Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 30/2009

Instructivo para la presentación de la documentación en los trámites que se diligencien a través del Registro de la Pesca.

Bs. As., 25/2/2009

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0374628/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.922, las Resoluciones Nros. 197, 198 y 199, todas de fecha 25 de marzo de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Resoluciones Nros. 8 de fecha 28 de mayo de 2004 y 7 de fecha 28 de junio de 2006, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo normado por el Artículo 7º, inciso f) del Régimen Federal de Pesca aprobado por la Ley Nº 24.922, la Autoridad de Aplicación debe establecer, previa aprobación del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, los requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresas para desarrollar la actividad pesquera.

Qua el Artículo 41 de la Ley Nº 24.922 dispone la creación del Registro de la Pesca, que será llevado por la Autoridad de Aplicación, en el que deberán inscribirse quienes se dediquen a la explotación comercial de los recursos vivos marinos, en las condiciones que establezca la reglamentación.

Que por su parte, el Artículo 28 de la citada ley determina en su tercer párrafo que 'Los permisos o autorizaciones de pesca asignados a buques que se hundieran o ya estuvieran hundidos, o que hubieren sido afectados por otro tipo de siniestro que significó el impedimento para desarrollar su operatividad y no hubieran cumplido con el reemplazo del buque siniestrado dentro de los plazos otorgados por la Autoridad de Aplicación, caducarán automáticamente'.

Que la Resolución Nº 199 de fecha 25 de marzo de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones, establecieron los aranceles de Inscripción en el Registro de la Pesca.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante el Acta Nº 37 de fecha 7 de noviembre de 2001 estableció los lineamientos de política pesquera con carácter transitorio para las transferencias de permisos de pesca, hasta tanto se implemente el sistema de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecido en la Ley Nº 24.922, aprobando los términos y condiciones que deberán contemplarse para la aprobación de las solicitudes de transferencias de permisos de pesca.

Que existe una creciente solicitud de tramitación de cambio de motores, alargamientos de eslora, y otras modificaciones de las embarcaciones que requieren una simplificación de la documentación a presentar, para el mejor control y resguardo de la capacidad de pesca de la flota que opera en el Mar Argentino.

Que asimismo el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha dictado el Reglamento para el otorgamiento de los Permisos de Pesca de Gran Altura, en cumplimiento del ACUERDO PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS INTERNACIONALES DE CONSERVACION Y ORDENACION POR LOS BUQUES PESQUEROS QUE PESCAN EN ALTA MAR, aprobado por la Ley Nº 24.608, a través de la Resolución Nº 8 de fecha 28 de mayo de 2004 (t.o. Resolución Nº 17 de fecha 19 de diciembre de 2006 del citado Consejo).

Que es función de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, el dictado de las normas aclaratorias y reglamentarias que permitan instrumentar la tramitación y las condiciones de aprobación de las transferencias de permisos de pesca, reemplazos de buques y cambios en lo titularidad de buques con permisos de pesca.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese el Instructivo para la presentación de la documentación en los trámites que se diligencien a través del Registro de la Pesca, creado por el Artículo 41 de la Ley Nº 24.922, dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, que como Anexo forma parte de la presente medida.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.


ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1º  de la Disposición Nº 15/2021 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 2/2/2021)

INSTRUCTIVO PARA LOS TRAMITES QUE SE DILIGENCIAN ANTE LA DIRECCIÓN DE NORMATIVA Y REGISTRO DE LA PESCA

I. INSCRIPCIÓN COMO ARMADOR DE BUQUES PESQUEROS

a) Las personas físicas o jurídicas que deban inscribirse como armadores deberán presentar la solicitud con la documentación y el pago del correspondiente arancel, de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

b) La Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos precedentemente enunciados, procederá a la inscripción del armador en el Registro de la Pesca y emitirá el correspondiente certificado.

II. CAMBIO DE TITULARIDAD DE BUQUES CON PERMISO DE PESCA VIGENTE

a) A efectos de la inscripción del cambio de titularidad de un buque con permiso de pesca vigente, el nuevo adquirente deberá efectuar una presentación ante la citada Dirección de Normativa y Registro de la Pesca adjuntando:

• Copia autenticada del Certificado de Matrícula del buque con el asiento del cambio de titularidad de la embarcación a su favor.

• Copia del Certificado Nacional de Seguridad para la Navegación del buque vigente.

• Copia de los contratos para la provisión del servicio de comunicación satelital para el Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros, así como la señal identificatoria del o los equipos con que cuenta el buque.

• Presentación de las Planillas conforme los Anexos III-A y III-B de la citada Resolución N° 514/09. En el formulario del mencionado Anexo III-A, relativo a las artes de pesca del buque, deberán declararse la totalidad de las artes con que está equipado el mismo, inclusive las utilizadas de manera ocasional, a fin de habilitarlas para su declaración en los correspondientes partes de pesca. No se admitirán partes de pesca con declaración de artes de pesca no informada a la mencionada Dirección de Normativa y Registro de la Pesca.

b) El nuevo titular del permiso de pesca deberá estar inscripto como armador ante el Registro de la Pesca o proceder a inscribirse, de conformidad con lo dispuesto en la precitada Resolución N° 514/09 y cumplir con los requisitos establecidos para dicho trámite en el presente Anexo. Si ya estuviera inscripto, a efectos de actualizar su inscripción, deberá presentar la siguiente documentación:

• Copia certificada del Estatuto de la sociedad actualizado, en caso de que el titular sea una persona jurídica, con la debida inscripción ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o del Registro Público de Comercio de la provincia donde hubiere sido constituida.

• Copia certificada del Acta de Asamblea de la cual surja la nómina actualizada de los integrantes de los órganos de administración y control y de su inscripción en el Registro respectivo.

• Presentación de la Planilla de Inscripción de personas físicas o jurídicas, conforme los Anexos II-A y II-B de la mencionada Resolución N° 514/09.

• Declaración Jurada de que no se encuentra en quiebra o con un proceso de quiebra abierto, y denuncia si se encuentra en proceso de concurso de acreedores abierto, con indicación del juzgado interviniente.

• Declaración Jurada establecida en la Disposición N° 285 de fecha 30 de agosto de 2006 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

• Declaración Jurada establecida en el Artículo 27 bis de la Ley N° 24.922 y su similar modificatoria N° 26.386, en los términos allí establecidos.

• En caso de conformar con otras firmas Grupo Empresario en los términos establecidos en el Artículo 4°, inciso h) del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) aprobado por la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, deberá denunciarlo y cada una de las firmas integrantes del mismo deberá presentar las declaraciones juradas aludidas, las que deberán ser certificadas por Contador Público Nacional con firma colegiada ante el respectivo Colegio Profesional.

c) El buque deberá estar inscripto en el Registro de la Pesca y encontrarse activo, es decir que deberá haber finalizado su última marea con actividad comercial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o estar justificada su inactividad por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

d) Deberán certificarse las obligaciones pendientes de cumplimiento que pesaren sobre el buque cedente, así como los sumarios por infracciones a la normativa vigente que se encuentren en trámite, certificación que será diligenciada por la precitada Dirección de Normativa y Registro de la Pesca, y puesta en conocimiento del nuevo adquirente.

e) Deberá procederse al pago del arancel establecido por la aludida Resolución N° 514/09 según la categoría que corresponda.

f) Cuando el buque cuente con Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), los interesados deberán solicitar simultáneamente el cambio de titularidad de la misma, para lo cual deberán dar cumplimiento con lo establecido en el presente Instructivo. En caso de incumplimiento, la mencionada Dirección de Normativa y Registro de la Pesca procederá a la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 28 del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) aprobado por la citada Resolución N° 1/13, que determina que la CITC se extingue, mediante su anotación en el Registro de la Pesca y emisión del correspondiente certificado y notificación a los interesados.

g) La citada Dirección de Normativa y Registro de la Pesca, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos precedentemente enunciados, procederá a la anotación del cambio de titularidad en el Registro de la Pesca y a la emisión del correspondiente certificado del permiso de pesca a favor del nuevo armador, debiendo constar en este último el alcance de la autorización de captura de la embarcación y el porcentaje y especies de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) asignadas a favor del buque.

III. CAMBIO DE TITULARIDAD DE CUOTAS INDIVIDUALES TRANSFERIBLES (CITC).

a) A efectos de tramitar el cambio de titularidad de CITC, el titular cedente y el cesionario deberán solicitar previamente y bajo su responsabilidad el certificado que establece el Artículo 23 del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) aprobado por la precitada Resolución N° 1/13, con las condiciones y obligaciones de la CITC objeto de la cesión, las que deberán ser asumidas en forma solidaria por el cesionario en los términos del Artículo 25 de dicha norma. Asimismo, deberán presentar ante la mencionada Dirección de Normativa y Registro de la Pesca la petición correspondiente, que contenga la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del citado Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).

b) Una vez cumplimentados dichos requisitos, la referida Dirección de Normativa y Registro de la Pesca, a través de las áreas competentes, elaborará un Informe circunstanciado de la petición efectuada por el administrado, el cual será elevado por la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

c) La citada Dirección de Normativa y Registro de la Pesca, una vez aprobada la solicitud, intimará al pago del Derecho de Transferencia Definitiva establecido en el Artículo 21 del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) aprobado por la mencionada Resolución N° 1/13. Una vez cumplimentado el mismo, procederá a la anotación del cambio de titularidad en el Registro de la Pesca, a la emisión del correspondiente certificado y a la notificación a los peticionantes.

IV. LOCACIONES DE BUQUES CON PERMISO DE PESCA VIGENTE

a) A efectos de la inscripción de la locación de un buque con permiso de pesca vigente, el nuevo locatario deberá efectuar una presentación ante la aludida Dirección de Normativa y Registro de la Pesca, adjuntando la siguiente documentación:

• Copia autenticada del Certificado de Matrícula del buque con el asiento del cambio de titularidad de la embarcación a su favor.

• Copia del Certificado Nacional de Seguridad para la Navegación del buque vigente.

• Copia de los contratos para la provisión del servicio de comunicación satelital para el Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros, así como la señal identificatoria del o los equipos con que cuenta el buque.

• Presentación de las Planillas conforme los Anexos III-A y III-B de la citada Resolución N° 514/09. En el formulario del mencionado Anexo III-A, relativo a las artes de pesca del buque, deberán declararse la totalidad de las artes con que está equipado el mismo, inclusive las utilizadas de manera ocasional, a fin de habilitarlas para su declaración en los correspondientes partes de pesca. No se admitirán partes de pesca con declaración de artes de pesca no informada a la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca.

b) El locatario deberá estar inscripto como armador en el Registro de la Pesca o deberá proceder a inscribirse de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Resolución N° 514/09 y los requisitos establecidos para dicho trámite en el presente Anexo. Si ya estuviera inscripto, a efectos de actualizar su inscripción, deberá presentar la siguiente documentación:

• Copia certificada del Estatuto de la sociedad actualizado, en caso que el titular sea una persona jurídica, con la debida inscripción ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o ante el Registro Público de Comercio de la provincia donde hubiere sido constituida.

• Copia certificada del Acta de Asamblea de la cual surja la nómina actualizada de los integrantes de los órganos de administración y control, y de su inscripción en el Registro respectivo.

• Presentación de la Planilla de Inscripción de personas físicas o jurídicas, conforme Anexos II-A y II-B de la referida Resolución N° 514/09.

• Declaración Jurada de que no se encuentra en quiebra o con un proceso de quiebra abierto y denuncia si se encuentra en proceso de concurso de acreedores abierto, con indicación del Juzgado interviniente.

• Declaración Jurada establecida en la citada Disposición N° 285/06.

• Declaración Jurada establecida en el Artículo 27 bis de la Ley N° 24.922 y su similar modificatoria N° 26.386, en los términos allí establecidos.

• En caso de conformar con otras firmas Grupo Empresario en los términos establecidos en el Artículo 4°, inciso h) del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) aprobado por la precitada Resolución N° 1/13, deberá denunciarlo y cada una de las firmas integrantes del mismo deberá presentar las declaraciones juradas aludidas, las que deberán ser certificadas por Contador Público Nacional con firma colegiada ante el respectivo Colegio Profesional.

c) El buque locador deberá estar inscripto en el Registro de la Pesca y encontrarse activo, es decir que deberá haber finalizado su última marea con actividad comercial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o estar justificada su inactividad por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

d) Deberán certificarse las obligaciones pendientes de cumplimiento que pesaren sobre el buque cedente, así como los sumarios por infracciones a la normativa vigente que se encuentren en trámite, certificación que será diligenciada por la citada Dirección de Normativa y Registro de la Pesca y puesta en conocimiento del nuevo adquirente.

e) Deberá proceder al pago del arancel establecido en la mencionada Resolución N° 514/09 según la categoría que corresponda.

f) Cuando el buque dado en locación cuente, además, con Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), resultará de aplicación lo dispuesto en el Artículo 16 del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) aprobado por la mencionada Resolución N° 1/13 que determina que ello implica la transferencia temporaria de la CITC y en consecuencia deberá proceder al pago del Derecho de Transferencia Temporaria establecido en el Artículo 14 de la citada resolución. En caso de pacto en contrario deberá indicarse expresamente en la presentación que la locación del buque no implica transferencia de la CITC o en caso de que la transferencia sea parcial deberá indicarse en qué porcentaje.

g) La mencionada Dirección de Normativa y Registro de la Pesca una vez verificado el cumplimiento de los requisitos precedentemente enunciados, procederá a la anotación de la locación en el Registro de la Pesca, a la emisión del correspondiente certificado, debiendo constar en este último el alcance de la autorización de captura de la embarcación y el porcentaje y especies de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) asignadas a favor del buque.

V. MODIFICACIÓN DE CARACTERÍSTICAS FÍSICAS O TÉCNICAS DE LAS EMBARCACIONES

a) A efectos de realizar modificaciones de las características físicas o técnicas de los buques con permiso de pesca vigente, previamente se deberá solicitar a la precitada Dirección de Normativa y Registro de la Pesca autorización mediante una presentación que contenga la siguiente información:

1. Copia del Certificado de Matrícula del buque cuya certificación por parte del Registro Nacional de Buques, no exceda de SEIS (6) meses de antigüedad.

2. Copia certificada del Certificado de Seguridad de la Navegación de la embarcación vigente.

3. Expresión de los motivos que justifican el cambio solicitado.

4. Informe o Memoria Técnica que especifique los trabajos a realizar y el plazo que los mismos demandarán.

b) El buque y su armador deberán encontrarse inscriptos en el Registro de la Pesca.

c) El buque deberá encontrarse activo, es decir que deberá haber finalizado su última marea con actividad comercial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o justificada su inactividad por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

d) Deberá proceder al pago del arancel establecido en la mencionada Resolución N° 514/09 según la categoría que corresponda.

e) La citada Dirección de Normativa y Registro de la Pesca resolverá sobre la procedencia de la petición y en caso que la misma resulte procedente, comunicará la aprobación a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que la interesada pueda dar comienzo a las tareas de modificación de la embarcación.

f) La precitada Dirección de Normativa y Registro de la Pesca luego de finalizados los trabajos y previa presentación de una certificación extendida por parte de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que acredite la realización de los mismos conforme se autorizara oportunamente, procederá a la anotación de las modificaciones en el Registro de la Pesca y a la emisión del correspondiente certificado del permiso de pesca.

VI. PERMISOS DE GRAN ALTURA

A efectos de tramitar el otorgamiento de un Permiso de Pesca de Gran Altura, se deberá presentar ante la referida Dirección de Normativa y Registro de la Pesca la petición correspondiente, que contenga:

1. Acreditación de personería.

2. Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Permisos de Pesca de Gran Altura aprobado como Anexo I por la Resolución N° 8 de fecha 28 de mayo de 2004 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO (T.O. Resolución N° 17 de fecha 19 de diciembre de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO).

3. En caso de que la solicitud sea formulada por el locatario del buque, el propietario deberá prestar la conformidad expresa y la aceptación de los términos del reglamento referido.

4. Copia autenticada del Certificado de Matrícula del buque.

5. El buque y su armador y/o propietario deberán encontrarse inscriptos en el Registro de la Pesca.

6. Deberá proceder al pago del arancel establecido en la referida Resolución N° 514/09.

7. La citada Dirección de Normativa y Registro de la Pesca una vez aprobado el otorgamiento del Permiso de Pesca de Gran Altura por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO o por la Autoridad de Aplicación en el supuesto previsto en el Acta N° 33 de fecha 21 de julio de 2004 del citado Consejo, procederá a la emisión del correspondiente certificado del permiso de pesca de gran altura a favor del peticionante.

VII. INACTIVIDAD COMERCIAL - SOLICITUD DE JUSTIFICACION DE INACTIVIDAD

Los armadores de permisos de pesca cuyos buques no hubieren desarrollado actividades extractivas, deberán presentar su solicitud de justificación de inactividad para ser remitida al CONSEJO FEDERAL PESQUERO dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde la fecha de la última marea, a fin de evitar la caducidad de sus respectivos permisos de pesca. La misma deberá contener los recaudos exigidos por la Resolución N° 7 de fecha 28 de junio de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, incluyendo una explicación detallada de las causas de la inactividad detectada, y la documentación que respalde sus manifestaciones.

Cuando el buque cuente además con Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) resultará de aplicación lo dispuesto en los Artículos 48, 49, 50, 51 y 52 del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) aprobado por la mencionada Resolución N° 1/13 respecto de la falta de explotación de la misma.

VIII. SINIESTRO

a) En caso de siniestro, el armador del buque deberá comunicar el mismo a la aludida Dirección de Normativa y Registro de la Pesca dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de producido, adjuntando certificación emitida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA sobre el hecho acaecido y su fecha.

b) Los titulares de permisos de pesca de unidades siniestradas que hayan dado cumplimiento con la denuncia del siniestro en tiempo y forma, tendrán un plazo máximo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la fecha del siniestro para solicitar su reemplazo, plazo en el que deberán individualizar el buque reemplazante y adjuntar la documentación requerida en el presente Anexo.

c) En caso de que el armador decida repararlo, deberá informarlo a la referida Dirección de Normativa y Registro de la Pesca dentro del mismo plazo indicado en el inciso precedente, con detalle de los trabajos a realizar y plazo estimado de los mismos.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acápite implicará la caducidad automática del permiso de pesca del buque siniestrado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley N° 24.922, modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 26.386.

IX. TRANSFERENCIAS DE PERMISOS DE PESCA

a. TRANSFERIBILIDAD DEL PERMISO DE PESCA Y SU AUTORIZACIÓN DE CAPTURA: El permiso de pesca y su autorización de captura podrá ser transferido a otro buque en forma definitiva o temporal de conformidad con lo establecido en la presente reglamentación. Las transferencias de permisos de pesca se regirán por las normas generales de la Ley Nº 24.922 y su Decreto Reglamentario N° 748 de fecha 14 de julio de 1999, el Decreto Nº 145 de fecha 25 de febrero de 2019, la Resolución Nº RESOL-2019-194-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 21 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el presente instructivo.

b. REQUISITOS GENERALES: Para solicitar la transferencia de un permiso de pesca y su autorización de captura a favor de otra embarcación en los términos de lo normado por el Artículo 30 de la Ley N° 24.922, los interesados deberán efectuar una presentación ante la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que contenga la siguiente información, a los fines de su autorización:

1. Copia autenticada y actualizada del Certificado de Matrícula del buque.

2. Cuando la solicitud de transferencia importe un cambio de la titularidad del permiso de pesca, acta societaria de aprobación de la decisión de transferencia del permiso de pesca, en caso de tratarse de una persona jurídica, y de todos los titulares cuando se trate de un condominio.

3. Indicación de la causal por la cual se solicita la transferencia y destino final del buque saliente. Deberá indicarse una de las causales previstas por el Artículo 30 de la Ley N° 24.922, sustituido por el Artículo 6° del Decreto N° 145 de fecha 25 de febrero de 2019. Asimismo, deberá informar el destino final del buque reemplazado respecto del cual resulta aplicable lo dispuesto en los Artículos 8º y 9° de la Resolución Nº RESOL-2019-194-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 21 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

4. Transferencias temporales: Las transferencias serán autorizadas por el plazo de duración del permiso de pesca. Excepcionalmente, durante el plazo que demore la construcción del buque reemplazante en el territorio nacional, se podrán autorizar transferencias temporales del permiso de pesca y su autorización de captura.

En este último caso deberán informarse las razones de la petición y el plazo por el cual se solicita la transferencia temporal, las cuales serán evaluadas por la Autoridad de Aplicación.

Las transferencias temporales solo podrán ser autorizadas a favor de un buque de propiedad o locado por la misma empresa o grupo empresario titular del permiso de pesca, y deberá cumplirse con los mismos requisitos establecidos en la presente.

5. Cuando el buque cedente cuente además con Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) deberá indicarse su destino, resultando de aplicación lo resuelto en el Acta N° 11 de fecha 7 de abril de 2010 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO que en su punto 4.2. establece que: “En las hipótesis previstas en el artículo 30 de la Ley 24.922, el permiso de pesca y las CITC que hubiera tenido el buque saliente se inscriben, si así correspondiera, a favor del buque reemplazante, como consecuencia del trámite de transferencia allí reglado.

En los casos en que la petición implique un cambio de la titularidad de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), temporal o definitiva, resultará de aplicación lo dispuesto en el CAPITULO IV. Régimen de Transferencias de CITC del Anexo de la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

6. INFORME TÉCNICO COMPARATIVO: Deberá presentarse el informe técnico comparativo de las características de los buques entrantes y salientes suscripto por un profesional habilitado por el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA NAVAL, establecido en el Artículo 3° de la Resolución Nº RESOL-2019-194-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 21 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Si el buque cedente fuera un buque potero, el Informe Técnico solo deberá certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 30 último párrafo de la Ley N° 24.922, es decir que el mismo no supera los UN MIL TRESCIENTOS METROS CÚBICOS (1300 m³) de bodega total y que tiene menos de VEINTE (20) años de antigüedad desde su construcción.

7. DATOS DEL BUQUE ENTRANTE: La presentación deberá realizarse ante la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) , y contener la siguiente información y documentación del buque entrante:

- Indicación del puerto base con el que operará el buque entrante

- Antigüedad y país de construcción del buque remplazante.

- Si la unidad reemplazante es un buque a construir, Memoria Técnica y Plano De Arreglo General de la embarcación a construir, indicando asimismo si la construcción será realizada en territorio nacional.

- Fechas previstas para la incorporación del buque entrante. En función de esta información se procederá a establecer el plazo para la incorporación del buque entrante. Este plazo podrá ser prorrogado por la citada Dirección de Normativa y Registro de la Pesca, cuando se acredite la existencia de causas no imputables al administrado y hasta un plazo máximo de DIEZ (10) años desde el acto de aprobación.

- Si la unidad reemplazante es un buque ya construido, se deberá informar si se encuentra incorporado a la matrícula nacional o será importado. Si se tratare de un buque incorporado a la matricula nacional deberá adjuntarse copia autenticada y actualizada del Certificado de Matrícula del mismo. Si se tratare de un buque a incorporar a la matricula nacional deberá adjuntarse Memoria Técnica y Plano De Arreglo General de la embarcación de la que surja en forma fehaciente el año de construcción del mismo.

8. Declaración jurada que acredite que tanto el armador cedente como el cesionario no se encuentran en quiebra o con un proceso de quiebra abierto. En caso de que el titular del buque cedente se encuentre en proceso de concurso de acreedores abierto, deberá acompañar la autorización del juez interviniente para la solicitud presentada.

9. Libre de deuda previsional y fiscal expedido por autoridad competente del armador cedente y del cesionario, o certificación contable de estado de deudas suscripto por contador público matriculado y legalizado por el Consejo Profesional respectivo.

10. Pago del arancel establecido en la referida Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

a. TRÁMITE PREVIO: Deberán certificarse las obligaciones pendientes de cumplimiento que pesaren sobre el buque cedente, así como los sumarios por infracciones a la normativa vigente que se encuentren en trámite, certificación que será diligenciada y notificada a las partes interesadas por la citada Dirección de Normativa y Registro de la Pesca. En el supuesto de que la solicitud de transferencia importe un cambio de la titularidad del permiso de pesca, el armador del buque entrante asumirá la totalidad de las obligaciones pendientes de cumplimiento en forma solidaria.

a. INFORME DEL REGISTRO DE LA PESCA: La Dirección de Normativa y Registro de la Pesca elaborará un informe que será remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos. El mismo deberá contemplar:

· Datos y características técnicas principales, habilitaciones (permiso de pesca, autorizaciones de captura y CITC) del buque cedente y datos de su armador, quienes deberán encontrarse inscriptos en el Registro de la Pesca creado por el Artículo N° 41 de la Ley N°24.922 y sus modificatorias.

· Medidas cautelares inscriptas respecto del buque y su armador.

· Fecha de la última marea del buque cedente. El mismo deberá encontrarse activo, es decir, haber finalizado su última marea con actividad comercial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o estar justificada su inactividad por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO o por la Autoridad de Aplicación, según corresponda.

· Captura histórica del buque cedente, con indicación del promedio de los TRES (3) mejores años de captura de captura de especies no sometidas al Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) en los casos contemplados en el Artículo 7° de la Resolución Nº RESOL-2019-194-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 21 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

· Informe pormenorizado sobre los términos de la solicitud y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente instructivo. En caso de corresponder, las partes interesadas podrán, vía Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), realizar las subsanaciones y/o ampliaciones pertinentes.

(Apartado IX sustituido texto según art. 1° de la Disposición N° 194/2023 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 12/5/2023.)

X. REGISTRO Y EMISIÓN DE CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN DE BUQUES CON PERMISO DE PESCA VIGENTE, AUTORIZACIÓN DE CAPTURA Y CITC.

La asignación, modificación, transferencia y extinción de los permisos de pesca, las autorizaciones de captura y las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) se inscribirán en el Registro de la Pesca una vez aprobadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y cumplimentadas las condiciones y requisitos que éste hubiera establecido.

La precitada Dirección de Normativa y Registro de la Pesca una vez verificado el cumplimiento de los requisitos precedentemente enunciados, procederá a la anotación en el Registro de la Pesca y a la emisión del certificado de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) con los datos establecidos en el Artículo 33 del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) aprobado por la citada Resolución N° 1/13 y del certificado de inscripción de buque con permiso de pesca vigente, debiendo constar en este último el alcance de la autorización de captura de la embarcación y el porcentaje y especies de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) asignadas a favor del buque.

IF-2021-05105 043 -APN-S SPYA#MAGYP

Antecedentes Normativos


- Anexo, apartado IX, punto 9, incorporado por art. 1° de la Resolución N° 1/2020 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 23/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo, apartado IX, texto según por art. 10 de la Resolución N° 194/2019 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 22/10/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 15/2014 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 11/3/2014;

- Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 36/2010 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 3/3/2010.
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