PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
ORGANIZACION DE TRABAJO A BORDO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
12-Ene-2015
Resumen:
A FIN DE GARANTIZAR LA PROGRAMACION EFICAZ DE LOS PERIODOS DE TRABAJO Y DESCANSO A BORDO, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA VIII/1 DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978 (STCW 78) ENMENDADO, LOS BUQUES DE LA MATRICULA MERCANTE NACIONAL QUE REALICEN NAVEGACION MARITIMA, EXCEPTO LOS BUQUES PESQUEROS Y LOS BUQUES EXCEPTUADOS DE CERTIFICAR SU SISTEMA DE GESTION OPERACIONAL, COLOCARAN AVISOS CORRESPONDIENTES A LA ORGANIZACION DE LAS GUARDIAS Y MANTENDRAN REGISTROS EN LOS QUE CONSTEN LAS HORAS DIARIAS DE TRABAJO O DESCANSO.