Presidencia de la Nación

ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA


MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 246/2013

Bs. As., 14/1/2013

VISTO la Disposición ANMAT Nº 4073/11 modificada por Disposición ANMAT Nº 579/12 y el Expediente Nº 1-47-22.994-12-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1490/1992 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.

Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la alimentación humana, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dicha materia.

Que el artículo 3º del referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad, entre otros productos, de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana, como también de los productos de uso doméstico y de los materiales en contacto con los alimentos.

Que por otra parte el artículo 8º inciso m) del Decreto Nº 1490/1992 otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten.

Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo, este Organismo dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.

Que los montos que esta Administración Nacional percibe actualmente por los servicios que presta respecto de los trámites relacionados con productos alimenticios, suplementos dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos, establecimientos, envases, importación y exportación y productos de uso doméstico (domisanitarios) se encuentran previstos en el Anexo I de la Disposición ANMAT Nº 4073/11, sustituido por el artículo 3º de la Disposición ANMAT Nº 579/12.

Que por otra parte los montos de los aranceles correspondientes a los análisis de laboratorio efectuados por el Instituto Nacional de Alimentos de esta Administración Nacional sobre muestras de productos alimenticios, materias primas, suplementos dietarios, materiales en contacto con alimentos, envases, aditivos, productos domisanitarios y sus insumos fueron modificados por Disposición ANMAT Nº 1465/09.

Que los referidos montos han devenido insuficientes para llevar a cabo de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya complejidad y especificidad se incrementan con el permanente avance científico y tecnológico producido en el sector.

Que a su vez resulta necesario incluir en el rubro Análisis de Laboratorio los aranceles correspondientes a la extensión de duplicado de informes y solicitud de emisión de nuevo informe por modificación de datos no relacionados con el/los análisis y en el rubro Importación/Exportación el arancel correspondiente a la verificación de rotulado de producto alimenticio importado, suplemento dietario importado y alimento para propósitos médicos específicos importado, dada la cantidad de trámites existentes en tales categorías.

Que en virtud de todo lo expuesto deviene necesario modificar los montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados por esta Administración Nacional, así como también crear nuevos aranceles de acuerdo con lo señalado precedentemente, fijándolos en un valor acorde con la excelencia en la calidad que requiere la fiscalización de las industrias involucradas.

Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los recursos financieros que permiten solventar los gastos de operatividad y obtención de bienes demandados por los servicios que presta esta Administración Nacional.

Que con el fin de contar con un cuerpo normativo único que contenga la totalidad de los aranceles aplicables a las tramitaciones referidas a productos alimenticios, suplementos dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos, establecimientos, envases, importación y exportación, productos de uso doméstico (domisanitarios) y los análisis de laboratorio efectuados por el Instituto Nacional de Alimentos, que percibe esta Administración Nacional por los servicios que presta al respecto, resulta conveniente derogar el Anexo I de la Disposición ANMAT Nº 4073/11, sustituido por el artículo 3º de la Disposición ANMAT Nº 579/12 e incorporar en el Anexo de la presente disposición los aranceles pertinentes incluidos en el Anexo de la Disposición ANMAT Nº 1465/09.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Coordinación y Administración han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica —Instituto Nacional de Alimentos (INAL)— correspondientes a productos alimenticios, suplementos dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos, establecimientos, envases, importación/exportación, productos de uso doméstico (domisanitarios) y análisis de laboratorio, conforme el detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2° — Establécense los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica correspondientes a: 1) extensión de duplicado de informes (en el rubro Análisis de Laboratorio), 2) solicitud de emisión de nuevo informe por modificación de datos no relacionados con el/los análisis (en el rubro Análisis de Laboratorio) y 3) verificación de rotulado de producto alimenticio importado o suplemento dietario importado o alimento para propósitos médicos específicos importado (en el rubro Importación/Exportación); conforme el detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 3° — Derógase el Anexo I de la Disposición ANMAT Nº 4073/11, sustituido por el artículo 3º de la Disposición ANMAT Nº 579/12 y el Anexo de la Disposición ANMAT Nº 1465/09.

ARTICULO 4° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Regístrese. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; al Instituto Nacional de Alimentos, a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y a la Dirección de Coordinación y Administración. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS A. CHIALE, Interventor, A.N.M.A.T.

ANEXO






e. 15/01/2013 N° 2515/13 v. 15/01/2013
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