MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SUBSECRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA
Disposición 3 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-03963825-APN-DMENYD#MI del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003 y la Disposición N° 1 del 25 de marzo de 2008 de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA y
CONSIDERANDO:
Que el REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTIÓN DE INTERESES EN EL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobado por el artículo 2° del Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003 constituye, en la actualidad, el único instrumento normativo que regula la gestión de intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
Que el mencionado Decreto, en su considerando quinto, menciona a la publicidad de la gestión de intereses como necesaria a efectos de que se conozcan los encuentros que mantienen con funcionarios públicos las personas que representan un interés determinado, así como el objetivo de estos encuentros para que grupos sociales interesados, ya sean empresariales, profesionales o ciudadanos en general, puedan acceder a tal información.
Que la publicidad de los encuentros en los que se gestionan intereses facilita la rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos y permite el efectivo control de los ciudadanos sobre la gestión de gobierno.
Que la obligación impuesta por el Reglamento precitado conduce a hacer públicos no solamente los encuentros que mantengan las personas que gestionan intereses, tanto con los mandatarios —Presidente y Vicepresidente de la República— como con los funcionarios públicos desde el nivel del Jefe de Gabinete de Ministros hasta el de Director General, sino también los datos del solicitante; los intereses que se invocan; los datos de los participantes de la audiencia; el lugar, fecha, hora y objeto de la reunión y la síntesis del contenido del encuentro.
Que la normativa mencionada pone a cargo la verificación y exigencia del cumplimiento de las obligaciones que ella establece en la SUBSECRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA entonces en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y actualmente en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que, en tal carácter, a través de la Disposición N° 1 del 25 de marzo de 2008, se procedió a dar por creado el sistema denominado REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES.
Que el REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES prosiguió su operación en la misma plataforma, de acuerdo al instructivo y con los estándares operativos diseñados en el momento de su creación sin contemplar los adelantos tecnológicos producidos en los últimos años.
Que el Gobierno Nacional ha fijado objetivos claros de mejora de las capacidades del Estado, con una visión superadora que incluye los nuevos avances tecnológicos disponibles.
Que, en cumplimiento de estos objetivos, la SUBSECRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA ha puesto en marcha, a partir del 26 de octubre de 2016, el REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL que se adapta a las nuevas tecnologías, contemplando la simplificación de procedimientos y la optimización de los tiempos de carga de información.
Que a los efectos de posibilitar el ingreso correcto de datos de acuerdo con criterios uniformes se estima conveniente poner a disposición de los sujetos obligados un instructivo más simple y accesible que, conjuntamente con el Glosario correspondiente, forma parte del Anexo I de la presente Disposición.
Que se estima procedente, asimismo, aprobar un nuevo FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE DATOS DE SOLICITANTES DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES que, como Anexo II, integra el presente acto dispositivo.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que el presente acto se dicta en virtud del artículo 11 del REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTIÓN DE INTERESES EN EL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Por ello,
LA SUBSECRETARíA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Dáse por aprobado el REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, el cual reemplaza al REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES que fuera dado por creado mediante el artículo 1° de la Disposición N° 1 del 25 de marzo de 2008 de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA
ARTÍCULO 2° — Las jurisdicciones y organismos en los cuales se desempeñen los sujetos obligados comprendidos en el artículo 4° del REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTIÓN DE INTERESES EN EL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, deberán ingresar la información correspondiente a las audiencias de gestión de intereses de cada área en el REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 3° — Los sujetos obligados comprendidos en el artículo 4° del REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTIÓN DE INTERESES EN EL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 1172/03 recibirán un Alta Usuario en el REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, el cual los habilita a gestionar la clave de ingreso al sistema.
ARTÍCULO 4° — Una vez recibida el Alta Usuario, los sujetos obligados podrán autorizar a un operador del REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL debiendo comunicar dicha autorización a la SUBSECRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA.
ARTÍCULO 5° — Los operadores del REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL se ocuparán de:
a) Registrar las audiencias de gestión de intereses celebradas por los sujetos obligados comprendidos en el artículo 4º del REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTIÓN DE INTERESES EN EL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL e ingresar la información en el REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobado por el artículo 1º de la presente Disposición.
b) Utilizar el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE DATOS DE SOLICITANTES DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES aprobado por el artículo 9° de la presente Disposición.
c) Informar sobre las modificaciones que se produzcan en las estructuras organizativas y en la nómina de los sujetos obligados que se desempeñan en ellas, los inconvenientes que se presenten en el ingreso de datos al sistema y toda otra cuestión que contribuya a un mejor funcionamiento del REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 6° — La SUBSECRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA otorgará el Alta Usuario y la clave de ingreso al sistema a los sujetos obligados, supervisará el ingreso de datos que éstos realicen, les solicitará información cuando lo considere pertinente y les comunicará los incumplimientos e irregularidades que detecte en el REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 7° — Los operadores que se encuentren autorizados al momento de la entrada en vigencia de la presente Disposición, continuarán desarrollando sus actividades en tanto los sujetos obligados comprendidos en el artículo 4° del REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTIÓN DE INTERESES EN EL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 1172/03, no consideren conveniente su remoción o reemplazo.
ARTÍCULO 8° — Apruébase el INSTRUCTIVO PARA EL INGRESO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES EN EL REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL que, en forma conjunta con el Glosario, como Anexo I registrado bajo N° IF-2016-04624191-APN-SSRIYFD#MI forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 9° — Apruébase el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE DATOS DE SOLICITANTES DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES que como Anexo II registrado bajo N° IF-2016-04624167- APN-SSRIYFD#MI forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 10. — Derógase la Disposición N° 1 del 25 de marzo de 2008 de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA.
ARTÍCULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARINA CARBAJAL, Subsecretaria, Subsecretaría de Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII).
SUBSECRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA
Disposición 3 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-03963825-APN-DMENYD#MI del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003 y la Disposición N° 1 del 25 de marzo de 2008 de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA y
CONSIDERANDO:
Que el REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTIÓN DE INTERESES EN EL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobado por el artículo 2° del Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003 constituye, en la actualidad, el único instrumento normativo que regula la gestión de intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
Que el mencionado Decreto, en su considerando quinto, menciona a la publicidad de la gestión de intereses como necesaria a efectos de que se conozcan los encuentros que mantienen con funcionarios públicos las personas que representan un interés determinado, así como el objetivo de estos encuentros para que grupos sociales interesados, ya sean empresariales, profesionales o ciudadanos en general, puedan acceder a tal información.
Que la publicidad de los encuentros en los que se gestionan intereses facilita la rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos y permite el efectivo control de los ciudadanos sobre la gestión de gobierno.
Que la obligación impuesta por el Reglamento precitado conduce a hacer públicos no solamente los encuentros que mantengan las personas que gestionan intereses, tanto con los mandatarios —Presidente y Vicepresidente de la República— como con los funcionarios públicos desde el nivel del Jefe de Gabinete de Ministros hasta el de Director General, sino también los datos del solicitante; los intereses que se invocan; los datos de los participantes de la audiencia; el lugar, fecha, hora y objeto de la reunión y la síntesis del contenido del encuentro.
Que la normativa mencionada pone a cargo la verificación y exigencia del cumplimiento de las obligaciones que ella establece en la SUBSECRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA entonces en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y actualmente en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que, en tal carácter, a través de la Disposición N° 1 del 25 de marzo de 2008, se procedió a dar por creado el sistema denominado REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES.
Que el REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES prosiguió su operación en la misma plataforma, de acuerdo al instructivo y con los estándares operativos diseñados en el momento de su creación sin contemplar los adelantos tecnológicos producidos en los últimos años.
Que el Gobierno Nacional ha fijado objetivos claros de mejora de las capacidades del Estado, con una visión superadora que incluye los nuevos avances tecnológicos disponibles.
Que, en cumplimiento de estos objetivos, la SUBSECRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA ha puesto en marcha, a partir del 26 de octubre de 2016, el REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL que se adapta a las nuevas tecnologías, contemplando la simplificación de procedimientos y la optimización de los tiempos de carga de información.
Que a los efectos de posibilitar el ingreso correcto de datos de acuerdo con criterios uniformes se estima conveniente poner a disposición de los sujetos obligados un instructivo más simple y accesible que, conjuntamente con el Glosario correspondiente, forma parte del Anexo I de la presente Disposición.
Que se estima procedente, asimismo, aprobar un nuevo FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE DATOS DE SOLICITANTES DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES que, como Anexo II, integra el presente acto dispositivo.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que el presente acto se dicta en virtud del artículo 11 del REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTIÓN DE INTERESES EN EL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Por ello,
LA SUBSECRETARíA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Dáse por aprobado el REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, el cual reemplaza al REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES que fuera dado por creado mediante el artículo 1° de la Disposición N° 1 del 25 de marzo de 2008 de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA
ARTÍCULO 2° — Las jurisdicciones y organismos en los cuales se desempeñen los sujetos obligados comprendidos en el artículo 4° del REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTIÓN DE INTERESES EN EL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, deberán ingresar la información correspondiente a las audiencias de gestión de intereses de cada área en el REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 3° — Los sujetos obligados comprendidos en el artículo 4° del REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTIÓN DE INTERESES EN EL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 1172/03 recibirán un Alta Usuario en el REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, el cual los habilita a gestionar la clave de ingreso al sistema.
ARTÍCULO 4° — Una vez recibida el Alta Usuario, los sujetos obligados podrán autorizar a un operador del REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL debiendo comunicar dicha autorización a la SUBSECRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA.
ARTÍCULO 5° — Los operadores del REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL se ocuparán de:
a) Registrar las audiencias de gestión de intereses celebradas por los sujetos obligados comprendidos en el artículo 4º del REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTIÓN DE INTERESES EN EL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL e ingresar la información en el REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobado por el artículo 1º de la presente Disposición.
b) Utilizar el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE DATOS DE SOLICITANTES DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES aprobado por el artículo 9° de la presente Disposición.
c) Informar sobre las modificaciones que se produzcan en las estructuras organizativas y en la nómina de los sujetos obligados que se desempeñan en ellas, los inconvenientes que se presenten en el ingreso de datos al sistema y toda otra cuestión que contribuya a un mejor funcionamiento del REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 6° — La SUBSECRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA otorgará el Alta Usuario y la clave de ingreso al sistema a los sujetos obligados, supervisará el ingreso de datos que éstos realicen, les solicitará información cuando lo considere pertinente y les comunicará los incumplimientos e irregularidades que detecte en el REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 7° — Los operadores que se encuentren autorizados al momento de la entrada en vigencia de la presente Disposición, continuarán desarrollando sus actividades en tanto los sujetos obligados comprendidos en el artículo 4° del REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTIÓN DE INTERESES EN EL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 1172/03, no consideren conveniente su remoción o reemplazo.
ARTÍCULO 8° — Apruébase el INSTRUCTIVO PARA EL INGRESO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES EN EL REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL que, en forma conjunta con el Glosario, como Anexo I registrado bajo N° IF-2016-04624191-APN-SSRIYFD#MI forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 9° — Apruébase el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE DATOS DE SOLICITANTES DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES que como Anexo II registrado bajo N° IF-2016-04624167- APN-SSRIYFD#MI forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 10. — Derógase la Disposición N° 1 del 25 de marzo de 2008 de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA.
ARTÍCULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARINA CARBAJAL, Subsecretaria, Subsecretaría de Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 29/12/2016 N° 99477/16 v. 29/12/2016
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII).