Presidencia de la Nación

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 29/2016

Bs. As., 18/07/2016

VISTO, el expediente electrónico EX-2016-00070033- -APN-ONC#MM del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, establece que las contrataciones podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan.

Que, asimismo, dispone que las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación estarán obligadas a aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación, en formato digital firmado digitalmente, conforme lo establezca la reglamentación.

Que, además, prevé que serán válidas las notificaciones en formato digital firmadas digitalmente y que deberá considerarse que los actos realizados en formato digital firmados digitalmente cumplen con los requisitos del artículo 8º de la Ley 19.549, su modificatoria y normas reglamentarias.

Que, asimismo, dispone que los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.

Que el artículo 33 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificaciones dispone que todos los procedimientos prescriptos en dicho régimen se podrán efectuar en forma electrónica mediante la utilización de los medios que a tal fin habilite la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional y disponga la forma en que se llevará a cabo su implementación.

Que el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional es una aplicación que permite efectuar la gestión de las contrataciones públicas íntegramente a través de Internet, posibilitando el seguimiento del estado de avance de los procedimientos en tiempo real.

Que a través del mismo se verán reflejadas las necesidades de las jurisdicciones y entidades contratantes, podrán presentar ofertas todos aquellos que deseen ser proveedores y cualquier interesado podrá conocer los detalles de las contrataciones que realicen las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.

Que a partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización del medio electrónico que disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el sistema electrónico.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las normas procedimentales a las que deberán ajustarse los procedimientos de selección que se gestionen en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, así como sus políticas, términos y condiciones de uso y el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios.

Que, a su vez, resulta necesario establecer el procedimiento para la incorporación y actualización de datos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), para quienes pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional utiliza medios tecnológicos que garantizan neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que permiten el respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información.

Que resulta necesario establecer que las jurisdicciones y entidades contratantes deberán arbitrar los medios necesarios para proveerse de las herramientas adecuadas a los fines de implementar el sistema y para que cada una de las autoridades que lo utilicen puedan ejecutar las acciones pertinentes de acuerdo a los requisitos que resulten aplicables para su operación.

Que asimismo resulta necesario determinar la forma de tramitar los procedimientos de selección que a la fecha en que se implemente el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional en cada jurisdicción o entidad contratante ya estuvieran autorizados o con la convocatoria realizada, cuando no se requiera autorización previa.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes artículo 23, inciso a), del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y del artículo 33 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Habilítase el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, en adelante denominado “COMPR.AR” —cuyo sitio de internet es https://comprar.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace—, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificaciones, el que se implementará según el cronograma gradual que establezca la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 2º — Los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidad elegida, que se realicen por “COMPR.AR”, deberán cumplir con las disposiciones del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/2012, y con las del Manual que por la presente se aprueba.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el manual de procedimientos para las contrataciones que se gestionen en “COMPR.AR”, el que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-00311454-APN-ONC#MM forma parte integrante de la presente medida y que constituye el “Manual de procedimientos del COMPR.AR” (Anexo I).

ARTÍCULO 4° — Apruébanse las políticas, términos y condiciones de uso del “COMPR.AR” a las cuales deberán sujetarse los usuarios en la utilización del sistema como en el desarrollo de todos los procedimientos de selección electrónicos, que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-00311461-APN-ONC#MM forma parte integrante de la presente (Anexo II).

ARTÍCULO 5º — Apruébase el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de los proveedores, que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-00311468-APN-ONC#MM forma parte integrante de la presente (Anexo III).

ARTÍCULO 6º — Apruébanse el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de la Administración y la matriz de asignación de perfiles, que como Anexos registrados en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo los números DI-2016-00311480-APN-ONC#MM y DI-2016-00316255-APN-ONC#MM, respectivamente, forman parte integrante de la presente (Anexos IV y V).

ARTÍCULO 7º — Apruébase el procedimiento que los interesados que pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, mediante el “COMPR.AR”, deberán realizar para la incorporación al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) y para la actualización de datos, el que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-00311740-APN-ONC#MM forma parte integrante de la presente (Anexo VI).

ARTÍCULO 8º — El procedimiento para la incorporación, actualización de datos y renovación de la vigencia de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) aprobado por la Disposición de la ex - SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 6 de fecha 14 de agosto de 2012, continuará vigente para los interesados en presentarse en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, que no tramiten por el COMPR.AR, hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES disponga lo contrario.

ARTÍCULO 9° — Las jurisdicciones y entidades contratantes deberán arbitrar los medios necesarios para proveerse del software y hardware adecuado a los fines de implementar el “COMPR.AR” y para cumplimentar los requisitos de los usuarios en cada uno de los roles de operación del aludido sistema.

ARTÍCULO 10. — Todos los procedimientos de selección que a la fecha en que se implemente el “COMPR.AR” en cada jurisdicción o entidad contratante ya estuvieran autorizados o con la convocatoria realizada, cuando no se requiera autorización previa, seguirán su trámite mediante los medios por los cuales fueron iniciados.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — NESTOR AURELIO DIAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.

ANEXO I

“MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL COMPR.AR”.

ARTÍCULO 1°.- Los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidad elegida, que se realicen por COMPR.AR, deberán cumplir con las disposiciones del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificaciones, siempre que no se disponga de otra manera en las normas específicas contenidas en el presente Manual.

ARTÍCULO 2°.- A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización COMPR.AR se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el mismo. Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme con lo establecido en Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12, salvo que en las presentes disposiciones específicas se disponga algo distinto.

ARTÍCULO 3°.- CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente manual se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario. El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitio https://comprar.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace. A los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del día hábil siguiente.

ARTÍCULO 4°.- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio de internet de COMPR.AR, cuya dirección es https://comprar.gob.ar o la que en un futuro la reemplace y se entenderán realizadas a partir del día hábil siguiente al de su difusión.

El envío de mensajería mediante COMPR.AR en forma automática, solo constituye un medio de aviso.

ARTÍCULO 5°.- ETAPA INICIAL. El pedido por parte de la Unidad Requirente deberá formularse a través de COMPR.AR, teniendo en cuenta los requisitos que establece la normativa vigente para la formulación de los requerimientos. La solicitud de contratación será asociada al procedimiento de selección al que corresponda.

ARTÍCULO 6°.- PLIEGOS. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares se encontrarán disponibles en el portal https://comprar.gob.ar.

La Unidad Operativa de Contrataciones ingresará en COMPR.AR el Pliego de Bases y Condiciones Particulares sobre la base de los pedidos efectuados por la Unidad Requirente. El mismo deberá ajustarse, en sus recaudos y exigencias, a lo normado en el Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12.

Una vez aprobado, por la autoridad competente, será difundido en COMPR.AR.

ARTÍCULO 7°.- CONSULTAS. Para efectuar consultas al pliego de bases y condiciones particulares, el proveedor deberá haber cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de COMPR.AR. Las consultas, deben efectuarse a través de COMPR.AR.

La Unidad Operativa de Contrataciones, además de la publicidad que corresponda según la normativa general, difundirá en el COMPR.AR las circulares aclaratorias y las modificatorias que se emitan de oficio o como respuesta a consultas, en este último caso sin indicar el autor de la consulta.

ARTÍCULO 8°.- PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN. Con la difusión de la convocatoria en COMPR.AR, éste enviará automáticamente correos electrónicos a los proveedores inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores según su rubro, clase u objeto de la contratación, si los hubiera. Con esto se dará por cumplido el requisito de publicidad de la convocatoria referente al envío de invitaciones y al de difusión en la página de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Asimismo, con la difusión de las distintas etapas de los procedimientos en COMPR.AR se dará por cumplido el requisito de difusión de la etapa pertinente en el sitio de internet del Órgano Rector.

ARTÍCULO 9°.- OFERTAS: Las ofertas se deberán presentar hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria, a través del COMPR.AR utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema, y cumpliendo todos los requerimientos de los pliegos aplicables, acompañando la documentación que la integre en soporte electrónico. Para el caso en que en los pliegos se solicite algún requisito que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, o la presentación de documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel, estos serán individualizados en la oferta y serán presentados en la Unidad Operativa de Contrataciones en la fecha, hora y lugar que se indique en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado por el Anexo III del presente.

ARTÍCULO 10.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: En la oferta presentada a través del COMPR.AR se deberá individualizar la garantía de mantenimiento de la oferta utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema a tales efectos. Al propio tiempo, el original o el certificado pertinente de la garantía constituida deberá ser entregada a la Unidad Operativa de Contrataciones dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas, contado a partir del acto de apertura, en el lugar que se indique en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares. Caso contrario la oferta será desestimada.

ARTÍCULO 11- APERTURA DE OFERTAS.- La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de COMPR.AR en la hora y fecha establecida en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente.

ARTÍCULO 12.- COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación de las ofertas se notificará a todos los oferentes mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace y se enviarán avisos mediante mensajería del COMPR.AR.

ARTÍCULO 13.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Se podrá impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días de su difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace, previa integración de la garantía regulada en el artículo 100 del Reglamento, en caso de corresponder.

La documentación que acredite la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse ante la Unidad Operativa de Contrataciones en forma previa a formalizar la impugnación, dentro del plazo establecido al efecto en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

ARTÍCULO 14.- ADJUDICACIÓN. La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo, mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace y se enviarán avisos mediante mensajería del COMPR.AR.

ARTÍCULO 15.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.- La notificación de la orden de compra, venta o del respectivo contrato al adjudicatario se realizará mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace y se enviarán avisos mediante mensajería del COMPR.AR.

ARTÍCULO 16.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de notificada la orden de compra o suscripción el contrato. En los casos de licitaciones o concursos internacionales, el plazo será de hasta VEINTE (20) días como máximo. La garantía deberá ser entregada a la Unidad Operativa de Contrataciones, en el lugar que se indique en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

ANEXO II

POLÍTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA (PTCUS) COMUNES A TODOS LOS USUARIOS

Artículo 1°.- Encuadre Jurídico

El acceso y/o uso al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR., se efectúa en el marco de lo normado por los artículos 21 y 22 del Decreto Delegado N° 1023/01, el artículo 33 del reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12, las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema y las Condiciones Particulares que en el futuro puedan complementarlas, sustituirlas o modificarlas.

Artículo 2°.- Aceptación

Desde el momento de acceso y/o uso del COMPR.AR, se considera que el usuario acepta plenamente y sin reserva alguna, las Políticas, Términos y Condiciones así como las Condiciones Particulares de uso del sistema que pudieran dictarse, adhiriendo en forma inmediata a todas y cada de una ellas.

Artículo 3°.- Acceso

El acceso a COMPR.AR es público y gratuito, y se realiza a través de Internet, en el sitio cuya página principal se encuentra ubicada en https://comprar.gob.ar o aquella que en un futuro la reemplace. El Usuario deberá contar con un equipo y programas informáticos que cumplan con los requisitos mínimos de compatibilidad con el sistema (acceso por internet; navegadores Internet Explorer; Mozilla Firefox o Google Chrome). El Usuario toma conocimiento que cuando su equipo o programas de computación no reúnan tales requisitos mínimos, no podrá tener acceso al sistema y/o se podrá bloquear su acceso.

Artículo 4°.- Términos

A los efectos de las presentes Políticas, Términos y Condiciones, se entenderá que:

COMPR.AR

Constituye el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional a través del cual las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el artículo 2° del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones efectuarán en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus modificaciones.

https://comprar.gob.ar

Es el portal sobre el que se gestiona el COMPR.AR y a través del cual se difunden las convocatorias y las restantes etapas de los procedimientos de selección. El acceso a este portal es público y gratuito.

Asimismo, es medio válido de todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes que deban realizarse durante los procedimientos de selección.

USUARIOS DEL PROVEEDOR:

Es la persona humana que utiliza el COMPR.AR en representación de la persona humana o jurídica inscripta en el Sistema de Información de Proveedores que administra la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, conforme el procedimiento de autenticación de los usuarios de los proveedores obrante en el Anexo III de la presente medida.

USUARIOS COMPRADORES:

Es la persona humana designada por la Unidad Operativa de Contrataciones, en adelante UOC, como responsable de la utilización del COMPR.AR, de acuerdo a los roles otorgados conforme al procedimiento de Administradores de Perfiles y Usuarios de la Administración obrante en los Anexos IV y V.

SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES:

El Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) que administra la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se incorpora también al sistema COMPR.AR.

Este sistema tiene por objeto registrar información relativa a los proveedores, sus antecedentes, historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, historial de contratos, órdenes de compra o venta, incumplimientos contractuales y extra-contractuales, en ambos casos por causas imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra información que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de utilidad.

PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PORTAL:

Toda la información elaborada o disponible en, o a través del COMPR.AR, se encuentra protegida como propiedad intelectual. Está prohibido a todos los usuarios modificar, copiar, transmitir, vender, distribuir, exhibir, publicar, licenciar, crear trabajos derivados, o usar, en general, el contenido disponible en o a través del COMPR.AR para fines comerciales y otros.

USO ADECUADO DE COMPR.AR:

El usuario que ingresa al COMPR.AR, se compromete a utilizar el mismo en forma lícita y de acuerdo a las presentes PTCUS. Se encuentra prohibido a los usuarios, la realización de actos maliciosos o que atenten contra el sitio, o que de alguna manera puedan dañar, inutilizar, sobrecargar, deteriorar, impedir o limitar la utilización de todas o algunas de las funcionalidades del mismo.

RESPONSABILIDAD POR CLAVES DE USUARIO:

Los usuarios de COMPR.AR no pueden ceder, transferir o comunicar bajo ninguna circunstancia sus claves y nombres de usuarios, haciéndose plenamente responsables por los actos, documentos, anexos, ofertas, y demás antecedentes que bajo esas claves y nombres de usuario, ingresen al COMPR.AR. Además, los usuarios asumen la obligación de cambiar sus claves frecuentemente, las que se debe evitar que sean evidentes y/o simples.

RESPONSABILIDAD:

El Gobierno Nacional no se responsabiliza por los daños y/o perjuicios derivados del acceso y/o uso de los contenidos publicados en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace.

El Gobierno Nacional no se responsabiliza por las interrupciones de este servicio, ni por cualquier inconveniente originado en causas ajenas que impidan el acceso.

La veracidad e integridad de la totalidad de la información y contenido de los documentos publicados son de exclusiva responsabilidad de los usuarios que los publican y envían, de acuerdo a las claves de acceso bajo las cuales actúen.

El Gobierno Nacional no es responsable por la interrupción en la recepción de correos electrónicos por parte del usuario-proveedor.

El Gobierno Nacional no es responsable de los virus que puedan contener los documentos que adjuntan los usuarios del sitio. Es responsabilidad de cada usuario velar por que los archivos que sube al sitio no tengan virus de ninguna especie.

Las estadísticas e informes disponibles en el COMPR.AR son meramente referenciales y no comprometen a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, ni al Gobierno Nacional.

SUSPENSIÓN O ELIMINACIÓN DE USUARIOS:

La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se reserva el derecho de suspender y/o eliminar unilateral y automáticamente del COMPR.AR a los usuarios que incumplan las PTCUS.

CENTRO DE CONTACTO. MESA DE AYUDA TELEFÓNICA:

La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES establecerá para todos los usuarios del COMPR.AR un centro de contacto que contará con una mesa de ayuda telefónica y vía correo electrónico.

Esta mesa de ayuda atenderá las consultas de los usuarios sobre el funcionamiento del COMPR.AR.

Artículo 5°.- Usuarios de los proveedores

CORREOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS POR COMPR.AR. A PROVEEDORES:

Los usuarios proveedores aceptan recibir permanentemente correos electrónicos relativos a procedimientos de selección y demás información relevante, a la dirección de correo informada por ellos en el SIPRO.

El sitio https://comprar gob.ar o el que en un futuro lo reemplace es el medio obligatorio de difusión de las convocatorias y de las restantes etapas de los procedimientos de selección, sin perjuicio de las demás formas de difusión y publicidad que la reglamentación vigente determina.

Los correos electrónicos enviados por el COMPR.AR solo constituyen un medio de aviso.

Se recomienda a los proveedores, revisar periódicamente el COMPR.AR —en particular Escritorio del Proveedor— para informarse de las novedades vinculadas a las etapas, desarrollo del proceso de contratación electrónica y demás información relevante, como así también consultar las demás formas de difusión y publicidad que la reglamentación vigente determina.

LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

Los usuarios proveedores deben velar por la seriedad de las ofertas ingresadas al COMPR.AR, siendo plenamente responsables por las mismas.

Los usuarios proveedores deberán aceptar que el Gobierno Nacional carece de toda responsabilidad por los resultados que obtengan en cada uno de los procedimientos de selección electrónicos en que participen.

Los usuarios proveedores liberan al Gobierno Nacional de cualquier responsabilidad derivada de la dilación o no envío oportuno de correos electrónicos de alerta, declarando conocer que el medio de notificación es la difusión que cada Usuario Comprador efectúa en el portal https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace. La no recepción oportuna de correos electrónicos de alerta que envía el COMPR.AR, no justificará, ni se considerará como causal suficiente para eximir a los proponentes de sus cargas y responsabilidades.

POLÍTICAS DE PRIVACIDAD:

Los usuarios de COMPR.AR aceptan, por el sólo hecho de su inscripción o registro en el sitio, que los datos, antecedentes e información aportados en las diversas etapas de los procedimientos en que participan, sean de público conocimiento en el ámbito de las transacciones que se efectúan en él y que sólo están disponibles públicamente para esos efectos. Asimismo, los usuarios de COMPR.AR, por el sólo hecho de su inscripción otorgan su conformidad para que los resultados de los procedimientos de selección en que participen y las respectivas contrataciones, formen parte de las estadísticas e informes, se procesen y se publiquen por parte del Gobierno Nacional.

Cuando se solicite por parte de terceros acceso a información que pudiese afectar derechos de los usuarios proveedores, tales como los relacionados con su vida privada o derechos de carácter económico o comercial, se procederá en un todo conforme a la Ley N° 25.326 de “Protección de Datos Personales” modificada por la Ley N° 26.343 y reglamentada por el Decreto N° 1558/2001 modificado por el Decreto 1160/2010, el Decreto N° 1172/2003 de “Acceso a la Información Pública” y el Decreto N° 117/2016 “Plan de Apertura de Datos”.

DECLARACIÓN:

Los usuarios de COMPR.AR declaran conocer y aceptar la circunstancia relativa a que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, puede en cualquier momento modificar todo o parte de las presentes PTCUS, que serán oportunamente publicadas en el portal de COMPR.AR.

USUARIOS COMPRADORES:

El usuario-comprador es responsable de la información que se difunda y debe procurar que su contenido se adapte a las previsiones contempladas por la normativa vigente. Queda estrictamente prohibido a los usuarios compradores realizar cualquier uso de COMPR.AR ajeno al marco del proceso de contrataciones públicas electrónicas. Los Organismos de Control están autorizados a utilizar el COMPR.AR con el objeto de asegurar el correcto desempeño de los distintos procesos y velar por su transparencia.

LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL COMPR.AR SOBRE EL PROCESO DE SELECCION:

El COMPR.AR es un medio que facilita la realización de los procedimientos de selección sin garantizar la seriedad e idoneidad de las ofertas recibidas, las que deben ser evaluadas por cada usuario comprador, y en su caso, por la Comisión Evaluadora de Ofertas.

ANEXO III

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y AUTENTICACION DE LOS USUARIOS DE LOS PROVEEDORES

Artículo 1°.- Usuarios de los proveedores. Terminología.

El COMPR.AR, permite la configuración de usuarios a los proveedores, a quienes se les reconoce funcionalidades diversas a los efectos de la más ágil, segura y transparente utilización del sistema.

Las personas que quieran contratar con la Administración Pública Nacional, a los fines de utilizar y/o interactuar con COMPR.AR, deberán hacerlo a través de sus usuarios.

A los fines de COMPR.AR se entenderá por:

a. PROVEEDOR: Es la persona humana o jurídica a la que se hace referencia en el Art. 27 del Decreto Delegado N° 1023/01.

b. USUARIO: Es la persona humana que utiliza el COMPR.AR en representación del proveedor. El usuario, según los permisos que se le otorguen puede ser:

c. USUARIO LECTOR: Es la persona humana que puede leer toda la información incluida en el COMPR.AR referente al proveedor sin posibilidad de modificar su contenido.

d. USUARIO EDITOR: Es la persona humana que puede leer, ingresar y/o modificar la información del proveedor contenida en el COMPR.AR.

e. USUARIO ADMINISTRADOR: Es la persona humana que utiliza el COMPR.AR en representación del proveedor y está facultado para administrar, crear o dar de baja a los diferentes usuarios que puede tener el mismo, a excepción de los administradores legitimados que se encuentren habilitados por el Sistema de Información de Proveedores.

f. ADMINISTRADOR LEGITIMADO: Es la persona humana que utiliza el COMPR.AR en representación del proveedor, encargada de interactuar jurídicamente con el Gobierno Nacional por este medio. Es el único usuario facultado para realizar ofertas en nombre del proveedor.

Artículo 2°.- El procedimiento de creación del Administrador Legitimado.

El procedimiento que deberán observar quienes deseen ingresar como Administradores Legitimados del proveedor en el COMPR.AR es el siguiente:
1°) Ingresar al sitio https://comprar.gob.ar, dentro del ambiente del proveedor al que corresponda o, de ser un nuevo proveedor, dentro del formulario de pre-inscripción, e ingresar los datos requeridos por el sistema.

2°) El sistema envía un correo electrónico a las cuentas declaradas en él que informa una palabra clave (contraseña o password) de acceso al portal. La clave que otorga COMPR.AR a cualquiera de los usuarios, deberá ser reemplazada a partir de su primera utilización.

3°) El usuario Administrador Legitimado deberá acreditar su identidad, la personería invocada y las facultades para actuar en representación del proveedor, mediante la presentación de la documentación en forma electrónica a través de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).

4°) Ingresando con su clave fiscal, el Administrador legitimado presentará toda la documentación respaldatoria de su actuación. El SIPRO verificará que la documentación presentada sea fidedigna y se corresponda con quien la está presentando, y en su caso habilitará al Administrador Legitimado para actuar como tal en COMPR.AR en representación del proveedor conforme el poder otorgado.

Artículo 3°.- El procedimiento de creación de otros usuarios.

El procedimiento que deberán observar quienes deseen ingresar como Usuario Administrador en el COMPR.AR y, previa conformidad de aquel en el caso del Usuario Lector y Editor, es el siguiente:

1°) Ingresar a la página web https://comprar.gob.ar, dentro del ambiente del proveedor al que corresponda o, de ser un nuevo proveedor, dentro del formulario de preinscripción, e ingresar los datos requeridos por el sistema.

2°) El sistema envía un correo electrónico a las cuentas declaradas en la que informa una palabra clave (contraseña o password) de acceso al portal. La clave que otorga COMPR.AR a cualquiera de los usuarios, deberá ser reemplazada a partir de su primera utilización.

Artículo 4°.- Responsabilidad del proveedor.

La utilización de los usuarios y contraseñas en el COMPR.AR su resguardo y protección, son de exclusiva autoría y responsabilidad del proveedor.

La operación del sistema, la información a él transmitida, como toda consecuencia jurídica que de ellas se derive, serán de exclusiva responsabilidad de la persona humana o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario, sin perjuicio de las responsabilidades que conforme la normativa vigente le competan a este último a título personal.

A los ..... días del mes de ………. de 20...., el Administrador Legitimado Sr./a. …………………………………. D.N.I. …………….., nacionalidad ……………………….., con domicilio en la calle ………………………………….. de la ciudad de ………………………………………………………….. presenta en forma electrónica la documentación requerida por esta Autoridad, consistente en …………………………………………………. con el objeto de acreditar su identidad, la personería invocada en representación de ……………………………………. C.U.I.T. …………………………. y su relación con ella conforme el poder respectivo.

En el acto se deja constancia que la documentación aquí adunada se corresponde con la identidad del presentante.

……………………………
Administrador legitimado

ANEXO IV

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y AUTENTICACIÓN DE LOS USUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN

1.1. Matriz de asignación de Perfiles de Usuarios del Ambiente Comprador.

La ONC tiene la facultad de administración, definición y modificación de la Matriz de Asignación de Perfiles de Usuarios Ambiente Comprador, la cual obra en Anexo V. La modificación de la Matriz se efectuará sin más trámite que su comunicación a los interesados.

1.2. Alta, Baja, Rehabilitación de Usuarios. Modificación, adecuación de Perfiles.

El requirente deberá confeccionar una nota por el módulo de Comunicaciones Oficiales del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), suscripta por un funcionario con rango no inferior a Director o su equivalente o por el Administrador Local, la cual será dirigida al Director Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), solicitando, según corresponda: la creación de un nuevo usuario, la baja de un usuario, la rehabilitación de usuarios bloqueados, la modificación o adecuación de perfiles.

1.3. Información requerida para el alta de usuarios

a. En todos los casos se deberá completar el “Formulario Alta de Usuarios COMPR.AR”, el cual se acompañará como archivo adjunto a la Nota aludida en el punto precedente.

b. El formulario se encuentra disponible en la página de COMPR.AR, https://comprar.gob.ar.

c. Los perfiles se deben solicitar de acuerdo con la información que surge del Anexo V “Matriz de Asignación de Perfiles de Usuarios Ambiente Comprador”. Los perfiles solicitados deben adecuarse al cargo o nivel jerárquico que el usuario posea en el respectivo organismo y tomando en cuenta los perfiles que debe utilizar el sector respectivo. En este sentido, el perfil “Autorizador” sólo será asignado a los Directores, equivalentes o superiores; y el perfil de analista SAF a los usuarios que se desempeñen en tales áreas y cumpliendo las correspondientes funciones.

d. La UOC solicitante deberá estar habilitada e incorporada en el sistema COMPR.AR.

e. La ONC podrá modificar la información a ser requerida para el alta de usuarios, sin más trámite que su comunicación a los interesados.

1.4. Correo electrónico oficial de contacto del usuario

El requerimiento será procesado por el sistema el cual generará el usuario y su contraseña la cual será informada automáticamente por correo electrónico dirigido a la dirección de correo oficial de contacto del usuario especificado en el Formulario de Alta de Usuarios.

2. Política de Seguridad del Sistema

2.1 Contraseña

Por razones de seguridad del sistema, la administración de las contraseñas se efectuará respetando los siguientes parámetros, a saber: La clave que otorga COMPR.AR a cualquiera de los usuarios debe ser reemplazada a partir de su primera utilización. Longitud mínima de la contraseña: OCHO (8) caracteres. Tipo de caracteres obligatorios: alfanuméricos. Frecuencia de cambio mínima solicitada automáticamente por el sistema: cada SEIS (6) meses. Cantidad de contraseñas previas que no se pueden repetir: hasta dos (2). Diferencia mínima con alguna de las anteriores, dos (2) caracteres. Cantidad de intentos fallidos para bloquear un usuario: cuatro (4).

3. Competencia ONC

Es atribución de la ONC la creación de nuevos usuarios COMPR.AR, la baja de un usuario, la modificación o adecuación de perfiles de usuarios COMPR.AR, la rehabilitación de usuarios bloqueados. A estos fines, la ONC actuará de acuerdo con criterios de razonabilidad, en este sentido, la ONC podrá adecuar, modificar y armonizar los perfiles solicitados por las jurisdicciones.

ANEXO V

MATRIZ DE ASIGNACIÓN DE PERFILES DE USUARIOS AMBIENTE COMPRADOR



Anexo VI

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN SIPRO PARA PERSONAS QUE SE PRESENTEN EN PROCEDIMIENTOS QUE TRAMITEN MEDIANTE EL COMPR.AR

ARTÍCULO 1°.- PRE-INSCRIPCIÓN. Los interesados que pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, mediante el COMPR.AR, deberán realizar la preinscripción al Sistema de Información de Proveedores accediendo al sitio de Internet de COMPR.AR, donde completarán la información requerida en los formularios de pre-inscripción.

Quienes estén exceptuados de estar incorporados en el SIPRO, deberán igualmente realizar la preinscripción.

ARTÍCULO 2°.- INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. Al momento de realizar la pre-inscripción los interesados deberán suministrar la información que se detalla en los formularios de pre-inscripción disponibles en COMPR.AR de acuerdo al tipo de personería que corresponda.

ARTÍCULO 3°.- INSCRIPCIÓN. Quienes hayan realizado la pre-inscripción suministrando la información correspondiente según el tipo de personería, a los fines de la incorporación en el SIPRO, deberán acompañar la documentación respaldatoria que acredite dicha información conforme lo estipulado en el artículo 9° del presente Anexo.

ARTÍCULO 4°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. El Administrador Legitimado del proveedor deberá ingresar a la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) con su Clave Fiscal. Allí deberá ingresar en formato digital toda la documentación detallada en el artículo 9° del presente Anexo, la que deberá ser legible y completa, y escaneada de su original.

ARTÍCULO 5°.- La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES cotejará los datos ingresados por los interesados en los formularios de pre-inscripción con la documentación aportada por aquéllos. Si los datos se corresponden incorporará al proveedor al SIPRO. Caso contrario, podrá requerir enmiendas, subsanaciones o modificaciones durante el proceso de evaluación según lo considere.

ARTÍCULO 6°.- ACTUALIZACIÓN. Los proveedores inscriptos interesados en participar en procedimientos de selección, deberán mantener actualizada la información modificando los datos que hubieren variado.

ARTÍCULO 7°.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS SIN RESPALDO DE DOCUMENTACIÓN. La actualización del domicilio especial, el número de teléfono, el correo electrónico institucional, alternativo y/o del administrador legitimado y nombre de fantasía, podrán realizarla modificando el formulario de preinscripción sin más trámite, con el usuario y contraseña obtenido en la preinscripción.

ARTÍCULO 8°.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON RESPALDO DE DOCUMENTACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS VENCIDOS. El Administrador Legitimado deberá ingresar en el portal de Tramitación a Distancia (TAD), seleccionar el trámite correspondiente a la Actualización y cargar la documentación respaldatoria de las modificaciones realizadas o que deba renovar a partir de su vencimiento. A los fines de actualizar esta información, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tomará intervención de la misma forma que en el proceso de incorporación de proveedores.

ARTÍCULO 9°.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES. Para la incorporación, según el tipo de personería deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Personas humanas:

I) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del titular.

II) En caso de acreditar apoderado, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

III) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

IV) Declaración jurada de cumplimiento de la legislación laboral vigente.

V) Declaración jurada de elegibilidad.

b) Personas jurídicas

I) Contrato social o estatuto, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público pertinente.

II) Ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones, en caso de corresponder, inscriptos en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

III) Ultima acta de designación de autoridades y distribución de cargos y/o designación de gerente de SRL, inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

IV) Documento donde conste el último domicilio real inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

V) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

VI) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

VII) Declaración jurada de cumplimiento de la legislación laboral vigente.

VIII) Declaración jurada de elegibilidad.

c) Cooperativas, mutuales, sociedades de hecho y otros

I) Acta de asamblea constitutiva, estatutos u otros y sus actualizaciones.

II) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los socios.

III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

IV) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

V) Declaración jurada de cumplimiento de la legislación laboral vigente.

VI) Declaración jurada de elegibilidad.

d) Uniones transitorias de empresas

I) Contrato constitutivo de la UTE inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.

II) Instrumento donde conste la designación de representantes legales de la UTE, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.

III) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los administradores.

IV) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

V) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

VI) Declaración jurada de cumplimiento de la legislación laboral vigente.

VII) Declaración jurada de elegibilidad.

ARTÍCULO 10.- DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA ACTUALIZACION DE DATOS. Para la actualización de datos, según el tipo de personería, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Personas humanas

Si actualiza Debe presentar
Documento Nacional de Identidad y/o Apellido y Nombre Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del titular
Apoderado Poder suficiente vigente y Documento de Identidad o pasaporte del apoderado

b) Personas jurídicas

Si actualiza Debe presentar
Denominación, domicilio real, objeto social, cierre de ejercicio, duración del mandato, etc. Contrato social o estatuto inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.
Directores, socio gerente, integrantes del consejo de administración Acta de designación de autoridades inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.
Apoderado/Gerente de SRL Poder y/o designación de gerente inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del apoderado y/o gerente.

c) Cooperativas, mutuales, sociedades de hecho y otros

Si actualiza Debe presentar
Documento Nacional de Identidad y/o Apellido y nombre Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del nuevo integrante
Apoderado Poder suficiente vigente y Documento de Identidad o pasaporte del apoderado

d) Uniones transitorias de empresas

Si actualiza Debe presentar
Denominación de la empresa y/o domicilio real y/u objeto social, etc. Contrato, Acta, inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente
Representantes legales Instrumento donde conste la designación de representantes legales de la UTE inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los administradores
Apoderado Poder suficiente vigente y Documento de Identidad o pasaporte del apoderado

e. 20/07/2016 N° 51541/16 v. 20/07/2016
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