ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 3156/2024
DI-2024-3156-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024
VISTO el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992, las Disposiciones ANMAT N° DI-2024-1-APN-ANMAT#MS, DI-2024-2-APN-ANMAT#MS, DI-2024-23-APN-ANMAT#MS, DI-2024-25-APN-ANMAT#MS del 5 de enero de 2024 y el Expediente EX-2024-31745827-APN-DGA#ANMAT de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.
Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina humana, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediare no estuvieren comprendidos en dichas materias.
Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización de todos aquellos trámites de Especialidades Medicinales, Alimentos, Productos Médicos, Productos Cosméticos, de Higiene Personal y perfumes, Productos de Higiene Oral de Uso Odontológico y Productos de Uso Doméstico.
Que por otra parte el artículo 8° inciso m) del Decreto N° 1490/92 otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten.
Que asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo, esta Administración Nacional dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.
Que los montos previstos en las Disposiciones ANMAT N° DI-2024-1-APN-ANMAT#MS, DI-2024-2-APN-ANMAT#MS, DI-2024-23-APN-ANMAT#MS y DI-2024-25-APN-ANMAT#MS del 5 de enero de 2024 deberán ser modificados con el fin de que exista una nueva escala progresiva y equitativa para todas las empresas que presenten tramitaciones de Importación de Comercio Exterior ante esta Administración Nacional para llevar a cabo de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya complejidad y especificidad se incrementan con el permanente avance científico y tecnológico producido en el sector.
Que en virtud de todo lo expuesto deviene necesario modificar los montos de los aranceles vigentes correspondientes a los cuadros de importación respecto de los servicios prestados por esta Administración Nacional.
Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad los recursos financieros que permiten solventar los gastos de operatividad y obtención de bienes demandados por los servicios que presta esta Administración Nacional.
Que por consiguiente corresponde establecer una nueva escala arancelaria para todos aquellos trámites correspondientes a la Importación de Comercio Exterior, que se presenten ante esta Administración Nacional.
Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia mediante IF-2024-31761589-APN-DGA#ANMAT.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N°1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Sustitúyase el Apartado V) CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN, punto 2) DESPACHOS DE IMPORTACIÓN con sus correspondientes ítems DESPACHO DE IMPORTACIÓN DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (ART 3° - ART 4° - ART.5° - ORIGEN BIOLÓGICO-ENFERMEDADES POCOS FRECUENTES), ALCOHOLES, MATERIA PRIMA E INGREDIENTES FARMACÉUTICOS ACTIVOS (IFAS), MEZCLAS DE NUTRICIÓN PARENTERAL, VACUNAS, GASES MEDICINALES, PSICOTRÓPICOS Y ESTUPEFACIENTES, MEDICAMENTOS HERBARIOS y PRODUCTOS PARA DIAGNÓSTICO DE USO “IN VIVO” del anexo IF-2023-148887040-APN-DGA#ANMAT de la Disposición ANMAT N° DI-2024-23-APN-ANMAT#MS por el anexo IF-2024-32157899-APN-DGA#ANMAT que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° - Sustitúyase el Apartado K) DESPACHOS DE IMPORTACIÓN correspondiente al ítem INTERVENCION DE DESPACHO A PLAZA DE PRODUCTO IMPORTADO del anexo IF-2023-151481950-APN-DGA#ANMAT de la Disposición ANMAT N° DI-2024-2-APN-ANMAT#MS por el anexo IF-2024-32157772-APN-DGA#ANMAT forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3° - Sustitúyase el Apartado B) PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE HIGIENE PERSONAL Y PERFUMES, punto 3) CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES DE PRODUCTO correspondiente al ítem DESPACHO DE IMPORTACIÓN PARA PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE HIGIENE PERSONAL Y PERFUMES, el Apartado C) PRODUCTOS DE HIGIENE ORAL DE USO ODONTOLÓGICO, punto 3) CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES DE PRODUCTO correspondiente al ítem DESPACHO DE IMPORTACIÓN PARA PRODUCTOS DE HIGIENE ORAL DE USO ODNTOLÓGICO y el Apartado D) PRODUCTOS DE USO DOMÉSTICO (DOMISANITARIOS), punto 3) CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES DE PRODUCTO correspondiente al ítem AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN (POR PRODUCTO HASTA UN MÁXIMO DE 4 PRESENTACIONES) PRODUCTOS DE USO DOMÉSTICO (DOMISANITARIOS) del anexo IF-2023-151501957-APN- DGA#ANMAT de la Disposición ANMAT N° DI-2024-1-APN-ANMAT#MS por el anexo IF-2024-32157707-APN-DGA#ANMAT forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4° - Sustitúyase el Apartado F) IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN, punto CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES correspondiente a AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN POR PRODUCTO (HASTA UN MÁXIMO DE 4 PRESENTACIONES) (CONSOLIDADO), AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN DE ENVASES Y PRODUCTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (POR LÍNEA DE PRODUCTOS DE UN MISMO MATERIAL Y COLOR) (CONSOLIDADO) y AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN DE ALIMENTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL DEL ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR (UPEI) RECIBO CONSOLIDADO del anexo IF-2023-149290422-APN-DGA#ANMAT de la Disposición ANMAT N° DI-2024-25-APN-ANMAT#MS por el anexo IF-2024-32157665-APN-DGA#ANMAT
ARTÍCULO 5º- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; al Instituto Nacional de Medicamentos, al Instituto Nacional de Productos Médicos, al Instituto Nacional de Alimentos, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Disposición 3156/2024
DI-2024-3156-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024
VISTO el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992, las Disposiciones ANMAT N° DI-2024-1-APN-ANMAT#MS, DI-2024-2-APN-ANMAT#MS, DI-2024-23-APN-ANMAT#MS, DI-2024-25-APN-ANMAT#MS del 5 de enero de 2024 y el Expediente EX-2024-31745827-APN-DGA#ANMAT de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.
Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina humana, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediare no estuvieren comprendidos en dichas materias.
Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización de todos aquellos trámites de Especialidades Medicinales, Alimentos, Productos Médicos, Productos Cosméticos, de Higiene Personal y perfumes, Productos de Higiene Oral de Uso Odontológico y Productos de Uso Doméstico.
Que por otra parte el artículo 8° inciso m) del Decreto N° 1490/92 otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten.
Que asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo, esta Administración Nacional dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.
Que los montos previstos en las Disposiciones ANMAT N° DI-2024-1-APN-ANMAT#MS, DI-2024-2-APN-ANMAT#MS, DI-2024-23-APN-ANMAT#MS y DI-2024-25-APN-ANMAT#MS del 5 de enero de 2024 deberán ser modificados con el fin de que exista una nueva escala progresiva y equitativa para todas las empresas que presenten tramitaciones de Importación de Comercio Exterior ante esta Administración Nacional para llevar a cabo de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya complejidad y especificidad se incrementan con el permanente avance científico y tecnológico producido en el sector.
Que en virtud de todo lo expuesto deviene necesario modificar los montos de los aranceles vigentes correspondientes a los cuadros de importación respecto de los servicios prestados por esta Administración Nacional.
Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad los recursos financieros que permiten solventar los gastos de operatividad y obtención de bienes demandados por los servicios que presta esta Administración Nacional.
Que por consiguiente corresponde establecer una nueva escala arancelaria para todos aquellos trámites correspondientes a la Importación de Comercio Exterior, que se presenten ante esta Administración Nacional.
Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia mediante IF-2024-31761589-APN-DGA#ANMAT.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N°1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Sustitúyase el Apartado V) CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN, punto 2) DESPACHOS DE IMPORTACIÓN con sus correspondientes ítems DESPACHO DE IMPORTACIÓN DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (ART 3° - ART 4° - ART.5° - ORIGEN BIOLÓGICO-ENFERMEDADES POCOS FRECUENTES), ALCOHOLES, MATERIA PRIMA E INGREDIENTES FARMACÉUTICOS ACTIVOS (IFAS), MEZCLAS DE NUTRICIÓN PARENTERAL, VACUNAS, GASES MEDICINALES, PSICOTRÓPICOS Y ESTUPEFACIENTES, MEDICAMENTOS HERBARIOS y PRODUCTOS PARA DIAGNÓSTICO DE USO “IN VIVO” del anexo IF-2023-148887040-APN-DGA#ANMAT de la Disposición ANMAT N° DI-2024-23-APN-ANMAT#MS por el anexo IF-2024-32157899-APN-DGA#ANMAT que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° - Sustitúyase el Apartado K) DESPACHOS DE IMPORTACIÓN correspondiente al ítem INTERVENCION DE DESPACHO A PLAZA DE PRODUCTO IMPORTADO del anexo IF-2023-151481950-APN-DGA#ANMAT de la Disposición ANMAT N° DI-2024-2-APN-ANMAT#MS por el anexo IF-2024-32157772-APN-DGA#ANMAT forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3° - Sustitúyase el Apartado B) PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE HIGIENE PERSONAL Y PERFUMES, punto 3) CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES DE PRODUCTO correspondiente al ítem DESPACHO DE IMPORTACIÓN PARA PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE HIGIENE PERSONAL Y PERFUMES, el Apartado C) PRODUCTOS DE HIGIENE ORAL DE USO ODONTOLÓGICO, punto 3) CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES DE PRODUCTO correspondiente al ítem DESPACHO DE IMPORTACIÓN PARA PRODUCTOS DE HIGIENE ORAL DE USO ODNTOLÓGICO y el Apartado D) PRODUCTOS DE USO DOMÉSTICO (DOMISANITARIOS), punto 3) CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES DE PRODUCTO correspondiente al ítem AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN (POR PRODUCTO HASTA UN MÁXIMO DE 4 PRESENTACIONES) PRODUCTOS DE USO DOMÉSTICO (DOMISANITARIOS) del anexo IF-2023-151501957-APN- DGA#ANMAT de la Disposición ANMAT N° DI-2024-1-APN-ANMAT#MS por el anexo IF-2024-32157707-APN-DGA#ANMAT forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4° - Sustitúyase el Apartado F) IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN, punto CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES correspondiente a AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN POR PRODUCTO (HASTA UN MÁXIMO DE 4 PRESENTACIONES) (CONSOLIDADO), AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN DE ENVASES Y PRODUCTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (POR LÍNEA DE PRODUCTOS DE UN MISMO MATERIAL Y COLOR) (CONSOLIDADO) y AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN DE ALIMENTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL DEL ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR (UPEI) RECIBO CONSOLIDADO del anexo IF-2023-149290422-APN-DGA#ANMAT de la Disposición ANMAT N° DI-2024-25-APN-ANMAT#MS por el anexo IF-2024-32157665-APN-DGA#ANMAT
ARTÍCULO 5º- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; al Instituto Nacional de Medicamentos, al Instituto Nacional de Productos Médicos, al Instituto Nacional de Alimentos, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/04/2024 N° 19613/24 v. 10/04/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I – ESPECIALIDADES MEDICINALES
EX-2024-31745827-APN-DGA#ANMAT
IF-2024-32157899-APN-DGA#ANMAT
ANEXO II – PRODUCTOS MÉDICOS
ANEXO II – PRODUCTOS MÉDICOS
EX-2024-31745827-APN-DGA#ANMAT
IF-2024-32157772-APN-DGA#ANMAT
ANEXO III - PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE HIGIENE PERSONAL Y PERFUMES, PRODUCTOS DE HIGIENE ORAL DE USO ODONTOLÓGICO Y PRODUCTOS DE USO DOMÉSTICO (DOMISANITARIOS)
ANEXO III - PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE HIGIENE PERSONAL Y PERFUMES, PRODUCTOS DE HIGIENE ORAL DE USO ODONTOLÓGICO Y PRODUCTOS DE USO DOMÉSTICO (DOMISANITARIOS)
EX-2024-31745827-APN-DGA#ANMAT
IF-2024-32157707-APN-DGA#ANMAT
ANEXO IV – ALIMENTOS
ANEXO IV – ALIMENTOS
EX-2024-31745827-APN-DGA#ANMAT
IF-2024-32157665-APN-DGA#ANMAT