MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
PRODUCTOS ELECTRICOS DE BAJA TENSION - RESPONSABLES DE FABRICACION E IMPORTACION
Resumen:
LOS RESPONSABLES DE LA FABRICACION E IMPORTACION DE LOS PRODUCTOS ELECTRICOS DE BAJA TENSION QUE SE FABRIQUEN O IMPORTEN CUYO DESTINO EXCLUSIVO SEA EL DE FORMAR PARTE DE INSTALACIONES INDUSTRIALES O PRESTADORAS DE SERVICIOS PREDETERMINADOS, EXCLUIDOS LOS APLICADOS A LA ENSEÑANZA, Y QUE REQUIERAN PARA SU INSTALACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO EL CONCURSO DE PERSONAL TECNICO CAPACITADO CON CONOCIMIENTOS ESPECIFICOS EN EL RUBRO ELECTRICO, PODRAN CUMPLIMENTAR LAS EXIGENCIAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS POR EL ANEXO I DE LA RESOLUCION N° 92, DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 1998, DE LA EX - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, MEDIANTE LA PRESENTACION ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DE UNA DECLARACION JURADA, CON LAS PREVISIONES INSERTAS EN EL ANEXO A, QUE CON DOS (2) FOJAS FORMA PARTE DE LA PRESENTE DISPOSICION. DEROGUESE LA DISPOSICION N° 206 DE FECHA 9 DE MARZO DE 2000, DE LA DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.
Observaciones:
RATIFICADA POR ARTICULO 40 DE LA RESOLUCION 508/2015 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO, B.O. 22/10/2015, PAGINA 18. VIGENCIA: A PARTIR DE LOS TREINTA DIAS DE LA FECHA DE SU PUBLICACION. ABROGADA POR EL ARTICULO 5º DE LA DISPOSICION 922-E/2017 DE LA DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, B.O. 01/06/2017, PAGINA 33. VIGENCIA: VER ARTICULO 6º DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.