MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
AVES REPRODUCTORAS ADULTAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
09-Sep-2013
Resumen:
LAS AVES REPRODUCTORAS ADULTAS QUE HAN COMPLETADO UN CICLO DE POSTURA Y LAS GALLINAS DE POSTURA DE HUEVOS COMERCIALES QUE FINALIZARON SU PRIMER CICLO PRODUCTIVO, NO PODRAN SER TRASLADADAS A OTROS ESTABLECIMIENTOS AVICOLAS PARA REALIZAR LA “MUDA FORZADA O REPLUME” CON EL FIN DE INICIAR UN SEGUNDO CICLO PRODUCTIVO.