Presidencia de la Nación

ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ARANCELES

Disposición 3870/2001

Prorrógase el plazo establecido en la Disposición Nº 137/2001, en relación con el pago del arancel de mantenimiento anual en el Registro de las Especialidades Medicinales correspondientes al año 1999.

Bs. As., 17/7/2001

VISTO la Disposición N° 137 del 11 de Enero de 2001 de esta Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado acto administrativo se establecieron las Condiciones para el pago del arancel de mantenimiento anual en el Registro de las Especialidades Medicinales correspondientes al año 1999, establecido en la Resolución Conjunta N° 470/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y N° 268/92 del ex Ministerio de Salud y Acción Social (t.o. Resolución Conjunta N° 988/92 del ex Ministerio de Economía de Obras y Servicios Públicos y N° 748/92 del ex Ministerio de Salud y Acción Social).

Que de conformidad a lo establecido en el Anexo I Planilla B) de la mencionada Disposición, los titulares de especialidades medicinales deberán informar con carácter de declaración jurada, el listado de certificados que obran a su nombre que no se encontraran comprendidos en el Anexo I Planilla A) de la aludida norma, entre el 16 y 20 de Julio del corriente año.

Que la complejidad y magnitud de la información a proporcionar dificulta el cumplimiento dentro del plazo establecido, habiéndose solicitado a través de las Cámaras del sector, la prórroga del mismo.

Que considerando atendibles las razones invocadas, corresponde acoger favorablemente lo solicitado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello:

LA COMISION INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1° — Prorrógase por 90 (NOVENTA) días corridos, el plazo establecido en el Anexo I Planilla B) de la Disposición ANMAT 137/01.

Art. 2° — El incumplimiento de lo establecido en la presente disposición dará lugar a las sanciones previstas en la Ley 16.463 y el Decreto N° 341/92.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, notifíquese a CILFA, CAEMe, COOPERALA, CAPEMVel, CAPGEN. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. - Claudio Amenedo. - Roberto Lugones.

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