MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS
Disposición 3/2020
DI-2020-3-APN-SSMA#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2019-98446239- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Resolución Nº 113 de fecha 5 de marzo de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, la Disposición N° DI-2019-76-APN-SSMA#MPYT de fecha 12 de noviembre de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 113 de fecha 5 de marzo de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, se determinó la información que, con carácter de declaración jurada, debían remitir a la citada ex-Secretaría, las firmas autorizadas para la emisión de certificados de depósito y warrants.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se estableció que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA es la Autoridad de Aplicación y Contralor de la Ley Nº 9.643.
Que en ejercicio de sus facultades como Autoridad de Aplicación y Contralor del sistema implementado por la referida Ley N° 9.643, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, mediante la Disposición Nº DI-2019-76-APN-SSMA#MPYT de fecha 12 de noviembre de 2019, dispuso que a partir del día 1 de marzo de 2020 la emisión de los certificados de depósito y warrants se deberá realizar en forma electrónica, y que a partir de la implementación de ese nuevo sistema de emisión quedará sin efecto el régimen de la citada Resolución Nº 113/98.
Que debido a la complejidad del sistema de emisión electrónica referido, se hace necesario posponer su fecha de aplicación, debiéndose acordar un lapso prudencial para que pueda ser llevado a cabo con todas las garantías necesarias al efecto, el que se estima en no menos de CUATRO (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 9.643 y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE MERCADOS AGROPECUARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Pospónese hasta el día 1 de julio de 2020 la aplicación de los plazos dispuestos en los Artículos 1º, 3º y 4º de la Disposición N° DI-2019-76-APN-SSMA#MPYT de fecha 12 de noviembre de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Preciado Patiño
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS
Disposición 3/2020
DI-2020-3-APN-SSMA#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2019-98446239- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Resolución Nº 113 de fecha 5 de marzo de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, la Disposición N° DI-2019-76-APN-SSMA#MPYT de fecha 12 de noviembre de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 113 de fecha 5 de marzo de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, se determinó la información que, con carácter de declaración jurada, debían remitir a la citada ex-Secretaría, las firmas autorizadas para la emisión de certificados de depósito y warrants.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se estableció que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA es la Autoridad de Aplicación y Contralor de la Ley Nº 9.643.
Que en ejercicio de sus facultades como Autoridad de Aplicación y Contralor del sistema implementado por la referida Ley N° 9.643, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, mediante la Disposición Nº DI-2019-76-APN-SSMA#MPYT de fecha 12 de noviembre de 2019, dispuso que a partir del día 1 de marzo de 2020 la emisión de los certificados de depósito y warrants se deberá realizar en forma electrónica, y que a partir de la implementación de ese nuevo sistema de emisión quedará sin efecto el régimen de la citada Resolución Nº 113/98.
Que debido a la complejidad del sistema de emisión electrónica referido, se hace necesario posponer su fecha de aplicación, debiéndose acordar un lapso prudencial para que pueda ser llevado a cabo con todas las garantías necesarias al efecto, el que se estima en no menos de CUATRO (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 9.643 y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE MERCADOS AGROPECUARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Pospónese hasta el día 1 de julio de 2020 la aplicación de los plazos dispuestos en los Artículos 1º, 3º y 4º de la Disposición N° DI-2019-76-APN-SSMA#MPYT de fecha 12 de noviembre de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Preciado Patiño
e. 21/02/2020 N° 9270/20 v. 21/02/2020