Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno
CARNES
Disposición 31/2012
Apruébase el Concurso Público referido a la selección de adjudicatarios para la distribución de la “Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercial 2011-2012.
Bs. As., 22/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0491902/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado “Cuota Hilton”, atento su importancia económica, estratégica y social.
Que mediante el artículo 6º del citado Decreto Nº 906/09 se instituye a la autoridad de aplicación del mencionado decreto la competencia para evaluar y adjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar el certificado de autenticidad de exportación “Hilton”, establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado decreto se le confieren.
Que, consecuentemente se dictó la Resolución Nº 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la entonces Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, por la cual se procedió a la reglamentación del presente concurso público para la distribución de la “Cuota Hilton” correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2012.
Que mediante los Decretos Nº 192 y 193 de fecha 24 de febrero de 2011 se dispuso la disolución de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario y la creación de la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno con competencias sobre el comercio exterior de carnes, granos y lácteos.
Que, a través de la Disposición Nº 396 de fecha 7 de diciembre de 2011 de la referida Unidad, se llevó a cabo la convocatoria al Concurso Público para la presentación de propuestas a efectos de la calificación y selección de postulantes a los fines de la obtención de una licencia para la distribución y asignación de la citada “Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercial 2011-2012. Posteriormente, con fecha 5º de enero de 2012 y con motivo de la mencionada convocatoria, se procedió a la apertura de las referidas propuestas.
Que mediante las ACTAS Nº 11, 23, 27, 32 y 35 de la citada Unidad se resolvió autorizar con carácter excepcional embarques Hilton por hasta TRECE MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y CUATRO CON CUATROCIENTOS VEINTITRES TONELADAS (13.684,423 t.) del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso de alta calidad de la denominada “Cuota Hilton”, entre aquellas empresas que hayan formulado propuestas al Concurso Público para el presente ciclo comercial.
Que el procedimiento llevado a cabo en el presente concurso se desarrolló dentro del marco de cumplimiento de los principios generales, contenidos en los Decretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.
Que los citados principios consisten en la razonabilidad y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado; la promoción de la concurrencia de interesados y la competencia entre oferentes; la transparencia en los procedimientos; la publicidad y difusión de las actuaciones; la igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
Que atento lo expuesto se efectuó el llamado a concurso que establece la normativa vigente, procediendo a la publicación de avisos tanto en el Boletín Oficial como en DOS (2) diarios de mayor circulación del país, conforme Circular Nº 27 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cumpliendo de esta forma con la publicidad y difusión de las convocatorias a los procedimientos de selección, atento la interpretación armónica de lo previsto en los artículos 25, inciso c) y 32 del Decreto Nº 1023/01 y en los artículos 5, 14, 15, 16 y 18 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/00.
Que con fecha 29 de diciembre de 2011 se dictó la Circular Nº 1 de esta UCESCI, publicada en el sitio web del organismo, por la cual se modificó la sede del acto de apertura de las ofertas; la presente Circular ha sido debidamente notificada a los interesados, conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones.
Que, a fojas 174/175 se encuentra agregada la planilla ilustrativa de las firmas que han retirado los Pliegos de Bases y Condiciones, donde se detalla la categoría concursal, Clave Unica de Identificación Tributaria y postulante. Es dable consignar que la citada planilla puede visualizarse desde el sitio oficial de la presente Unidad.
Que recibidas las propuestas de los oferentes que fueran presentadas, se procedió con fecha 5 de enero de 2012 a la apertura de los sobres en el orden en que fueran recibidas las propuestas, cuya constancia obra a fojas 1010/1017 de las presentes actuaciones, con el Acta Notarial que fuera labrada oportunamente.
Que en el citado acto de apertura de sobres y atento el cúmulo de documentación que fuera presentada por las postulantes, se procedió a establecer el plazo de CINCO (5) días para la vista de las actuaciones (conforme artículo 73 del Decreto Nº 436/00).
Que, concluido el mencionado plazo, el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton constituido por ACTA UCESCI Nº 34 de fecha 30 de enero de 2012 toma la intervención que le compete, conforme el artículo 16 de la citada Resolución ONCCA Nº 7530/09, a los fines de determinar el orden de mérito para la asignación del Cupo Hilton.
Que, conforme se desprende de fojas 1139/1196 y en función de lo dispuesto por el Apartado 7.5. de la mencionada Resolución Nº 7530/09, y el Punto 22 del Pliego de Bases y Condiciones, con relación a la categoría Proyectos Conjuntos, previo a la intervención del mencionado tribunal, la Comisión de Análisis de Proyectos Conjuntos ha emitido el informe que le compete, efectuando el análisis técnico de las propuestas formuladas por las postulantes para la categoría mencionada, y expresando de manera fundada los proyectos que deberían ser aprobados.
Que a fojas 1197/1250 se encuentra agregado el informe del equipo técnico de colaboradores del Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton, en el cual se ha realizado un exhaustivo control de la documentación acompañada por las administradas en cada una de las propuestas analizadas, consistiendo en la verificación, evaluación y su confronte con los requisitos y exigencias establecidos por la normativa vigente.
Que, posteriormente, el Tribunal interviniente procedió a intimar a las postulantes a efectos de que los mismos procedan a subsanar los requisitos formales que hayan omitido.
Que, en virtud de lo expuesto, siendo nuevamente analizadas las presentaciones efectuadas por los postulantes intimados, se emitió un nuevo informe de análisis técnico, conforme se desprende de fojas 3108/3231.
Que el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton ha solicitado a la Autoridad de Aplicación una prórroga del plazo para la emisión del pertinente dictamen, conforme lo permite el artículo 79, segundo párrafo, del Decreto Nº 436/00, en fecha 30 de junio de 2010 y que luce a fojas 1352; ello atento el cúmulo de documentación presentada en el concurso en trámite, la cual fuera concedida a fojas 1353, con fecha 10 de febrero de 2012.
Que a fojas 1468/1593 se agrega la documentación del sistema informático de cálculo para la asignación de “Cuota Hilton” para el presente ciclo comercial 2011-2012, emitido por la Secretaría Ejecutiva de esta Unidad.
Que a fojas 1465/1467 se encuentra agregado el informe técnico emitido por el área de Comercio Exterior, de la Secretaría Ejecutiva de esta Unidad.
Que a fojas 1138 se adjunta informe emitido por el área de Matrículas y Registros, dependiente de la Subsecretaría de Agricultura, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en el que se da cuenta de la vigencia de las inscripciones de los postulantes discriminados por categoría, con excepción de la ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES CHAQUEÑOS cuya matriculación se encontraba en trámite.
Que finalmente a fojas 1343/1347 se adjunta la Disposición Nº 83/2012, de fecha 3 de febrero del corriente, por la cual se otorga la matriculación definitiva al citado postulante.
Que a fojas 1121, se adjunta informe emitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respecto del estado de deuda de los oferentes y de la vigencia del certificado fiscal para contratar. Del informe se desprende que los oferentes GUAICOS SA y CONALLISON, por la categoría industria; y COMPAÑIA GANADERA, ECO PAMPA, ASOCIACION ARGENTINA PARA LA VALORIZACION DE LA PRODUCCION GANADERA, EXAL, AGROPECUARIA EL CHAÑAR, GRUPO DE PRODUCTORES LA PAMPEANA, CARNES VIREYES, EL BAGUAL AGRICOLA GANADERA y FEDERACION CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES RURALES, por la categoría Proyectos, no cuentan con el certificado fiscal para contratar vigente, o se encuentra en trámite.
Que a fojas 1253/55 y 3341/3343 el Tribunal de Evaluación y Seguimiento hizo lugar al descargo de la firma GUAICOS, ya que la misma no está comprendida dentro de los requerimientos de la Resolución General 2485 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Asimismo, dicho Tribunal constató que las demás firmas finalmente presentaron el correspondiente certificado fiscal o la excepción del caso para la categoría Proyectos Conjuntos.
Que a fojas 3232/3330 se encuentra el informe emitido por la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de la citada AFIP, sobre el total de aportes y contribuciones, y cantidad de empleados de los oferentes.
Que a fojas 1122/1124 y 1127 se encuentran agregados sendos informes emitidos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respecto del listado de plantas habilitadas por la UNION EUROPEA y las campañas de vacunación para el cálculo de la Regionalidad.
Que finalmente a fojas 3332/3340 se encuentra adjunto el informe emitido por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que habiendo sido analizadas cada una de las propuestas, y fundándose en los informes citados precedentemente, el mencionado Tribunal de Evaluación y Seguimiento, procedió a emitir dictamen conforme se desprende de fojas 3370/3385 en fecha 1º de marzo de 2012.
Que dicho dictamen ha sido debidamente notificado por cédula a las empresas postulantes, conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones.
Que, en virtud de lo expuesto, se desprende que todos y cada uno de los principios citados han sido cumplidos en el desarrollo del presente concurso.
Que el Punto 7.26 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por Resolución ONCCA Nº 7530/09, define el concepto de antecedentes de faena como el resultado que se obtiene de la suma de las cantidades faenadas bajo la matrícula de faena del postulante en establecimientos habilitados por la UNION EUROPEA, prohibiendo su cesión o transferencia, salvo la excepción de aquellos postulantes que hubieren faenado en su establecimiento por intermedio de un tercero con matrícula faenadora.
Que es dable señalar que la regla establecida por la normativa, es la prohibición de cesión de antecedentes de faena, fijando como excepción que los postulantes que hubieran faenado en sus establecimientos por intermedio de uno o más operadores titulares de matrícula faenadora, podrán computar estos antecedentes de faena, correspondientes a los DOS (2) últimos ciclos de exportación.
Que para el ciclo comercial 2009-2010, se han computado los antecedentes de faena cedidos del ciclo comercial 2007-2008 y 2008-2009, con lo cual este último ciclo computado resulta ser común entre el ciclo anterior y el presente ciclo (2010-2011). Es decir que, ante la existencia de un ciclo común, resultaría razonable contabilizar los antecedentes de este último ciclo, en igual sentido.
Que para el ciclo comercial 2010-2011 se ha mantenido el mismo criterio que para el ciclo comercial 2009-2010.
Que asimismo, se debe tener en cuenta respecto a la citada excepción, que la faena cedida, al margen de que se realiza con un tercero debidamente inscripto, debe ser realizada en el propio establecimiento del postulante.
Que la utilización del establecimiento de los postulantes en su plenitud colabora con el mantenimiento del nivel de empleo, en cuanto garantiza una continuidad en la producción, contribuyendo así con el mantenimiento de la producción del sector cárnico en general.
Que por ello resulta necesario considerar la existencia del ciclo comercial 2009/2010, en su carácter de ciclo común entre el ciclo anterior y el presente, a efectos del cómputo de los antecedentes de faena cedidos, ello a los fines de mantener la razonabilidad en el mecanismo del citado cómputo, ya que, como se ha expuesto, el mismo debe comprender los DOS (2) ciclos anteriores.
Que por otra parte, el citado argumento ha sido recomendado en el Dictamen del Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton, el que, a fojas 3375/3376, reza: “Atento a las Resoluciones Nº 2425/2010, 5669/2010 y 142/2011 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO en la que la Autoridad de Aplicación de entonces consideró confeccionado el caso fortuito o fuerza mayor para el ciclo 2009-2010 y 2010-2011 debido a la falta de hacienda por circunstancia climáticas, atento a los descargos de los postulantes, se recomienda exceptuar de la obligatoriedad de cumplimiento del punto 20.7 del Anexo I del PBC, y considerar dentro del computo de cálculos la faena realizada en establecimiento del postulante con matricula de un tercero, todo esto, dada la excepcionalidad de los ciclos anteriores y conforme las consideraciones evaluadas por la Autoridad de Aplicación en las resoluciones mencionadas”.
Que como se ha señalado oportunamente, el mencionado Dictamen ha sido debidamente notificado a los postulantes sin que hayan efectuado observaciones al respecto, por lo que ha sido consentido.
Que en virtud de lo expuesto correspondería mantener, para el presente ciclo comercial 2011-2012, la excepción dispuesta por el Punto 7.26 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por la Resolución ONCCA Nº 7530/09.
Que atendiendo lo expuesto, también corresponde eximir a los postulantes del cumplimiento del mínimo exigido por el Punto 20.7 del citado Pliego.
Que el Punto 24.3 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la mencionada Disposición UCESCI Nº 396/11, establece para la categoría Proyectos Conjuntos la obligación de presentar un informe semestral y anual ante la COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS de conformidad con lo que prevea el acto de adjudicación. Por otro lado, el Reglamento de Normas Básicas, aprobado por la Resolución ONCCA Nº 7530/09, prescribe en el Punto 7.23, aquello que se entiende por productor incorporado.
Que los referidos informes, semestral y anual, comprenden la remisión de determinada información la cual deviene necesario identificar y establecer el mecanismo por el cual dicha información debe ser remitida mediante la presente medida.
Que sus formatos fueron aprobados por Resolución ONCCA Nº 3244/2010, de fecha 9 de septiembre de 2010, en sus Anexos II y III.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta Nº 68 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Nº 90 del Ministerio de Industria y Nº 119 del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de fecha 11 de marzo de 2011, Resolución Conjunta Nº 235 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Nº 166 del Ministerio de Industria y Nº 334 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 13 de mayo de 2011, lo dispuesto por el Decreto Nº 906/2009 y sus normas modificatorias y complementarias y el Acta UCESCI Nº 31 de fecha 16 de enero de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el procedimiento de Concurso Público para la selección de adjudicatarios para la distribución de la “Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercial 2011-2012 para la Categoría Industria y Proyectos Conjuntos.
Art. 2º — Distribúyese la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO TONELADAS (29.375 t) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1º de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012, conforme surge del Anexo que forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 3º — Las toneladas que se hubieren autorizado bajo el concepto de adelantos desde el 1º de julio de 2011, y respecto del ciclo comercial 2011-2012, se considerarán comprendidas en la distribución efectuada por la presente medida.
Art. 4º — Procédase a eximir excepcionalmente a los adjudicatarios, para el presente ciclo comercial 2011-2012, del cumplimiento de la obligación contenida en el Punto 20.7 del citado Pliego de Bases y Condiciones, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
Art. 5º — Establécese que la presentación del informe anual según el Punto 24.3 del referido Pliego de Bases y Condiciones para la categoría Proyectos Conjuntos, deberá efectuarse antes del 15 de junio de 2012, comprendiendo los meses de mayo de 2011 a abril de 2012 inclusive.
Art. 6º — Los productores podrán incorporarse a un Proyecto Conjunto durante el ciclo comercial en curso, mediante la presentación de una declaración jurada ante esta UCESCI, conforme lo establecido en el Punto 7.23 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por la Resolución Nº 7530 de la entonces Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, de fecha 17 de setiembre de 2009.
Art. 7º — Todas las adjudicaciones efectuadas por la presente disposición lo son expresamente a título precario y no garantizan la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad de la “Cuota Hilton” a favor de las empresas adjudicatarias, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Art. 8º — Los adjudicatarios de cuota conforme el Anexo adjunto, deberán en el plazo de DIEZ (10) días, contados a partir de la publicación de la presente disposición, constituir una garantía de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON (LEH) del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el importe que resulte de multiplicar el total de toneladas adjudicadas por el precio promedio de la tonelada del contingente arancelario de cortes de carne bovino sin hueso enfriado de calidad superior denominado “Cuota Hilton”, conforme el Punto 14.2 del Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 9º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo L. Fernández.
CARNES
Disposición 31/2012
Apruébase el Concurso Público referido a la selección de adjudicatarios para la distribución de la “Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercial 2011-2012.
Bs. As., 22/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0491902/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado “Cuota Hilton”, atento su importancia económica, estratégica y social.
Que mediante el artículo 6º del citado Decreto Nº 906/09 se instituye a la autoridad de aplicación del mencionado decreto la competencia para evaluar y adjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar el certificado de autenticidad de exportación “Hilton”, establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado decreto se le confieren.
Que, consecuentemente se dictó la Resolución Nº 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la entonces Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, por la cual se procedió a la reglamentación del presente concurso público para la distribución de la “Cuota Hilton” correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2012.
Que mediante los Decretos Nº 192 y 193 de fecha 24 de febrero de 2011 se dispuso la disolución de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario y la creación de la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno con competencias sobre el comercio exterior de carnes, granos y lácteos.
Que, a través de la Disposición Nº 396 de fecha 7 de diciembre de 2011 de la referida Unidad, se llevó a cabo la convocatoria al Concurso Público para la presentación de propuestas a efectos de la calificación y selección de postulantes a los fines de la obtención de una licencia para la distribución y asignación de la citada “Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercial 2011-2012. Posteriormente, con fecha 5º de enero de 2012 y con motivo de la mencionada convocatoria, se procedió a la apertura de las referidas propuestas.
Que mediante las ACTAS Nº 11, 23, 27, 32 y 35 de la citada Unidad se resolvió autorizar con carácter excepcional embarques Hilton por hasta TRECE MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y CUATRO CON CUATROCIENTOS VEINTITRES TONELADAS (13.684,423 t.) del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso de alta calidad de la denominada “Cuota Hilton”, entre aquellas empresas que hayan formulado propuestas al Concurso Público para el presente ciclo comercial.
Que el procedimiento llevado a cabo en el presente concurso se desarrolló dentro del marco de cumplimiento de los principios generales, contenidos en los Decretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.
Que los citados principios consisten en la razonabilidad y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado; la promoción de la concurrencia de interesados y la competencia entre oferentes; la transparencia en los procedimientos; la publicidad y difusión de las actuaciones; la igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
Que atento lo expuesto se efectuó el llamado a concurso que establece la normativa vigente, procediendo a la publicación de avisos tanto en el Boletín Oficial como en DOS (2) diarios de mayor circulación del país, conforme Circular Nº 27 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cumpliendo de esta forma con la publicidad y difusión de las convocatorias a los procedimientos de selección, atento la interpretación armónica de lo previsto en los artículos 25, inciso c) y 32 del Decreto Nº 1023/01 y en los artículos 5, 14, 15, 16 y 18 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/00.
Que con fecha 29 de diciembre de 2011 se dictó la Circular Nº 1 de esta UCESCI, publicada en el sitio web del organismo, por la cual se modificó la sede del acto de apertura de las ofertas; la presente Circular ha sido debidamente notificada a los interesados, conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones.
Que, a fojas 174/175 se encuentra agregada la planilla ilustrativa de las firmas que han retirado los Pliegos de Bases y Condiciones, donde se detalla la categoría concursal, Clave Unica de Identificación Tributaria y postulante. Es dable consignar que la citada planilla puede visualizarse desde el sitio oficial de la presente Unidad.
Que recibidas las propuestas de los oferentes que fueran presentadas, se procedió con fecha 5 de enero de 2012 a la apertura de los sobres en el orden en que fueran recibidas las propuestas, cuya constancia obra a fojas 1010/1017 de las presentes actuaciones, con el Acta Notarial que fuera labrada oportunamente.
Que en el citado acto de apertura de sobres y atento el cúmulo de documentación que fuera presentada por las postulantes, se procedió a establecer el plazo de CINCO (5) días para la vista de las actuaciones (conforme artículo 73 del Decreto Nº 436/00).
Que, concluido el mencionado plazo, el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton constituido por ACTA UCESCI Nº 34 de fecha 30 de enero de 2012 toma la intervención que le compete, conforme el artículo 16 de la citada Resolución ONCCA Nº 7530/09, a los fines de determinar el orden de mérito para la asignación del Cupo Hilton.
Que, conforme se desprende de fojas 1139/1196 y en función de lo dispuesto por el Apartado 7.5. de la mencionada Resolución Nº 7530/09, y el Punto 22 del Pliego de Bases y Condiciones, con relación a la categoría Proyectos Conjuntos, previo a la intervención del mencionado tribunal, la Comisión de Análisis de Proyectos Conjuntos ha emitido el informe que le compete, efectuando el análisis técnico de las propuestas formuladas por las postulantes para la categoría mencionada, y expresando de manera fundada los proyectos que deberían ser aprobados.
Que a fojas 1197/1250 se encuentra agregado el informe del equipo técnico de colaboradores del Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton, en el cual se ha realizado un exhaustivo control de la documentación acompañada por las administradas en cada una de las propuestas analizadas, consistiendo en la verificación, evaluación y su confronte con los requisitos y exigencias establecidos por la normativa vigente.
Que, posteriormente, el Tribunal interviniente procedió a intimar a las postulantes a efectos de que los mismos procedan a subsanar los requisitos formales que hayan omitido.
Que, en virtud de lo expuesto, siendo nuevamente analizadas las presentaciones efectuadas por los postulantes intimados, se emitió un nuevo informe de análisis técnico, conforme se desprende de fojas 3108/3231.
Que el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton ha solicitado a la Autoridad de Aplicación una prórroga del plazo para la emisión del pertinente dictamen, conforme lo permite el artículo 79, segundo párrafo, del Decreto Nº 436/00, en fecha 30 de junio de 2010 y que luce a fojas 1352; ello atento el cúmulo de documentación presentada en el concurso en trámite, la cual fuera concedida a fojas 1353, con fecha 10 de febrero de 2012.
Que a fojas 1468/1593 se agrega la documentación del sistema informático de cálculo para la asignación de “Cuota Hilton” para el presente ciclo comercial 2011-2012, emitido por la Secretaría Ejecutiva de esta Unidad.
Que a fojas 1465/1467 se encuentra agregado el informe técnico emitido por el área de Comercio Exterior, de la Secretaría Ejecutiva de esta Unidad.
Que a fojas 1138 se adjunta informe emitido por el área de Matrículas y Registros, dependiente de la Subsecretaría de Agricultura, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en el que se da cuenta de la vigencia de las inscripciones de los postulantes discriminados por categoría, con excepción de la ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES CHAQUEÑOS cuya matriculación se encontraba en trámite.
Que finalmente a fojas 1343/1347 se adjunta la Disposición Nº 83/2012, de fecha 3 de febrero del corriente, por la cual se otorga la matriculación definitiva al citado postulante.
Que a fojas 1121, se adjunta informe emitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respecto del estado de deuda de los oferentes y de la vigencia del certificado fiscal para contratar. Del informe se desprende que los oferentes GUAICOS SA y CONALLISON, por la categoría industria; y COMPAÑIA GANADERA, ECO PAMPA, ASOCIACION ARGENTINA PARA LA VALORIZACION DE LA PRODUCCION GANADERA, EXAL, AGROPECUARIA EL CHAÑAR, GRUPO DE PRODUCTORES LA PAMPEANA, CARNES VIREYES, EL BAGUAL AGRICOLA GANADERA y FEDERACION CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES RURALES, por la categoría Proyectos, no cuentan con el certificado fiscal para contratar vigente, o se encuentra en trámite.
Que a fojas 1253/55 y 3341/3343 el Tribunal de Evaluación y Seguimiento hizo lugar al descargo de la firma GUAICOS, ya que la misma no está comprendida dentro de los requerimientos de la Resolución General 2485 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Asimismo, dicho Tribunal constató que las demás firmas finalmente presentaron el correspondiente certificado fiscal o la excepción del caso para la categoría Proyectos Conjuntos.
Que a fojas 3232/3330 se encuentra el informe emitido por la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de la citada AFIP, sobre el total de aportes y contribuciones, y cantidad de empleados de los oferentes.
Que a fojas 1122/1124 y 1127 se encuentran agregados sendos informes emitidos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respecto del listado de plantas habilitadas por la UNION EUROPEA y las campañas de vacunación para el cálculo de la Regionalidad.
Que finalmente a fojas 3332/3340 se encuentra adjunto el informe emitido por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que habiendo sido analizadas cada una de las propuestas, y fundándose en los informes citados precedentemente, el mencionado Tribunal de Evaluación y Seguimiento, procedió a emitir dictamen conforme se desprende de fojas 3370/3385 en fecha 1º de marzo de 2012.
Que dicho dictamen ha sido debidamente notificado por cédula a las empresas postulantes, conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones.
Que, en virtud de lo expuesto, se desprende que todos y cada uno de los principios citados han sido cumplidos en el desarrollo del presente concurso.
Que el Punto 7.26 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por Resolución ONCCA Nº 7530/09, define el concepto de antecedentes de faena como el resultado que se obtiene de la suma de las cantidades faenadas bajo la matrícula de faena del postulante en establecimientos habilitados por la UNION EUROPEA, prohibiendo su cesión o transferencia, salvo la excepción de aquellos postulantes que hubieren faenado en su establecimiento por intermedio de un tercero con matrícula faenadora.
Que es dable señalar que la regla establecida por la normativa, es la prohibición de cesión de antecedentes de faena, fijando como excepción que los postulantes que hubieran faenado en sus establecimientos por intermedio de uno o más operadores titulares de matrícula faenadora, podrán computar estos antecedentes de faena, correspondientes a los DOS (2) últimos ciclos de exportación.
Que para el ciclo comercial 2009-2010, se han computado los antecedentes de faena cedidos del ciclo comercial 2007-2008 y 2008-2009, con lo cual este último ciclo computado resulta ser común entre el ciclo anterior y el presente ciclo (2010-2011). Es decir que, ante la existencia de un ciclo común, resultaría razonable contabilizar los antecedentes de este último ciclo, en igual sentido.
Que para el ciclo comercial 2010-2011 se ha mantenido el mismo criterio que para el ciclo comercial 2009-2010.
Que asimismo, se debe tener en cuenta respecto a la citada excepción, que la faena cedida, al margen de que se realiza con un tercero debidamente inscripto, debe ser realizada en el propio establecimiento del postulante.
Que la utilización del establecimiento de los postulantes en su plenitud colabora con el mantenimiento del nivel de empleo, en cuanto garantiza una continuidad en la producción, contribuyendo así con el mantenimiento de la producción del sector cárnico en general.
Que por ello resulta necesario considerar la existencia del ciclo comercial 2009/2010, en su carácter de ciclo común entre el ciclo anterior y el presente, a efectos del cómputo de los antecedentes de faena cedidos, ello a los fines de mantener la razonabilidad en el mecanismo del citado cómputo, ya que, como se ha expuesto, el mismo debe comprender los DOS (2) ciclos anteriores.
Que por otra parte, el citado argumento ha sido recomendado en el Dictamen del Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton, el que, a fojas 3375/3376, reza: “Atento a las Resoluciones Nº 2425/2010, 5669/2010 y 142/2011 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO en la que la Autoridad de Aplicación de entonces consideró confeccionado el caso fortuito o fuerza mayor para el ciclo 2009-2010 y 2010-2011 debido a la falta de hacienda por circunstancia climáticas, atento a los descargos de los postulantes, se recomienda exceptuar de la obligatoriedad de cumplimiento del punto 20.7 del Anexo I del PBC, y considerar dentro del computo de cálculos la faena realizada en establecimiento del postulante con matricula de un tercero, todo esto, dada la excepcionalidad de los ciclos anteriores y conforme las consideraciones evaluadas por la Autoridad de Aplicación en las resoluciones mencionadas”.
Que como se ha señalado oportunamente, el mencionado Dictamen ha sido debidamente notificado a los postulantes sin que hayan efectuado observaciones al respecto, por lo que ha sido consentido.
Que en virtud de lo expuesto correspondería mantener, para el presente ciclo comercial 2011-2012, la excepción dispuesta por el Punto 7.26 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por la Resolución ONCCA Nº 7530/09.
Que atendiendo lo expuesto, también corresponde eximir a los postulantes del cumplimiento del mínimo exigido por el Punto 20.7 del citado Pliego.
Que el Punto 24.3 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la mencionada Disposición UCESCI Nº 396/11, establece para la categoría Proyectos Conjuntos la obligación de presentar un informe semestral y anual ante la COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS de conformidad con lo que prevea el acto de adjudicación. Por otro lado, el Reglamento de Normas Básicas, aprobado por la Resolución ONCCA Nº 7530/09, prescribe en el Punto 7.23, aquello que se entiende por productor incorporado.
Que los referidos informes, semestral y anual, comprenden la remisión de determinada información la cual deviene necesario identificar y establecer el mecanismo por el cual dicha información debe ser remitida mediante la presente medida.
Que sus formatos fueron aprobados por Resolución ONCCA Nº 3244/2010, de fecha 9 de septiembre de 2010, en sus Anexos II y III.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta Nº 68 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Nº 90 del Ministerio de Industria y Nº 119 del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de fecha 11 de marzo de 2011, Resolución Conjunta Nº 235 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Nº 166 del Ministerio de Industria y Nº 334 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 13 de mayo de 2011, lo dispuesto por el Decreto Nº 906/2009 y sus normas modificatorias y complementarias y el Acta UCESCI Nº 31 de fecha 16 de enero de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el procedimiento de Concurso Público para la selección de adjudicatarios para la distribución de la “Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercial 2011-2012 para la Categoría Industria y Proyectos Conjuntos.
Art. 2º — Distribúyese la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO TONELADAS (29.375 t) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1º de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012, conforme surge del Anexo que forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 3º — Las toneladas que se hubieren autorizado bajo el concepto de adelantos desde el 1º de julio de 2011, y respecto del ciclo comercial 2011-2012, se considerarán comprendidas en la distribución efectuada por la presente medida.
Art. 4º — Procédase a eximir excepcionalmente a los adjudicatarios, para el presente ciclo comercial 2011-2012, del cumplimiento de la obligación contenida en el Punto 20.7 del citado Pliego de Bases y Condiciones, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
Art. 5º — Establécese que la presentación del informe anual según el Punto 24.3 del referido Pliego de Bases y Condiciones para la categoría Proyectos Conjuntos, deberá efectuarse antes del 15 de junio de 2012, comprendiendo los meses de mayo de 2011 a abril de 2012 inclusive.
Art. 6º — Los productores podrán incorporarse a un Proyecto Conjunto durante el ciclo comercial en curso, mediante la presentación de una declaración jurada ante esta UCESCI, conforme lo establecido en el Punto 7.23 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por la Resolución Nº 7530 de la entonces Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, de fecha 17 de setiembre de 2009.
Art. 7º — Todas las adjudicaciones efectuadas por la presente disposición lo son expresamente a título precario y no garantizan la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad de la “Cuota Hilton” a favor de las empresas adjudicatarias, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Art. 8º — Los adjudicatarios de cuota conforme el Anexo adjunto, deberán en el plazo de DIEZ (10) días, contados a partir de la publicación de la presente disposición, constituir una garantía de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON (LEH) del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el importe que resulte de multiplicar el total de toneladas adjudicadas por el precio promedio de la tonelada del contingente arancelario de cortes de carne bovino sin hueso enfriado de calidad superior denominado “Cuota Hilton”, conforme el Punto 14.2 del Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 9º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo L. Fernández.
ANEXO I
CUIT | ADJUDICATARIO | CAT | VIGENCIA | Toneladas |
30504131889 | QUICKFOOD S.A. | Industria | JUN 30 2012 | 3.030,000 |
30560378056 | JBS ARGENTINA S.A. | Industria | JUN 30 2012 | 2.730,447 |
30504005085 | FRIAR S.A. | Industria | JUN 30 2012 | 1.894,918 |
30537869158 | FRIGORIFICO GORINA S.A.I.C. | Industria | JUN 30 2012 | 1.830,251 |
30666277550 | ARRE BEEF S.A. | Industria | JUN 30 2012 | 1.800,000 |
30506730038 | S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA | Industria | JUN 30 2012 | 1.700,000 |
30708051191 | LOGROS S.A. | Industria | JUN 30 2012 | 1.200,000 |
30711952841 | COMPAÑIA BERNAL S.A. | Industria | JUN 30 2012 | 1.125,349 |
30540080298 | FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F. | Industria | JUN 30 2012 | 1.108,737 |
33707751059 | ECOCARNES S.A. | Industria | JUN 30 2012 | 1.108,737 |
30515924791 | AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. | Industria | JUN 30 2012 | 1.040,232 |
33626365669 | MATTIEVICH S.A. | Industria | JUN 30 2012 | 700,000 |
30707656480 | FRIGORIFICO VISOM S.A. | Industria | JUN 30 2012 | 600,000 |
33653249549 | RUNFO S.A. | Industria | JUN 30 2012 | 678,000 |
30602260336 | FRIDEVI S.A.F.I.C. | Industria | JUN 30 2012 | 250,000 |
30636345454 | CATTER MEAT S.A. | Industria | JUN 30 2012 | 600,000 |
30688400240 | PLANTA FAENADORA BANCALARI S.A. | Industria | JUN 30 2012 | 650,000 |
33500529909 | RAFAELA ALIMENTOS S.A. | Industria | JUN 30 2012 | 250,000 |
30548083156 | COTO C.I.C.S.A. | Industria | JUN 30 2012 | 600,000 |
30678597194 | EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A. | Industria | JUN 30 2012 | 700,000 |
30604999657 | FRIGORIFICO BERMEJO S.A. | Industria | JUN 30 2012 | 258,000 |
30707393897 | LA GANADERA ARENALES S.A. | Industria | JUN 30 2012 | 384,355 |
30663060259 | COMPAÑIA PROCESADORA DE CARNES S.A. | Industria | JUN 30 2012 | 374,751 |
30616452378 | FRIGORIFICO TOBA S.A. | Industria | JUN 30 2012 | 251,000 |
33609706959 | FRIGORIFICO ALBERDI S.A. | Industria | JUN 30 2012 | 300,000 |
30710334931 | LIMINAL S.A. | Industria | JUN 30 2012 | 150,000 |
30710014287 | FRIGORIFICO FORRES-BELTRAN S.A. | Industria | JUN 30 2012 | 140,000 |
30543550023 | EDGAR A. CIRIBE S.A. | Industria | JUN 30 2012 | 102,000 |
30703376009 | VARE S.A. | Industria | JUN 30 2012 | 300,000 |
30516234039 | FRIGORIFICO RYDHANS S.A. | Industria | JUN 30 2012 | 150,000 |
33565794049 | FRIGOLOMAS S.A.G.I. Y C. | Industria | JUN 30 2012 | 156,199 |
30709230634 | SANTA ELENA ALIMENTOS S.A. | Industria | JUN 30 2012 | 200,000 |
30536780811 | GUAICOS S.A.I.C.I.F. | Industria | JUN 30 2012 | 146,060 |
30708122757 | FRIGORIFICO MANECA S.A. | Industria | JUN 30 2012 | 100,000 |
30703233550 | OFFAL EXP S.A. | Industria | JUN 30 2012 | 140,638 |
30637204021 | SURMAR S.A. | Industria | JUN 30 2012 | 70,000 |
30707321721 | CONALLISON S.A. | Industria | JUN 30 2012 | 70,000 |
30709882879 | AGRUPACION DE PRODUCTORES U.L.S.A. A.C.E | Proyecto | JUN 30 2012 | 178,233 |
30642519383 | PRINEX S.A. | Proyecto | JUN 30 2012 | 168,339 |
30693745280 | PURTIERRA S.A. | Proyecto | JUN 30 2012 | 100,000 |
30707878009 | EXAL S.A. | Proyecto | JUN 30 2012 | 159,053 |
30602260336 | FRIDEVI S.A.F.I.C. | Proyecto | JUN 30 2012 | 30,000 |
30572946211 | ASOCIACION ARGENTINA DE BRANGUS | Proyecto | JUN 30 2012 | 90,000 |
30707433341 | COMPAÑIA GANADERA S.A. | Proyecto | JUN 30 2012 | 100,000 |
30708177217 | ALIARG S.A. | Proyecto | JUN 30 2012 | 90,000 |
30696375247 | FERTILO AGROPECUARIA S.A. | Proyecto | JUN 30 2012 | 50,000 |
30508273181 | COOP. AGRICOLA GANADERA LTDA GUILLERMO LEHMANN | Proyecto | JUN 30 2012 | 32,000 |
30525368250 | ASOCIACION ARGENTINA CRIADORES DE SHORTHORN | Proyecto | JUN 30 2012 | 60,000 |
33707834809 | AGROPECUARIA EL CHAÑAR | Proyecto | JUN 30 2012 | 135,000 |
30679496545 | ECO PAMPA S.A. | Proyecto | JUN 30 2012 | 45,000 |
30500106790 | ASOCIACION ARGENTINA CRIADORES DE HEREFORD | Proyecto | JUN 30 2012 | 60,000 |
33525575549 | ASOCIACION ARGENTINA DE ANGUS | Proyecto | JUN 30 2012 | 112,000 |
30623795442 | GRUPO SEMILLERO S.A. | Proyecto | JUN 30 2012 | 148,701 |
30527073177 | ASOCIACION CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO | Proyecto | JUN 30 2012 | 107,000 |
30500120882 | ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP LTDA. | Proyecto | JUN 30 2012 | 30,000 |
30710140304 | ASOCIACION FORMOSEÑA DE INVERNADORES | Proyecto | JUN 30 2012 | 60,000 |
30709224928 | DAGREX S.A. | Proyecto | JUN 30 2012 | 80,000 |
30595323149 | COMPAÑIA RIOPLATENSE DE CARNES Y GANADO S.A. | Proyecto | JUN 30 2012 | 70,000 |
30707875611 | CARNES VIREYES S.A. | Proyecto | JUN 30 2012 | 50,000 |
30593818000 | FEDERACION CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES RURALES | Proyecto | JUN 30 2012 | 60,000 |
33709859019 | GRUPO DE PRODUCTORES LA PAMPEANA S.A. | Proyecto | JUN 30 2012 | 100,000 |
30704742513 | PRODUCTORES DE LIMANGUS ARGENTINOS (PROLIAR) | Proyecto | JUN 30 2012 | 60,000 |
30646973410 | ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES DE LIMOUSIN | Proyecto | JUN 30 2012 | 40,000 |
30708712236 | ASOC. ARG. PARA LA VALORIZACION DE LA PROD. GAN. | Proyecto | JUN 30 2012 | 100,000 |
30628041039 | ASOCIACION CIVIL BRAFORD ARGENTINA | Proyecto | JUN 30 2012 | 90,000 |
30616894559 | EL BAGUAL S.C.A. | Proyecto | JUN 30 2012 | 40,000 |
30711840725 | ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES CHAQUEÑOS | Nuevo | JUN 30 2012 | 40,000 |
TOTAL ADJUDICADO | 29.375,000 |