CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA Y OTROS
Resumen:
FIJASE EL IMPORTE PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES DEL CUAL SURGE EL TOPE INDEMNIZATORIO, SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 245 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO N° 20.744 (T.O. 1976) Y SUS MODIFICATORIAS, CORRESPONDIENTE AL ACUERDO HOMOLOGADO POR LA RESOLUCION DE LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 177 DEL 16 DE MARZO DE 2016, Y REGISTRADO BAJO EL N° 181/16 SUSCRIPTO ENTRE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, POR LA PARTE SINDICAL Y LA EMPRESA TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, POR LA PARTE EMPLEADORA, CONFORME AL DETALLE QUE, COMO ANEXO, FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE.
Observaciones:
ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 177/2016 DE LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.