PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS
DEUDA POR INFRACCIONES DE TRANSITO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
02-Jun-2004
Resumen:
ESTABLECESE QUE LA EXISTENCIA DE DEUDA POR INFRACCIONES DE TRANSITO, EN LA OPERATORIA PREVISTA EN LA DISPOSICION NRO. 515/2003, DEBERA SER NOTIFICADA AL TITULAR REGISTRAL O ADQUIRENTE FIRMANDO EN PRESENCIA DEL ENCARGADO DE REGISTRO.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 15° DE LA DISPOSICION 144 E/2017 DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS, B.O. 07/05/2017, PAGINA 27. VIGENCIA: VER ARTICULO 14° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.