DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Disposición 2930/2019
DI-2019-2930-APN-RENAPER#MI
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2019
VISTO el Expediente EX-2019-59829889-APN-DNDV#RENAPER, la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, el Decreto Nº 261 del 2 de marzo de 2011 y su modificatorio, las Resoluciones Nº 1474 del 13 de junio de 2012 y N° 542 del 7 de marzo de 2014, ambas de esta Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a expedir en forma exclusiva los distintos tipos de pasaportes.
Que el artículo 1° del Decreto Nº 261/11 dispone que con excepción de los pasaportes diplomáticos y oficiales, los distintos tipos de pasaportes nacionales serán otorgados en todo el territorio de la nación por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que por el artículo 6° del decreto mencionado en el considerando precedente, se facultó a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a dictar las normas aclaratorias y complementarias del mismo.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 2° del Reglamento para la emisión de pasaportes aprobado por el Decreto N° 261/11 el pasaporte estará constituido por una libreta que, además de las cubiertas, tendrá páginas numeradas correlativamente, cuyas características se ajustarán a las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.).
Que por Resolución Nº 1474/12, esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS aprobó las características del Nuevo Pasaporte electrónico emitido en todo el territorio de la Nación, con excepción de los pasaportes Diplomáticos y Oficiales.
Que esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS aprobó el diseño y características de la lámina de seguridad que incorporaron los pasaportes emitidos a partir del 10 de marzo de 2014 mediante la Resolución N° 542/14.
Que con el objetivo de dar cumplimiento a las recomendaciones internacionales establecidas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), se requiere la aprobación de un nuevo diseño y características de la lámina de seguridad para el Pasaporte Electrónico Argentino expedido por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA, la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 5° y 61 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y 6° del Decreto Nº 261/11.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse el diseño y características de la nueva lámina de seguridad del Pasaporte Electrónico Argentino emitido por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, cuya descripción y detalles de seguridad de carácter público, forman parte integrante de la presente medida, como Anexo Disposición DI-2019-70084154-APN-DNDV#RENAPER.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que las actuales láminas de seguridad se seguirán utilizando hasta agotar el stock y que la totalidad de los pasaportes emitidos con anterioridad al dictado de la presente medida, mantendrán su plena vigencia hasta la fecha de vencimiento dispuesta en los mismos o hasta tanto sus titulares soliciten un nuevo ejemplar.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan José Damico
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2019 N° 57765/19 v. 08/08/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)