MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
TRANSPORTE DE MERCADERIA EN TRANSITO - VEHICULOS BLINDADOS Y SEMIBLINDADOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
14-Abr-2011
Resumen:
PODRAN SER TENEDORES DE VEHICULOS BLINDADOS Y SEMIBLINDADOS, CUALQUIERA FUERE SU NIVEL DE RESISTENCIA BALISTICA, PARA EL TRANSPORTE DE MERCADERIA EN TRANSITO, AQUELLOS USUARIOS COLECTIVOS AGENCIAS DE SEGURIDAD, CUYO OBJETO SOCIAL NO CONTEMPLE EL TRANSPORTE DE CAUDALES, Y POSEAN COMO AMBITO AUTORIZADO TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA LA CUSTODIA DE MERCADERIA EN TRANSITO Y MATERIAL AUTORIZADO VEHICULOS BLINDADOS PARA EL TRANSPORTE Y CUSTODIA DE MERCADERIA EN TRANSITO.
Observaciones:
ESTA NORMA NO SE RELACION CON SU ANTECEDENTE - DISPOSICION RENAR 247/05 - PORQUE SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.