Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 366/2020

DI-2020-366-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020

VISTO: El Expediente electrónico N° EX-2020-40761760- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las leyes N° 24.449, 26.363 y su normativa reglamentaria, la Disposición ANSV N° 188 del 03 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente bajo la órbita del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE conforme Decreto 13/15, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación se encuentran las de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que conforme al artículo 4° incisos f), k) y q) de la Ley N° 26.363 corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas; como así también, entender en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO- RENAT- y coordinar la emisión de los informes de dicho registro como requisito para gestionar la Licencia Nacional de Conducir y la transferencia de vehículos, con los organismos que otorguen la referida documentación.

Que mediante Disposición ANSV N° 188/2010 y sus modificatorias, se creó e implementó el formulario CENAT como elemento registral válido para informar los datos relativos a los inhabilitados para conducir, presuntas infracciones, sanciones firmes impuestas y sanciones penales en ocasión del tránsito, suspensiones por ineptitud dictadas por autoridades administrativas y/o judiciales competentes y retenciones preventivas de licencias decretadas por autoridades competentes, con carácter previo al otorgamiento y/o renovación de la Licencia Nacional de Conducir, cambio de domicilio, cambio y/o ampliación de clase de licencia y ante los requerimientos de información concernientes a los antecedentes de transito solicitadas por autoridades competentes.

Que conforme lo establecido en el artículo 5º de la Disposición ANSV N° 188/2010, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, actuante en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, se encuentra facultada para propiciar las modificaciones, actualizaciones, adecuaciones necesarias y a llevar a cabo las gestiones pertinentes para a la adecuada instrumentación y puesta en funcionamiento del formulario CENAT.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL de acuerdo a lo estipulado en el artículo 12° de la Ley 26.363, prevé, como fuente de recursos patrimoniales, los fondos provenientes de los servicios prestados a terceros y de porcentajes sobre las tasas administrativas que se establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del sistema único de infracciones, licencias de conducir, y otros servicios administrativos.

Que a los efectos de propender a la constante modernización de los métodos operativos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, teniendo en cuenta la gran cantidad de jurisdicciones que emiten la Licencia Nacional de Conducir y consultan el CENAT, resulta oportuno y conveniente adoptar medidas que permitan fortalecer la red informática interjurisdiccional en la que se asientan los antecedentes de tránsito, con el fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nacional Nº 26.363, el cual prescribe de que dicha red informática “...sea lo suficientemente ágil a los efectos de no producir demoras en los trámites, asegurando al mismo tiempo contar con un registro actualizado”.

Que en tal sentido, al efecto y conforme lo sugerido por la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, resulta conveniente instituir una boleta de pago electrónica como instrumento de acceso al formulario electrónico CENAT, denominada “Boleta de Pago Electrónica –BoPE”, lo que redundará en beneficios operativos, logísticos, económicos, ambientales y consecuentemente terminará agilizando el funcionamiento integral del Sistema Nacional de Antecedentes de Transito.

Que dicha boleta de pago, deberá ser abonada a través de los medios de pago habilitados, dentro de los SIETE (7) días corridos de su emisión, y tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos contados desde el efectivo pago. Transcurrido dicho plazo el pago caducará y la misma se tendrá por no abonada, debiéndose generar y abonar una nueva Boleta de Pago Electrónica.

Que consecuentemente, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos desde que la Boleta de Pago Electrónica –BoPE- perdió su vigencia, se podrá proceder al reclamo de los importes abonados por la misma, considerando que no ha sido asociada a trámite alguno. Transcurrido dicho término, los fondos serán distribuidos en las formas y plazos que establezca la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que la determinación del valor aplicable a cada formulario de trámite, debe adecuarse no solo a realidades económicas razonables, sino que además, debe prever la eventual interacción de distintos sistemas, organismos y/o jurisdicciones intervinientes, garantizando el normal desarrollo y cumplimiento de las finalidades del organismo, en función al tipo de entidad y complejidad requerida, y conforme la cuantía de recursos humanos intervinientes en la tramitación.

Que la presente modificación cumple con los resguardos previstos en la Ley N° 25.326.

Que, por otro lado, atento a la existencia de importes abonados en concepto de pagos de boletas cenat, previos a la presente medida, y no asociados a trámite alguno de la Licencia Nacional de Conducir, a los fines de la normalización paulatina del sistema, corresponde establecer el plazo de TREINTA (30) corridos desde la entrada en vigencia de la presente medida, a fin de efectuar los reclamos pertinentes.

Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Créase e implementase el modelo de Boleta de Pago Electrónica –BoPE- como instrumento de pago para la generación electrónica del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO – CENAT – oportunamente creado por Disposición ANSV Nº 188 del 3 de agosto de 2010, que como ANEXO I (DI-2020-52855390-APN-ANSV#MTR) forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°: Establécese que la Boleta de Pago Electrónica –BoPE-, deberá ser abonada dentro de los SIETE (7) días corridos contados desde su emisión. Transcurrido dicho plazo, perderá su validez, y deberá generarse una nueva boleta de pago electrónica.

ARTICULO 3°: Establécese que una vez abonada la Boleta de Pago Electrónica –BoPE-, la misma tendrá una vigencia de SESENTA (60) días corridos, dentro de los cuales deberá ser utilizada y asociada a un trámite de la Licencia Nacional de Conducir. Transcurrido dicho término perderá su vigencia, y deberá generarse y abonarse una nueva Boleta de Pago Electrónica.

ARTÍCULO 4°: Establécese el plazo de TREINTA (30) días corridos desde la caducidad de la vigencia de la Boleta de Pago Electrónica –BoPE, para efectuar el reclamo de los importes abonados a través de la Boleta de Pago Electrónica –BoPE- no asociada a trámite alguno de la Licencia Nacional de Conducir; conforme lo previsto en el artículo 3° de la presente medida. Transcurrido dicho término, los fondos serán distribuidos en las formas y plazos que establezca la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 5°: Establecese el plazo de TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente medida, a los fines de efectuar el reclamo de los importes abonados en concepto de pagos de boletas cenat, previos a la presente medida, y no asociados a trámite alguno de la Licencia Nacional de Conducir. Transcurrido dicho término, los fondos serán distribuidos en las formas y plazos que establezca la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 6°: Dese intervención a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) en su carácter de ente cooperador Ley N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08, a los efectos que efectué las adecuaciones necesarias para la modificación dispuesta en el Artículo Primero de la presente medida.

ARTÍCULO 7°: Instrúyase a la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias con las distintas jurisdicciones emisoras de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e instrumentación de la presente.

ARTÍCULO 8°: La presente medida entrara en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese atento su carácter de interés general dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Pablo Julian Martinez Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2020 N° 32117/20 v. 13/08/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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