientes apartados:

• "otras pruebas de laboratorio"

• "otras vacunaciones preventivas"

4. La certificación de la aplicación del microchip mediante la oblea con el número impreso pegada en la Libreta Sanitaria Equina y en la Solicitud de diagnóstico y vacunación para Arteritis Viral Equina, generando la asociación entre ambos documentos.

ANEXO II

IDENTIFICACION INDIVIDUAL DE LOS EQUINOS MACHOS ENTEROS SEROLOGICAMENTE POSITIVOS A ARTERITIS VIRAL EQUINA - A.V.E.

A.- CONDICIONES GENERALES:

1. A todos los equinos machos enteros serológicamente positivos a Arteritis Viral Equina se les aplicará un microchip (transpondedor) que responda a las normas ISO 11784 - 11785.

2. Será aplicado por Veterinario Acreditado, en el cuello del lado izquierdo del animal bajo el ligamento nucal, aproximadamente en la mitad de su extensión.

3. Con posterioridad a su aplicación se debe constatar su correcta lectura.

4. El Nº de microchip se debe incorporar en la LSE o Pasaporte y en la Solicitud de diagnóstico y vacunación para Arteritis Viral Equina (preferentemente la oblea con el número impreso).

5. Luego, el Veterinario Acreditado debe incorporar los siguientes datos en la LSE o Pasaporte en la sección destinada a "otras pruebas de laboratorio", de la que se debe tener constancia documental fehaciente.

• Fecha de toma de muestra

• Tipo de prueba

• Teléfono

• Firma y sello

• Laboratorio

• Resultado

B.- DOCUMENTACION RESPALDATORIA PARA REGISTRAR LOS MACHOS ENTEROS SEROLOGICAMENTE POSITIVOS A A.V.E.

Los propietarios o responsables de los animales deben dirigirse a la Oficina Local de SENASA de la jurisdicción donde se encuentra el padrillo, a los efectos de registrar su condición sanitaria como serológicamente positivo a A.V.E. e identificación del animal.

El registro mencionado en el punto anterior debe realizarse en un plazo no mayor a los 15 días de aplicado el microchip.

La documentación a presentar en la oficina local es la siguiente:

1. Original y copia de la documentación respaldatoria que avale el diagnóstico serológico positivo a AVE del equino (la copia quedará en SENASA).

2. La Libreta Sanitaria Equina correctamente confeccionada, incluyendo la incorporación de los datos solicitados en el Punto A del presente Anexo en el siguiente apartado:

• "otras pruebas de laboratorio"

3. La certificación de la aplicación del microchip mediante la oblea con el número impreso pegada en la Libreta Sanitaria Equina y en la documentación respaldatoria (solicitud de diagnóstico de AVE debidamente cumplimentada) que avale el diagnóstico serológico positivo a AVE del equino, generando la asociación entre ambos documentos.

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