MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 3/2020
DI-2020-3-APN-SSPYA#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-102178697- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para el stock Sur del Paralelo 41° de Latitud Sur.
Que por el Artículo 12 de la citada Resolución N° 23/09 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la entonces Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, actual Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA calcule anualmente los volúmenes de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), entre otros, sobre la base de la Captura Máxima Permisible.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a través de la Resolución N° 13 de fecha 27 de noviembre de 2019, ha establecido la Captura Máxima Permisible para el año 2020 de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en DOSCIENTAS NOVENTA MIL TONELADAS (290.000 t) para el efectivo Sur del Paralelo 41° de Latitud Sur y CUARENTA Y DOS MIL TONELADAS (42.000 t) para el efectivo Norte al Norte del Paralelo 41° de Latitud Sur.
Que mediante la Resolución N° 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus).
Que por el Artículo 13 de la citada Resolución N° 22/09 se estableció que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida entonces Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, actual Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).
Que la Captura Máxima Permisible para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) ha sido fijada en OCHENTA MIL TONELADAS (80.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la referida Resolución N° 13/19.
Que mediante la Resolución N° 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides).
Que el Artículo 8° de la citada Resolución N° 21/09 estableció que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida entonces Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, actual Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).
Que la Captura Máxima Permisible para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) ha sido fijada en TRES MIL SETECIENTAS TONELADAS (3.700 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la mencionada Resolución N° 13/19.
Que mediante la Resolución N° 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie polaca (Micromesistius australis).
Que por el Artículo 9° de la citada Resolución N° 20/09 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida entonces Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, actual Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).
Que la Captura Máxima Permisible para la especie polaca (Micromesistius australis) ha sido fijada en VEINTITRÉS MIL TONELADAS (23.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la aludida Resolución N° 13/19.
Que mediante la Resolución N° 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).
Que por el Artículo 9° de la citada Resolución N° 20/14 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida entonces Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, actual Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) asignada a cada buque por Unidad de Manejo.
Que la Captura Máxima Permisible para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) no ha sido fijada en su totalidad para cada Unidad de Manejo por lo que se encuentra expresada en porcentaje.
Que mediante la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobó el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).
Que por el Artículo 34 del Anexo a la citada Resolución N° 1/13 se establece que la Autoridad de Aplicación publicará anualmente la titularidad de las CITC.
Que por el Artículo 35 del Anexo a la citada Resolución N° 1/13 se establece que toda limitación que pese sobre las CITC deberá ser puesta en conocimiento de la Autoridad de Aplicación y tendrá efecto a partir de su inscripción en el Registro de la Pesca.
Que mediante el Memorándum N° ME-2019-112502939-APN-SSPYA#MPYT la Coordinación de Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA informa el porcentaje de CITC por buque y sus correspondientes titulares para el año 2020 según consta en el mencionado Registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y las Resoluciones Nros. 20, 21, 22 y 23 todas de fecha 12 de noviembre de 2009 y 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) correspondientes al año 2020 conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 13 de fecha 27 de noviembre de 2019, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el Anexo I que, registrado con el N° IF-2020-02049473-APN-SSPYA#MPYT, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) correspondientes al año 2020, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 13 de fecha 27 de noviembre de 2019, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo II que, registrado con el N° IF-2020-02049526-APN-SSPYA#MPYT, integra la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) correspondientes al año 2020, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 13 de fecha 27 de noviembre de 2019, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo III que, registrado con el N° IF-2020-02049571-APN-SSPYA#MPYT, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 4°.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie polaca (Micromesistius australis) correspondientes al año 2020, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 13 de fecha 27 de noviembre de 2019, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo IV que, registrado con el N° IF-2020-02049635-APN-SSPYA#MPYT, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 5°.- Determínanse los porcentajes de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagónica) correspondientes al año 2020, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo V que, registrado con el N° IF-2020-02049674-APN-SSPYA#MPYT, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Liberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 3/2020
DI-2020-3-APN-SSPYA#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-102178697- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para el stock Sur del Paralelo 41° de Latitud Sur.
Que por el Artículo 12 de la citada Resolución N° 23/09 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la entonces Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, actual Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA calcule anualmente los volúmenes de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), entre otros, sobre la base de la Captura Máxima Permisible.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a través de la Resolución N° 13 de fecha 27 de noviembre de 2019, ha establecido la Captura Máxima Permisible para el año 2020 de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en DOSCIENTAS NOVENTA MIL TONELADAS (290.000 t) para el efectivo Sur del Paralelo 41° de Latitud Sur y CUARENTA Y DOS MIL TONELADAS (42.000 t) para el efectivo Norte al Norte del Paralelo 41° de Latitud Sur.
Que mediante la Resolución N° 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus).
Que por el Artículo 13 de la citada Resolución N° 22/09 se estableció que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida entonces Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, actual Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).
Que la Captura Máxima Permisible para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) ha sido fijada en OCHENTA MIL TONELADAS (80.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la referida Resolución N° 13/19.
Que mediante la Resolución N° 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides).
Que el Artículo 8° de la citada Resolución N° 21/09 estableció que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida entonces Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, actual Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).
Que la Captura Máxima Permisible para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) ha sido fijada en TRES MIL SETECIENTAS TONELADAS (3.700 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la mencionada Resolución N° 13/19.
Que mediante la Resolución N° 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie polaca (Micromesistius australis).
Que por el Artículo 9° de la citada Resolución N° 20/09 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida entonces Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, actual Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).
Que la Captura Máxima Permisible para la especie polaca (Micromesistius australis) ha sido fijada en VEINTITRÉS MIL TONELADAS (23.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la aludida Resolución N° 13/19.
Que mediante la Resolución N° 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).
Que por el Artículo 9° de la citada Resolución N° 20/14 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida entonces Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, actual Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) asignada a cada buque por Unidad de Manejo.
Que la Captura Máxima Permisible para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) no ha sido fijada en su totalidad para cada Unidad de Manejo por lo que se encuentra expresada en porcentaje.
Que mediante la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobó el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).
Que por el Artículo 34 del Anexo a la citada Resolución N° 1/13 se establece que la Autoridad de Aplicación publicará anualmente la titularidad de las CITC.
Que por el Artículo 35 del Anexo a la citada Resolución N° 1/13 se establece que toda limitación que pese sobre las CITC deberá ser puesta en conocimiento de la Autoridad de Aplicación y tendrá efecto a partir de su inscripción en el Registro de la Pesca.
Que mediante el Memorándum N° ME-2019-112502939-APN-SSPYA#MPYT la Coordinación de Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA informa el porcentaje de CITC por buque y sus correspondientes titulares para el año 2020 según consta en el mencionado Registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y las Resoluciones Nros. 20, 21, 22 y 23 todas de fecha 12 de noviembre de 2009 y 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) correspondientes al año 2020 conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 13 de fecha 27 de noviembre de 2019, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el Anexo I que, registrado con el N° IF-2020-02049473-APN-SSPYA#MPYT, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) correspondientes al año 2020, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 13 de fecha 27 de noviembre de 2019, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo II que, registrado con el N° IF-2020-02049526-APN-SSPYA#MPYT, integra la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) correspondientes al año 2020, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 13 de fecha 27 de noviembre de 2019, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo III que, registrado con el N° IF-2020-02049571-APN-SSPYA#MPYT, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 4°.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie polaca (Micromesistius australis) correspondientes al año 2020, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 13 de fecha 27 de noviembre de 2019, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo IV que, registrado con el N° IF-2020-02049635-APN-SSPYA#MPYT, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 5°.- Determínanse los porcentajes de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagónica) correspondientes al año 2020, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo V que, registrado con el N° IF-2020-02049674-APN-SSPYA#MPYT, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Liberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-