Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR


Dirección Nacional de Comercio Interior

LEALTAD COMERCIAL

Disposición 35/2001

Nota: Para visualizar los listados completos de Laboratorios, Certificadoras y Organismos de Inspección reconocidos haga un click en cada enlace

Amplíase el reconocimiento al Laboratorio Lenor S.R.L. a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución N° 92/98-SICYM.

Bs. As., 29/1/2001

VISTO el Expediente N° 064-017037/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 431 del 28 de junio de 1999, su modificatoria de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 640 del 1° de septiembre de 1999 y la Resolución de la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR N° 237 del 23 de octubre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92 del 16 de febrero de 1998 establece la obligatoriedad de la certificación de los requisitos esenciales de seguridad por parte del equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país.

Que para la realización de los ensayos que resulten necesarios para la emisión de tal certificación, la misma norma legal exige la participación de laboratorios reconocidos por esta Secretaría.

Que mediante la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR N° 510 del 25 de julio de 2000, el Laboratorio LENOR S.R.L. fue reconocido para efectuar ensayos en aplicación de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 92/98.

Que oportunamente el citado laboratorio solicitó la ampliación del alcance del reconocimiento mencionado, en los términos fijados por la Resolución S.D.C. y C. N° 237/2000.

Que los antecedentes, idoneidad y equipamiento exhibidos por el Laboratorio LENOR S.R.L., resultan adecuados para la realización de los ensayos comprendidos en la citada solicitud de ampliación.

Que por medio del Acta de Recomendación Técnica del 17 de enero de 2001, el Comité de Reconocimiento de Laboratorios se ha expresado favorablemente acerca de la solicitud de ampliación de reconocimiento presentada por el Laboratorio LENOR S.R.L.

Que resulta necesario efectuar el seguimiento del desempeño de las entidades reconocidas, con el objeto de evitar desviaciones que ocasionen perjuicios al sistema en su conjunto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 1° de la Resolución S.D.C. y C. N° 237/2000.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1º — Amplíase el reconocimiento al Laboratorio LENOR S.R.L. a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 92/98, de tal manera que el alcance total de dicho reconocimiento a partir de la vigencia de esta Disposición, será el siguiente:

• Cables y cordones

• Interruptores para artefactos domésticos y controles eléctricos automáticos

• Aparatos electrodomésticos y similares

• Accesorios para instalaciones y conexiones

• Luminarias

• Equipamiento para oficinas

• Herramientas portátiles

• Electrónica y entretenimiento

Art. 2º — La entidad cuyo reconocimiento ha sido ampliado mediante la presente Disposición, quedará alcanzada por el régimen establecido por las Resoluciones ex S.I.C. y M. N° 431/99 y S.D.C. y C. N° 237/2000.

Art. 3° — Es condición para mantener el presente reconocimiento, evidenciar el cumplimiento por parte del Laboratorio LENOR S.R.L., de las siguientes condiciones:

a) Proceder a la presentación completa de la totalidad de la documentación exigida por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION para la tramitación de la respectiva acreditación, antes del 30 de junio de 2001, en lo referente a los rubros incorporados en la presente ampliación de reconocimiento.

b) Contar con el respectivo certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, correspondiente a los citados rubros, antes del 31 de diciembre de 2001

Art. 4° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvio I. Peist.

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